STSJ Cataluña 169/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:1651
Número de Recurso589/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 589/2014

Parte actora: Alexis

Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS

SENTENCIA nº. 169/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D/Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Alexis, representado por el Procurador de los Tribunales D. /ª. Emilio Cubero Royo, y ejerciendo su propia defensa; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS, actuando en nombre y representación de la misma l'Advocada de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 11 de febrero de 2016, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Alexis se interpone recurso contencioso-administrativo con num. 589/2014 contra la Resolución de fecha 15 de enero de 2014, del Director General de Administración Local, de la Generalitat de Catalunya, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el hoy actor contra el Acuerdo de fecha 28 de Junio de 2013, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el acceso a la Subescala de Secretaría de Intervención, de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal (convocatoria 2013).

Suplica el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, se declare no conforme a Derecho la actividad administrativa impugnada y, en consecuencia se anule, con declaración del derecho del actor a ser declarado funcionario con habilitación de carácter estatal, reconociendo la situación jurídica individualizada del recurrente con adopción de las siguientes medidas encaminadas al pleno reconocimiento, que son:

1) modificación de la puntuación obtenida por la persona recurrente en la cuarta prueba, reconociendo el resultado de APTO/APROBADO; 2) reconocer el derecho del actor a continuar participando en el proceso selectivo con sujeción a lo que disponen las bases de la correspondiente convocatoria; 3) figurar en la relación de personas que han superado la cuarta prueba, y, en la relación de personas que han superado la fase de oposición; y, 4) reconocer al recurrente la condición de funcionario con habilitación de carácter estatal. Asimismo, se solicita la expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Como fundamento de su demanda expone el actor:

-Que con fecha de 31 de mayo de 2013 se realizó la cuarta prueba correspondiente al proceso selectivo para el acceso a la subescala de secretaría intervención de la escala de personal funcionario con habilitación de carácter estatal. Y el actor no constaba en la relación de personas opositoras que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas. Presentó recurso de alzada para conocer la nota de esta cuarta prueba, solicitó también copia de su expediente administrativo para poder ampliar el recurso de alzada y con fecha de 15 de enero de 2014 el Director General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya, dictó la resolución por la que se resuelve el recurso de alzada contra el acuerdo con desestimación de sus pretensiones.

- Esta actuación de la Administración es contraria a Derecho y lesiva para sus intereses, generándole indefensión. Se desconoce cómo se han valorado hasta 2 puntos que correspondían a esa prueba, según las bases y convocatoria : " valoració conjunta de la claredat d'idees, raonament, capacitat d'analisi i altres aportacions ". Solo se le han concedido 0,20 puntos de los 2 cuando ello es absolutamente ilógico. Sería más coherente y ajustado a derecho pensar que si aproximadamente la mitad del examen es correcto (según el Tribunal Calificador), también los dos puntos adicionales se tienen que valorar según lo que se ha contestado en el examen, de forma proporcional a los resultados obtenidos, de forma que se debería haber puntuado este concepto con un punto aproximadamente como mínimo, hecho que sumaría un resultado mínimo de 5,05 sobre 10. Aplicación arbitraria y fraudulenta de los criterios de corrección. No se sabe por qué se ha llegado a esta valoración. Esta valoración de los 2 puntos adicionales en la cuarta prueba no estaba prevista en las bases de la convocatoria como criterio de corrección. Estos dos puntos han supuesto un filtro artificial y arbitrario para decidir en el último momento de la oposición, y fuera de la legalidad, quien será funcionario y quién no. Falta de transparencia de la Generalitat en la entrega de la documentación solicitada por el actor en vía administrativa. El nivel de exigencia en las últimas convocatorias era muy elevado y no se cubrieron todas las plazas.

SEGUNDO

Por la Generalitat de Catalunya se presenta escrito de contestación a la demanda rectora del proceso y se solicita la desestimación del recurso, en base a los siguientes argumentos:

  1. - El actor no ha aportado ningún medio de prueba para acreditar que efectivamente la prueba cuarta del proceso selectivo fuera merecedora de un aprobado, ni aporta ninguna prueba de la puntuación concreta que merecía aquella prueba. No se desvirtúa la presunción de acierto y legalidad de la valoración efectuada por el TC. Únicamente se limita a solicitar que le suban la nota de la cuarta prueba, sin ningún tipo de acreditación de que efectivamente merecía más puntuación. Desviación procesal: la nulidad del acto administrativo impugnado únicamente podría afectar a la superación de la cuarta prueba y la fase de oposición, pero en ningún caso a la superación del proceso selectivo ni al nombramiento del actor como funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal ya que para poder superar el proceso selectivo era necesario la superación de un curso selectivo que el actor no realizó.

  2. - La declaración de no apto es correcta. La valoración en ambos ejercicios prácticos de "la claredat d'idees, el raonament, la capacitat d'analisi i altres aportacion s" en la resolución de los mismos con el máximo de 2 puntos, es claramente acorde a las bases. No se está valorando el acierto técnico, sino el hacerlo con claridad de ideas, enlazando correctamente los conceptos, razonando de manera adecuada las diferentes conclusiones a las que se llega y motivar de forma correcta el hilo discursivo por el cual se llegan a las conclusiones establecidas. No impugnación de las bases de la convocatoria.

  3. - Impugnación del resultado de una prueba amparada en la discrecionalidad técnica de los órganos calificadores. No se acredita error en la puntuación. Obtuvo 4,05 puntos en la resolución técnica de los casos prácticos y ello suponía un no apto en la cuarta prueba, por cuanto la puntuación minima era de 5 puntos.

  4. - Motivación de las puntuaciones otorgadas por el TC. En el folio 3, constas los criterios de valoración aplicados por el TC y la puntuación obtenida por el participante. En estos criterios se detallan todos los elementos que eran objeto de valoración, el valor que se le daba a cada uno de ellos y la concreta puntuación obtenida por el actor. En los folios 9 y 10 se acredita que se facilitó al actor toda la documentación que iba solicitando de forma agil y rápida. Se le citó personalmente para darle todas las explicaciones que pidiera.

  5. - No ha existido desviación de poder. No se han aportado como mínimo unos indicios o elementos de juicio para poder fundamentar una supuesta discrepancia entre la finalidad general y la finalidad concreta.

  6. - Adecuación de la dificultad de las pruebas a la necesidad de contar con funcionarios altamente cualificados en la Administración Local.

TERCERO

Debemos partir de los siguientes datos facticos que resultan relevantes:

  1. - Mediante la Orden GRI/88/2012, de 27 de marzo, se convocó el proceso selectivo para el acceso a la escala de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría intervención. El 6 de Julio de 2012 se publicó la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria. Con posterioridad se designó al Tribunal Calificador y se aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos a tal convocatoria. A continuación, se determinó quien debía realizar la prueba de lengua catalana. Se realizó la primera prueba prevista en...

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