STSJ Cantabria 30/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2016:246
Número de Recurso314/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000030/2016

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

---------------------------- En la ciudad de Santander, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 314/2014 formulado por DON Vidal representado por la procuradora doña María GonzálezPinto Coterillo y defendida por la letrada doña Cristina Arranz Miguel contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el abogado del Estado, como codemandada la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) representada y defendida por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 93.433,50 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de septiembre de 2014 contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 6 de febrero de 2014 que fija como justiprecio de la finca nº NUM000 del municipio de Piélagos, pueblo de DIRECCION000 PARAJE000, con una superficie afectada de 6.630 m2 de suelo no urbanizable dedicado a pradera natural correspondiente a la antigua parcela NUM001 del polígono NUM002 del catastro de rústica y 70 metros de cierre de postes de madera y tres alambres de espino, la cantidad de sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta euros (61.574,40 €).

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso contra la resolución recurrida y se fije como justiprecio el de 155.007,90 euros, si consideramos que el aprovechamiento óptimo de la finca es el pastizal que tiene menores gastos por lo que la renta anual arroja unos ingresos brutos de 2.495 euros por hectárea que va a determinar que el valor del metro cuadrado de suelo sea de 22 euros frente a los 8,82 que defiende el jurado de expropiación, o subsidiariamente en el importe que resulte de la pericial judicial y añadiendo al justiprecio los intereses de demora conforme a los arts. 56 y 57 LEF con imposición de las costas.

TERCERO

En su contestación a la demanda el abogado del Estado por ambas administraciones, solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo por la conformidad a derecho del acto recurrido.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba con el resultado que consta en autos tras lo cual se formularon conclusiones escritas. QUINTO.- Se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2015 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 6 de febrero de 2014 que fija como justiprecio de la finca nº NUM000 del municipio de Piélagos, pueblo de DIRECCION000 PARAJE000 con una superficie afectada de 6.630 m2 de suelo no urbanizable dedicado a pradera natural correspondiente a la antigua parcela NUM001 del polígono NUM002 del catastro de rústica y 70 metros de cierre de postes de madera y tres alambres de espino, la cantidad de sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta euros (61.574,40 €).

La mencionada finca ha sido expropiada como consecuencia de la supresión de pasos a nivel de RENFE en el punto kilométrico 478/400 línea Venta de Baños-Santander y puntos kilométricos 498/090 y 498/736 línea Venta de Baños-Santander.

SEGUNDO

Al igual que en el recurso contencioso administrativo nº 313/2014 (referido a la finca nº NUM003 del mismo polígono NUM002 de DIRECCION000, PARAJE000 ) los motivos de impugnación del justiprecio en el presente recurso contencioso administrativo se sintetizan en:

Que el jurado de expropiación considera como aprovechamiento viable el de maíz forrajero, calculando unos ingresos anuales de 2.437€ y unos costes o gastos de 1.384,36€, así concluye que la renta anual asciende a 1.052,64€/ha. Al valor así obtenido le aplica el tipo de capitalización y los coeficientes correctores por localización (por accesibilidad a núcleos de población, accesibilidad a centros de producción económica y por ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico), y de todo ello alcanza como resultado final de valor del suelo el de 86.751,65€/ha o 8,68€/m2.

Frente a la resolución que fija el justiprecio, el demandante no discute la superficie afectada, tampoco la legislación aplicable, ni el método de valoración utilizado, tampoco la valoración de las mejoras y no discute el momento de la valoración. El demandante circunscribe la discusión a los datos considerados para obtener el rendimiento medio de la tierra, el producto a obtener, su valor y el importe de los costes. Es exclusivamente debatido el importe del valor del suelo.

Considera que el producto a utilizar para obtener el rendimiento de la tierra debe ser pasto/forraje lo que fundamenta en que el estado de la explotación siempre...

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