STSJ Cataluña 1669/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:2267
Número de Recurso256/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1669/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8035185

EPC

Recurso de Suplicación: 256/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1669/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2014 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Optica Salas, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por DOÑA Adela contra ÓPTICA SALAS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARO PROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo de la demandante por causas objetivas, con fecha de efectos de 30 de junio de 2014, y ABSUELVO a la sociedad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

  2. ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

DOÑA Adela (actora) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (ÓPTICA SALAS, S.L.), en el centro de trabajo de Sabadell, con antigüedad de 22/06/1994, categoría profesional NIVELL II y salario regulador anual de 25.334'15 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido cargo de representación legal de los trabajadores ni de representación sindical.

TERCERO

La empresa notificó a la actora, mediante comunicación escrita, cuyo contenido se tiene por reproducido en su totalidad, la extinción de la relación laboral, con efectos del día 30/06/2014, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando causas productivas y organizativas para justificar la referida decisión extintiva.

CUARTO

En esa misma fecha se ingresó en la cuenta bancaria de la actora la suma de 25.366'66 euros, en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

QUINTO

La trabajadora había venido realizando jornada de trabajo de la actora tiempo parcial de 36 horas semanales (90%), de lunes a jueves, desde el 1/04/2013 hasta 31/03/2014, y a partir del 1/04/2014 inició una reducción de la jornada ordinaria anterior, por guarda legal de una menor, pasando a realizar una jornada de 31'5 horas semanales, de lunes a jueves (78,75% de la jornada).

SEXTO

La cifra de ventas del punto de venta de Sabadell en los ejercicios 2012-2014 (el último el 30/06), la evolución de las ventas es la que sigue: 237.354'71 euros en 2012, 243.445'79 euros en 2013, y 101.509'43 euros en 2014.

La cuenta de explotación en los mismos años 2012-2014 (el último hasta el 30/06), presenta los siguientes resultados: -162.326'81 euros (2012), -143.328'16 euros (2013) y -76.500'00 euros (2014).

SÉPTIMO

La trabajadora presentó el 18 de julio de 2014 papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y en fecha 28 de agosto de 2014 tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Adela, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la demandada ÓPTICA SALAS, S.L, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Adela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Sabadell en fecha 12/1/2016 y en la que, como se ha visto, se se desestima la demanda presentada por la ahora recurrente contra la empresa Óptica Salas S.L. y contra el F.G.S. para declarar la procedencia de la extinción del contrato de trabajo de la demandante por causas objetivas que le había sido comunicado por la empresa demandada para que tuviera efectos desde el 30/6/2014. Lo que apunta el órgano judicial de instancia al efecto es que "en la comunicación escrita se aporta información suficiente para hacer llegar a la trabajadora los datos y elementos fácticos necesarios para que conozca suficientemente las razones esgrimidas por la empresa para la amortización de su puesto de trabajo y preparar adecuadamente su defensa....(que) de conformidad con los referidos datos de antigüedad y salario resultaría un importe indemnizatorio de 27.216'43 € que no procede aplicar en el caso que nos ocupa por exceder del tope máximo de doce mensualidades

(25.334'15 €)....(y) habiéndose abonado (a) la actora por el referido concepto la suma de 25.366'66 €,

ligeramente superior a la legalmente establecida, debe ser desestimada la pretensión de declaración de improcedencia...."; por lo demás, y respecto ya de la propia concurrencia de las causas alegadas en la carta de despido, lo que se dirá en la sentencia es que "el cierre del punto de venta de Sabadell, en el que prestaba sus servicios la demandante está más que justificado dado que el resultado neto de su actividad ha sido negativo en los tres últimos ejercicios (incluyendo 2014 hasta el mes de junio), dado el ahorre de costes de personal que implica el cierre del mismo, tanto de personal, como de energía, de alquiler y mantenimiento de la actividad e instalaciones y otros costes indirectos....(y) habiendo quedado suficientemente acreditadas las causas objetivas que justifican el cierre del centro de trabajo en que prestaba sus servicios la actora, debe interpretarse que concurren las causas organizativas y productivas justificadoras de la extinción....y por ello debe descartarse que la "verdadera" causa del despido pudiera esconder una represalia del empresario contra la actora o la vulneración de cualquier otro de sus derechos fundamentales....". Y a mayor abundamiento, añadirá el órgano judicial de instancia, "según la declaración de la testigo Dª. Mariola, responsable de RRHH, se ofreció a la el (sic) el traslado a otros centros de trabajo, concretamente a Reus y a Mataró y la trabajadora no aceptó; en el mismo sentido se manifestó el testigo D. Ezequias, miembro del Comité de empresa por el sindicato CCOO, presente en la entrega de la carta de despido, que declaró que la empresa le ofreció ir a otros centros, que no le consta que la actora hubiera presentado al Comité quejas sobre mobbing o vulneración de otros derechos fundamentales, que tampoco le consta la existencia de trato vejatorio hacia ningún trabajador de la empresa...".

SEGUNDO

Pretende la recurrente en primer término, formulando su solicitud por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S ., la revisión de la relación de hechos probados y al efecto de modificar uno de sus apartados, el que aparece con el ordinal primero. Se indica en el mismo, recordemos, que la demandante "ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (Óptica Salas S.L.) en el centro de trabajo de Sabadell, con antigüedad de 22/6/1994, categoría profesional Nivel II y salario regulador anual de 25.334'15 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias". Pretende la recurrente que se diga, en su lugar, que "ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (Óptica Salas S.L.), realizando funciones como vendedora en el centro de trabajo de Sabadell y funciones de formación y control de calidad para la totalidad de centros de la empresa, con antigüedad de 22/6/1994, categoría profesional Nivel II y salario regulador anual de 25.334'15 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias".

La petición no puede, entendemos, ser aceptada. No podemos, y al efecto, sino atender a las propias consideraciones y referencias al desarrollo de la relación laboral que la recurrente ha mantenido con la empresa y que se realizan en el apartado tercero de la relación de hechos de su demanda. En ella explica la trabajadora las vicisitudes de su relación...

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