STSJ Cataluña 933/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:1504
Número de Recurso6072/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución933/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8041676

EBO

Recurso de Suplicación: 6072/2015

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 11 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 933/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 23 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 892/2014 y siendo recurrida Nuria . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Nuria frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 347,15.- €. mensuales con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, con fecha de efectos la de 15.7.2014, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- Dña. Nuria, nacida el NUM000 .58 y con D.N.I. nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con profesión habitual de comercio menor-venta ambulante.

  1. - El día 15.7.2014 el ICAMS emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Cervicalgia asociada a síndrome vertiginoso (cervicoartrosis y discopatía). Coxalgia (coxartrosis). Lumbalgia (lumboartrosis). Omalgia derecha (síndrome subacromial) y distimia, actualmente sin limitaciones funcionales ni psicofuncionales invalidantes".

    En su base, el INSS en fecha 4.8.2014 dictó resolución declarando que la actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello.

  2. - Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha

    5.9.2014.

  3. - Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Cervicoartrosis con discopatía severa desde C3 hasta C7 con inestabilidad cefálica. Lumbalgia crónica de tipo mecánico con irradiación a EEII y contracturas frecuentes. Síndrome subacromial derecho. Coxartrosis. Distimia".

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 347,15.- €. mensuales, con fecha de efectos la de 15.7.2014, existiendo conformidad de ambas partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia estimó la demanda inicial por la que solicitaba que se le reconociese a la actora en situación de incapacidad permanente total. Contra ella recurre el instituto demandado fundando su recurso en el apartado c) del artículo 193 de la vigente LRJS para denunciar la infracción del art. 137.4 de la Ley General de Seguridad Social y solicitar la desestimación íntegra de la...

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    ...la Gestora. Ni tampoco de la valoración de análogo cuadro residual que respecto de igual beneficiaria ha realizado nuestra sentencia de 11/02/2016 (Rec. 6072/2015 ). No se acredita, en este caso, que la relevancia del estadio de la enfermedad en el hecho causante en el caso de la demandante......

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