STSJ Cantabria 204/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:385
Número de Recurso1089/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución204/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000204/2016

En Santander, a 29 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, ha sido nombrada ponente la lma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Héctor frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día NUM000 de 1959, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de albañil.

  2. - Por resolución de 27 de agosto de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega al actor el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de

    1.495,96 euros mensuales, con efectos económicos el 27 de agosto de 2014.

  4. - De acuerdo con el informe de valoración médica, de fecha 21 de agosto de 2014, que se da por reproducido, el actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    1. Deficiencias más significativas: Cardiopatía isquémica. ACTP + STENT en DA (7-2013). Con FEVI conservado. Gonalgia derecha. Condromalacia tricompartimental grado I-II. 2. Tratamiento efectuado: Médico: Adiro 100 + Artovastatina, Vernies, Omeprazol, Bisoproforol, Enalapril, Aloperidol. Control en Traumatología del Hospital Sierrallana 17-11-14, Cardiología 1-2015. También acude a IMP Trauma Dr. Marcos (octubre 2014).

    2. Evolución: Crónica, con fases de mejoría y empeoramiento.

    3. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución. No agotadas posibilidades terapéuticas a nivel de rodilla.

    4. Limitaciones orgánicas y funcionales: Grado funcional cardiaco: 1, grado funcional locomotor: 1-2.

    5. Conclusiones: Limitado para realizar actividades físicas para requerimientos intensos, bipedestaciones prolongadas y realización de cargas sin posibilidad de descansos.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda formulada por Don Héctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado el grado total de incapacidad para el desarrollo de su profesión habitual de albañil.

En el recurso articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de las funciones propias y habituales de su profesión.

Inmodificado el relato fáctico de la sentencia de instancia, el examen del recurso ha de partir de que el trabajador sufre las dolencias que constan en el informe público de valoración. Se trata de una cardiopatía isquémica; ATCP más stend en la DA con FEV1 conservada; gonalgia derecha y condromalacea tricompartimental en grado I-II.

El grado funcional cardíaco es el uno...

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