STSJ Cantabria 348/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:313
Número de Recurso156/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000348/2016

En Santander, a 12 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª.Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilm. Sr. D . Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elisa, siendo demandado el INSS y TGSS,sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante nació el NUM000 -1958 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.387,17 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 13-5-15 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución

    de 9-6-15.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 6-7-15, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 9-7-15.

  3. .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . rizartrosis, artrosis en articulación trapecio metacarpiana. . cervicoartrosis incipiente.

    . síndrome ansioso - depresivo, distimia (reactivo a duelo patológico no superado, fallecimiento de hermano en trasplante cardiaco).

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . dificultad para actividades que precisen especial habilidad manual.

    . tristeza ante súbito fallecimiento de hermano, severas dificultades para asumir el deceso de hermana y madre, duelo no superado, baja estima, rumiación, negativismo, ideas autolíticas ocasionales, fobia al ámbito sanitario...

  5. .- La profesión habitual de la demandante es la de auxiliar de enfermería.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Elisa contra el INSS y TGSS, declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de auxiliar de enfermería y, en consecuencia, beneficiaria de una pensión vitalicia del 75 % de una base reguladora de 1.387,17 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del cese en la actividad.

Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Referida la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado cuarto. Se justifica una rizartrosis, artrosis en articulación trapecio metacarpiana incipiente, y, sobre todo, un síndrome ansioso-depresivo, distimia, reactivo a un duelo patológico no superado con copia al ámbito sanitario.

Respecto a la distimia, se declara en las sentencias de la Sala de Cantabria de fecha 30-7-2.003 (rec. núm. 386/03 ), 26 de junio de 1.996 (rec núm....

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