STSJ Cataluña 933/2016, 11 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:1504 |
Número de Recurso | 6072/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 933/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8041676
EBO
Recurso de Suplicación: 6072/2015
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 11 de febrero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 933/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 23 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 892/2014 y siendo recurrida Nuria . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 19 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Nuria frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 347,15.- €. mensuales con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, con fecha de efectos la de 15.7.2014, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- Dña. Nuria, nacida el NUM000 .58 y con D.N.I. nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con profesión habitual de comercio menor-venta ambulante.
-
- El día 15.7.2014 el ICAMS emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Cervicalgia asociada a síndrome vertiginoso (cervicoartrosis y discopatía). Coxalgia (coxartrosis). Lumbalgia (lumboartrosis). Omalgia derecha (síndrome subacromial) y distimia, actualmente sin limitaciones funcionales ni psicofuncionales invalidantes".
En su base, el INSS en fecha 4.8.2014 dictó resolución declarando que la actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello.
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- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha
5.9.2014.
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- Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Cervicoartrosis con discopatía severa desde C3 hasta C7 con inestabilidad cefálica. Lumbalgia crónica de tipo mecánico con irradiación a EEII y contracturas frecuentes. Síndrome subacromial derecho. Coxartrosis. Distimia".
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- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 347,15.- €. mensuales, con fecha de efectos la de 15.7.2014, existiendo conformidad de ambas partes.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO: La sentencia de instancia estimó la demanda inicial por la que solicitaba que se le reconociese a la actora en situación de incapacidad permanente total. Contra ella recurre el instituto demandado fundando su recurso en el apartado c) del artículo 193 de la vigente LRJS para denunciar la infracción del art. 137.4 de la Ley General de Seguridad Social y solicitar la desestimación íntegra de la...
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STSJ Cataluña 942/2018, 13 de Febrero de 2018
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