STSJ Castilla y León , 6 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2016:1231
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00580/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2015 0000962

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000019 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000453 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A.

ABOGADO/A: JOAQUÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Aurelia, INMOBILIARIA PICASSO S.A.

ABOGADO/A: CARLOS GARCIA ANDRES, JOAQUIN MERCHAN BERMEJO

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recursos nº 19 /2016

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a seis de abril de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 19 de 2.016, interpuesto por MELIA HOTELS INTERNATIONAL

S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de SALAMANCA (Autos: 453/15) de fecha 30 de octubre del 2015, en demanda promovida por Aurelia contra MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A, INMOBILIARIA PICASSO S.A, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio del 2015, se presentó en el Juzgado de lo Social de SALAMANCA Número 1, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante DOÑA Aurelia (conocida con el nombre de Mónica ) con DNI n° NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa "Hoteles Melia S.A." (entonces denominada "Sol Meliá"), en virtud de contrato de trabajo verbal, en fecha 6 de noviembre de 1982 (folio 138).

SEGUNDO

De acuerdo con el informe de vida laboral, la actora, ha estado dada de alta en la TGSS para las empresas y en los periodos siguientes:

EMPRESA ALTA BAJA

"Hoteles Agrupados S.A." 06/22/1982 08/05/1983

"Hoteles Agrupados S.A." 09/05/1983 11/12/1983

"Hoteles Agrupados S.A." 01/05/1984 16/11/1984

"Hoteles Federados S.A." 17/11/1984 39/06/1988

"Hoteles de Mallorca S.A." 01/07/1988 31/05/1990

"Hoteles Federados S.A." 01/06/1990 31/01/1991

"Hoteles Agrupados S.A." 01/02/1991 31/12/1992

"Hoteles Melia S.A." 01/01/1993 13/06/1996

"Inmobiliaria Picasso S.A." 14/06/1996

TERCERO

En fecha 3 de julio de 1996, Don Segundo, en su calidad de Director de la División Europea Urbana de "Sol Meliá" en representación del mismo, y la aquí demandante, suscribieron en Salamanca, un acuerdo por escrito con el contenido siguiente:

"Primero: D. Segundo ofrece a Dª Mónica, en la actualidad Sub-directora del Hotel Sol barbados, su traslado a Salamanca para hacerse cargo de la Dirección del Hotel Salamanca a partir del día 15 de Junio de 1996.

Segundo

Ambas partes reconocen que el puesto de Director Gerente de hotel es un cargo de confianza y responsabilidad y que, como consecuencia de ello, el Grupo Sol Meliá, en cualquier momento, podrá disponer del mismo y remover a Dª Mónica a otro puesto de Dirección, aunque su nuevo destino sea un centro de trabajo superior o inferior categoría y/o número de plazas que el Hotel Sol Salamanca.

Tercero

Dª Mónica acepta el traslado en las condiciones expuestas."

CUARTO

Mediante escritura pública otorgada en Mallorca el día 18 de junio de 1996, la empresa "Hoteles Melia S.A.", como apoderada y en representación de la entidad "Inmobiliaria Picasso S.A.", en relación únicamente con el Hotel denominado "Sol Salamanca", otorgaba poder especial, pero dentro de su especialidad tan amplio y bastante como en derecho se requiera y fuere menester, a favor, entre otras personas, de la aquí demandante (folio 166), para que actuando mancomunadamente dos cualesquiera de ellos y en relación con el referido Hotel, y las cuentas bancarias mencionadas en la escritura pusieran disponer de los más amplios términos de las mismas (folio 165).

QUINTO

En fecha 29 de marzo de 2001, la entidad "Sol Meliá S.A." por un lado, y por otro la también demandada "INMOBILIARIA PICASSO S.A.", suscribieron un contrato de gestión, el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad, dada su extensión (folios 210 y ss). En virtud de dicho contrato, la Hotelera "Inmobiliaria Picasso S.A.", propietaria del Hotel "Meliá Confort Salamanca" (después denominado "Meliá Las Claras"), y titular de la explotación del mismo, encomendaba a la Gestora "Sol Meliá S.A.", la gerencia o gestión en exclusiva del Hotel y 20 plazas de parking ubicadas en un edificio independiente frente al Hotel, adoptando el Hotel el Sistema "Sol Meliá" según lo dispuesto en la cláusula 5 del Contrato (cláusula III). En lo que respecta al ámbito de actuación de la gestora se estipuló, entre otras cláusulas, la siguiente (folio 88):

"3.6 Director del Hotel: La Gestoría llevará a cabo sus funciones a través de sus directivos, empleados y asesores y, de modo particular, por medio del DIRECTIVO de LA GESTORA, que, además, asumirá las funciones de gerencia y actuará como director del Hotel. La Hotelera, fundamentándose en causas razonable, podrá solicitar a la Gestora que sustituya al directivo que la represente en la explotación del Hotel, viviendo esta obligada a hacerlo dentro de un plazo de tiempo prudente. Igualmente, la Gestora podrá sustituir en cualquier momento a la persona que ejerza las funciones de director del Hotel".

