STSJ Cataluña 1613/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:2212
Número de Recurso412/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1613/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8028158

AF

Recurso de Suplicación: 412/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1613/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Mataró de fecha 7 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 416/2014 y siendo recurrida Dª María Esther . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda formulada por Dª María Esther frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dejo sin efecto la resolución de la entidad gestora demandada de fecha 08/03/14 acordando suspender el derecho de la actora al subsidio, por un período de 1 mes, desde el 06/02/14 y dejo sin efecto la sanción impuesta, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª María Esther, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, solicitó subsidio de desempleo el día 09/01/14, que le fue reconocido por resolución de la entidad gestora demandada de 10/01/14, por una duración de 180 días, desde el 10/01/14 hasta el 09/07/14, con la base reguladora diaria de 17,75 euros y cuantía inicial de 14,20 euros diarios

SEGUNDO

En escrito de fecha 21/02/14, la entidad gestora comunica a la parte actora que se encuentra en una situación de irregularidad porque no estaba inscrita como demandante de empleo en el SPEE en fecha 06/02/14 y en virtud de ello se había iniciado un proceso sancionador, con propuesta de pérdida de 1 mes de prestaciones y suspensión de su prestación durante dio período, asimismo que se había procedido a realizar su baja cautelar con fecha 06/02/14.

TERCERO

La parte actora presentó alegaciones en fecha 04/03/14 aduciendo que el día 08/12/14 había ido al SPEE a preguntar por su derecho al subsidio, tras la finalización de la percepción de la prestación contributiva de desempleo y que le informaron que esperase un mes, que volvió cuando éste trascurrió y la persona que la atendió le dijo que hiciera la solicitud y que en unos días recibiría la repuesta, que le preguntó si debía sellar como si fuera el paro y que le contestó que no. Manifiesta asimismo en su escrito de alegaciones que le dijo la persona que la atendió: "...que me diera prisa ya que era la 1'45 y salían a las dos." Añade la parte demandante en su escrito de alegaciones dirigiéndose a la entidad gestora lo siguiente; "Ustedes creen si llevo dos años sellando me importa seguir haciéndolo y creo que es de tontos pedir una ayuda u después no sellar y perderla." (Folio 3-4 del expediente administrativo).

CUARTO

La entidad gestora dicta resolución en fecha 08/03/14 acordando suspender el derecho de la actora al subsidio, por un período de 1 mes, desde el 06/02/14, reduciendo el período de percepción durante dicha suspensión, por no figurar inscrito como demandante de empleo en el SPEE el 06/02/14.

QUINTO

Contra la anterior resolución presentó reclamación previa el día 02/04/14, que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 28/04/14.

SEXTO

La actora ha permanecido inscrita como demandante de empleo los siguientes períodos:

Desde el 08/01/12 hasta el 13/02/14

Desde el 04/03/14 hasta el 31/03/14

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado, que estimó la demanda interpuesta en impugnación de sanción en materia de subsidio por desempleo de suspensión del derecho por un periodo de un mes, formula la entidad gestora demandada recurso de suplicación, articulando un motivo dirigido a la censura jurídica de la resolución judicial recurrida, por el cauce procesal del art. 193.c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, al entender que infringe el art. 231.d) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los arts. 24.4 y 47.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden...

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