STSJ Cantabria 315/2016, 1 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2016
Fecha01 Abril 2016

SENTENCIA nº 000315/2016

En Santander, a 01 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Salome, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Salome, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de enero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha de 20 de junio de 2013, por el SPEE se dictó Resolución por la que se concedió a la actora una prestación por desempleo de nivel contributivo de 240 días de derecho, con una base reguladora de 40,27 €/día, por el periodo del 15 de junio de 2013 al 14 de febrero de 2014.

    Mediante Resolución del SPEE de fecha 21 de mayo de 2014 se reconoció a la actora un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares de 6 meses de duración prorrogables, por periodos semestrales, hasta un máximo de 24 meses.

  2. - La actora, sin comunicarlo al SPEE, permaneció en el extranjero desde el 23 de septiembre de 2013 al 18 de diciembre de 2013.

  3. - Con fecha de 11 de noviembre de 2014 se comunicó a la actora una propuesta de revocación de prestaciones, y tras sus alegaciones, con fecha de 2 de febrero de 2015 el SPEE dictó Resolución, por la que revocó la Resolución de 21 de mayo de 2014 y se extinguió la prestación por desempleo reconocida a la actora, desde el 23 de septiembre de 2012, declarando la percepción indebida de la cantidad de 5.807,21 €, correspondientes al periodo de 23 de septiembre de 2013 al 14 de noviembre de 2014.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada Dña. Salome frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la Resolución de fecha 2 de febrero de 2015, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A doña Salome, el Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante SEPE), le reconoció el día 20 de junio de 2013 prestación por desempleo con duración del 15 de junio de 2013 al 14 de febrero de 2014, y posteriormente subsidio de desempleo. Por resolución de fecha 2 de febrero de 2015, el SEPE declara extinguida la prestación por desempleo reconocida e indebidamente percibida la misma por un importe de

5.807,21 euros, correspondiente al periodo del 23 de septiembre de 2013 al 14 de noviembre de 2014.

Agotada la vía administrativa, presenta demanda el 15 de junio de 2015, interesando que se acuerde la nulidad de la resolución de 02-02-2015 "declarando en su lugar la suspensión de la prestación por desempleo por el periodo comprendido entre el 23.09.2013 y el 18.12.2013, con obligación de devolver por la demandante lo percibido durante el mismo, manteniendo el resto de las prestaciones percibidas".

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander de fecha 22 de enero de 2016, desestima la demanda, al apreciar que tras la modificación introducida en los artículos 212 y 213 de la Ley General de la Seguridad Social, (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto (en vigor desde el 04-08-2013), no es de aplicación la unificación de doctrina plasmada en la sentencia del Tribunal Supremo/Sala Cuarta de 19- enero-2015 (rec. 223/2014 ), a pesar de que la estancia de la demandante en el extranjero fuera inferior a 90 días, ya que lo fue sin comunicación al SEPE, por lo que no cabe la suspensión sino la extinción de la prestación, con el efecto de la devolución de lo indebidamente percibido.

Frente a la misma recurre en suplicación la representación legal de la actora, por medio un solo motivo y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación por el SEPE.

SEGUNDO

1.- En el recurso se denuncia la infracción de los artículos 212 y...

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