STSJ Cantabria 160/2016, 19 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:338 |
Número de Recurso | 1002/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 160/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000160/2016
En Santander, a 19 de febrero del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MONTAÑESA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por DON Artemio siendo demandado MUTUA MONTAÑESA, sobre Ordinario, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de octubre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º .- El demandante figuraba de alta en el RETA, y tenía cubierto el riesgo por cese de actividad con la MUTUA MONTAÑESA.
2º .- El demandante presenta los siguientes datos económicos en su actividad: -indiscutido-.
Periodo Ingresos Gastos Resultado
1T/2014 2.813.02 3.228.97 -415.95
2T/2014 2.413.72 1.829.60 584.12
3T72014 3.361.14 2.359.03 1.002.11
4T/2014 520.00 1.216.64 -696.64
Ello nos hace ver que el resultado económico de mi actividad en el ejercicio de 2014 ha sido de 473,64 €/año o de 39,47 €/mes.
3º .- El actor cesó en su actividad como trabajador autónomo el día 26 de diciembre de 2014. 4º.- Solicitada la prestación por cese de actividad la MUTUA MONTAÑESA ha denegado la prestación por resolución de fecha 15 de enero de 2.015.
5º.- La base reguladora de la prestación asciende a 875'70 euros al mes, con derecho a 12 meses de prestación y efectos al cese, - 26 de diciembre de 2014-.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Artemio frente a MUTUA MONTAÑESA, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a percibir la prestación por cese de actividad, CONDENANDO a la mutua demandada a estar y pasar por esta declaración, y a abonar al demandante las prestaciones inherentes a la misma en su cuantía legal.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia estima la demanda planteada en impugnación de la resolución de la Mutua demandada de 15 de enero de 2015, por la que se deniega al actor, la prestación por cese de actividad. Aun admitiendo que la normativa aplicable considera en situación de desempleo a quien tenga pérdidas de un 30% en un año, en su actividad profesional. En atención a doctrina suplicacional que expone, en el sentido de que existen otros supuestos de tipo económico, técnico, organizativo o productivo, que justifican el cese de actividad, además de dicha de dichas pérdidas, sin que sea preciso alcanzar este importe para acceder a la prestación cuestionada. Por lo que el hecho de un resultado positivo en el ejercicio precedente del actor en 39,47 €/mes, por tratarse de unos ingresos nimios, que obviamente no alcanzan a satisfacer necesidades mínimas, pese a no constar perdidas, estima que justifican motivos económicos determinantes de la inviabilidad de la continuación de la actividad profesional del demandante.
Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la Mutua demandada, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la modificación del relato fáctico, en concreto del hecho declarado probado cuarto, con apoyo en la resolución denegatoria impugnada en demanda del folio 17 de las actuaciones, proponiendo su redacción siguiente:
"Solicitada la prestación por cese de actividad, la Mutua Montañesa deniega la prestación por resolución de fecha 15 de enero de 2015, por no presentar el trabajador pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad superiores al 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos".
Es posible la adición pretendida dado el extraordinario recurso formulado. Pues, ciertamente se aprecia unida a las actuaciones la tramitación del expediente, del que se obtiene sin precisar conjetura alguna, como establece el art. 196.3 de la LRJS, con relación al precepto citado en el recurso, la resolución dictada denegatoria de la prestación cuestionada así como su causa. La invocada por la parte recurrente. No obstante, como al comienzo de esta resolución se indica, contenida igualmente su fecha, entidad resolutoria y contenido, en la fundamentación jurídica, no es precisa su reiteración, pues su ubicación no obsta a que constituye elementos fácticos de necesario análisis en el recurso.
En el siguiente motivo del recurso, con amparo en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de normas aplicadas en la instancia, pretende la vulneración de lo establecido en el artículo 5.1 a) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece el específico sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, así...
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