STSJ Cantabria 308/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:487
Número de Recurso79/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución308/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000308/2016

En Santander, a 31 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Gonzalo y por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Gonzalo frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -14 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.508,88 euros, siendo la fecha de efectos el 26-6-15 (el demandante se encuentra en situación de jubilación anticipada desde el 26-5-2015).

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 11-5-15 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 15-5-15.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 25-6-15, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 9-7-15.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: . obesidad (126 kgs, 172 cms). . insuficiencia venosa crónica.

    . síndrome de apnea / hipopnea.

    . diabetes.

    . artrosis generalizada.

    . zona lumbar: lumboartrosis con afectación L4- L5 con estenosis de agujero de conjunción con compromiso foraminal raíz L4 derecha.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . torpeza de movimientos.

    . incontinencia urinaria.

    . radiculopatía L4.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de técnico de servicio de Correos (ordenanza).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Gonzalo contra el INSS y TGSS, declaro al demandante afectado por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de técnico de servicio de Correos y, en consecuencia, beneficiario de una pensión vitalicia del 75 % de una base reguladora de 1.508,88 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 26- 5-2015 (opción con prestación de jubilación).

Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la parte actora como la demandada se alzan frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de incapacidad formulada, reconociendo al actor el grado total de incapacidad.

En el recurso del actor se cuestiona, únicamente, el importe de la base reguladora, a través de dos motivos.

El primero de ellos, con base en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del hecho probado primero, para fijar la base reguladora que sostiene, esto es, el importe de 1.791,38 euros.

Con idéntica finalidad articula el segundo motivo de recurso, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS .

Las demandadas, en el escrito de impugnación, manifiestan su conformidad con la base reguladora sostenida por el actor y aportan documental.

Además, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social articulan dos motivos de recurso.

En el primer motivo, solicitan la revisión del relato fáctico, tanto respecto a la base reguladora de la prestación -la misma cuantía que el actor- como al cuadro residual y funciones desarrolladas.

En segundo lugar, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncian la vulneración del artículo 137.4 LGSS .

SEGUNDO

La documental que se adjunta al escrito de impugnación de la parte demandada justifica el extremo alegado en el escrito de recurso de la parte actora y en el de las Entidades Gestoras, por lo que debe admitirse, pues permite advertir, con mayor claridad, el error que denuncian ambas partes en sus respectivos motivos de recurso.

Dicha documental es decisiva para la resolución del recurso, lo que determina su admisión de conformidad con lo dispuesto en el art. 233.1 LRJS .

TERCERO

1.- Al justificarse en debida forma el error en el cómputo de las bases de cotización de los años 2008 a 2010, procede acceder a la primera revisión fáctica propuesta en el escrito de recurso de las Entidades Gestoras y en el único motivo de revisión de la parte actora.

En este sentido, el hecho probado primero debe recoger que el importe de la base reguladora es

1.791,38 euros.

En consonancia con ello, también debe prosperar el motivo de infracción jurídica del recurso de la parte

actora.

  1. - En segundo lugar, las demandadas solicitan la modificación de los hechos probados tercero y cuarto, en donde aparece extractado el cuadro residual y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR