STSJ Cantabria 367/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:332
Número de Recurso118/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000367/2016

En Santander, a18 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Zulima, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, ha sido nombrada ponente la ltma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Dª. Zulima frente al INSS, la TGSS, la empresa, Semark Ac Group S.A. y frente a la mutua, Asepeyo.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de octubre 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, D./Doña Zulima, nacida el día NUM000 de 1.979, se encuentra afiliada en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de cajera-reponedora.

    La trabajadora sufrió un accidente de trabajo el 29 de agosto de2.013, lesionándose al descargar un camión cuando prestaba servicios para SEMARK AC GROUP. Dicha empresa tiene cubierta las contingencias profesionales con ASEPEYO. La actora Fue intervenida quirúrgicamente practicándosele una artrodesis a nivel L4-L5 en junio de 2014.

  2. - La demandante presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe de fecha 26 de marzo de 2.015 obrante en las actuaciones y cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 31 de marzo de 2015, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Zulima frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, y SEMARK AC GROUP, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

En fecha 6-11-2015 se dictó auto de aclaración de la referida sentencia, para incluir en el hecho cuarto, el siguiente texto: "la base reguladora de la IP total asciende a la cantidad de 1.313,93 euros y efectos al día siguiente al cese de la actividad".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual de cajera-reponedora.

En el recurso articula un único motivo en el que, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sostiene que su estado es incompatible con el desarrollo de las ocupaciones propias de su profesión habitual, por lo que procedería la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de su demanda.

La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica exige recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988 ) y no a éstas, consideradas en sí mismas.

La incapacidad permanente total se refiere a los supuestos en los que la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual.

El examen de la cuestión planteada en el recurso exige partir del cuadro clínico que presenta la trabajadora.

El cuadro se compone de una dolencia osteoarticular que afecta al segmento lumbar de la columna vertebral. Se trata de una hernia en el espacio L4-L5, de la que fue intervenida en junio de 2014.

Al menos en el momento actual, dicha dolencia no tiene una importante trascendencia funcional de cara al desarrollo de su profesión habitual. Según los resultados de la exploración física y las pruebas objetivas realizadas, se le practicó una artrodesis a nivel L4-L5.

Como se valora en la sentencia recurrida, no existen datos de la existencia de compromiso radicular. No existe importante compromiso de...

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