.........

6.8 Coste del DIRECTIVO DE LA GESTORA: "La Hotelera reembolsará a la Gestora la retribución y todos los demás costes laborales y de seguridad social, incluidas indemnizaciones por despido improcedente, que ésta satisfaga por el DIRECTIVO DE LA GESTORA que destine a realizar las funciones de director de Hotel. La Hotelera deberá rembolsar a la Gestora tales gastos a medida que ésta los satisfaga, de forma que no se le produzca a ésta última ningún perjuicio financiero como consecuencia de la anticipación. Ambas Partes, con el fin de simplificar, podrán acordar, que la persona que ejerza como director del Hotel, sea contratada directamente por la Hotelera, en cuyo caso sería ésta y no la Gestora la que satisfaría sus retribuciones y demás gastos. Esta práctica no perjudicará la facultad de solicitar el cambio de director que se establece a favor de la Hotelera en la subcláusula 3.6.

En ambos casos ha de entenderse que el coste irá con cargo a la explotación del hotel."

SEXTO

En el apéndice B del referido contrato de gestión, se contenían las especificaciones de aplicación al contrato en particular, y en concreto las siguientes: 3 "AÑOS DE DURACIÓN": El contrato comenzará el día de su firma y terminará el día 29 de marzo de 2016 (folio 127)..."11 "DIRECTIVO DE LA GESTORA": Dña. Mónica " 12 "DIRECTOR DEL HOTEL": Dña. Mónica " (folio 128). En el Anexo 13 del Contrato se especificaba la relación del personal afecto a la explotación, con expresión de su antigüedad, su relación laboral, sus condiciones económicas y su categoría, y en concreto los siguientes (folios 306 a 310):

RECEPCION

NOMBRE CATEGORIA ALTA TIPO CONTRATO

Rubén Recepcionista 15/03/2001 Fijo discontinuo

María del Pilar Recepcionista 16/01/2001 Fijo discontinuo

Carlos Francisco Recepcionista 01/10/2000 Fijo Discontinuo

Camino Recepcionista 01/12/2000 Fijo discontinuo

Abelardo Jefe Recepción 15/02/2001 Fijo discontinuo

CONSEJERIA

NOMBRE CATEGORIA ALTA TIPO CONTRATO

Cesar Mozo equipajes 01/11/2000 Fijo discontinuo

Eutimio Mozo equipajes 01/02/2001 Eventual

COCINA

Juliana Camarera comedor 02/01/2001 Fijo discontinuo

Penélope Camarera comedor 24/03/2001-01/04/2001 Eventual

Marí Trini Camarera comedor 01/03/2001 Fijo Discontinuo

Ariadna Camarera comedor 16/03/2001-04/04/2001 Eventual

PISOS

Enma Camarera pisos 15/03/2001 Eventual Loreto Camarera pisos 20/03/2001 Eventual

Reyes Camarera pisos 28/02/2001 Eventual

Sandra Camarera pisos 09/02/2001 Eventual

ADMINISTRACION

NOMBRE CATEGORIA ANTIGUEDAD TIPO CONTRATO

Cristina Oficial 1ª administrativo 01/12/2000 a 31/07/2001 Fijo discontinuo

SEPTIMO

En fecha 1 de marzo de 2002 Don Luis Manuel, en nombre y representación de la entidad "Sol Meliá S.a." y la aquí demandante, en nombre y representación propias, acordaron lo siguiente:

"D. Luis Manuel ofrece a Dª Mónica un puesto de trabajo en el hotel Tryp Salamanca y Meliá Las Claras Boutique, ambos sitos en Salamanca, en calidad de Directora, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Dª. Mónica tendrá un contrato Fijo indefinido.

  2. Dª. Mónica percibirá un sueldo garantizado fijo bruto anual de 42.070,85 € (7.000.000 ptas.), en proporción a la prestación anual de sus servicios.

  3. Dª. Mónica asimismo podrá percibir una retribución variable objetivo del 30% (repartido en un 15% para cada hotel), en función de objetivos establecidos y conseguidos anualmente, que se aplicará sólo sobre el sueldo garantizado fijo bruto anual. Dª. Mónica tendrá derecho a percibir retribución variable siempre y cuando continúe de alta en Sol Meliá a fecha 31 de Diciembre del año en que se establecieron los objetivos. En caso de rescindir su relación laboral antes de esa fecha, no tendrá derecho a percibir cantidad alguna en concepto de retribución variable.

  4. Dª. Mónica conoce que el puesto de Directora...

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