STSJ Asturias 623/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:823
Número de Recurso442/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución623/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00623/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004097

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000442 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000687 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Julio

ABOGADO/A: SILVIA ALLER GARCÍA

RECURRIDO/S D/ña: HIJOS DE FRANCISCO MOSTEIRO CALZADOS SCR(CALZADOS CHAVALIN), Sacramento, Vanesa, Nicolas, Plácido, Rosendo, Simón, Encarna

ABOGADO/A: ISABEL MUÑIZ GONZALEZ, ALBERTO J. GARCIA VILABOY, CARMEN TURIEL DE PAZ

Sentencia nº 623/16

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 442/2016, formalizado por la Letrada Dª SILVIA ALLER GARCÍA, en nombre y representación de Julio, contra la sentencia número 4/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 687/2015, seguidos a instancia de Julio frente a HIJOS DE FRANCISCO MOSTEIRO CALZADOS SCR (CALZADOS CHAVALIN), Sacramento, Vanesa, Nicolas, Plácido, Rosendo, Simón, Encarna, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julio presentó demanda contra los referidos recurridos, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4/2016, de fecha ocho de Enero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Julio comenzó a prestar sus servicios para la empresa HIJOS DE FRANCISCO MOSTEIRO CALZA S.C.R. el 09-02-76, a jornada completa, con la categoría profesional de Dependiente Mayor, con un salario diario en cómputo anual de 58,74 euros, sujeto en cuanto a las restantes condiciones laborales al Convenio Colectivo de Comercio del Principado de Asturias.

  2. - La sociedad HIJOS DE FRANCISCO MOSTEIRO CALZA S.R.C., fue constituida mediante escritura pública de fecha 18-08-55, siendo sus socios D. Simón, Dª. Encarna y D. Cipriano ; en el artículo 17 de los Estatutos se establecía que "la muerte ... de uno de los socios no disolverá la sociedad que continuará subsistiendo entre los otros socios y los herederos del fallecido ... Tales herederos deberán hacerse representar por uno solo para ejercitar los derechos que les corresponden en la sociedad ... y pasarán a ser socios comanditarios con los derechos que la Ley concede a los de tal carácter".

    D. Cipriano y su esposa Dª. Martina fallecieron en los años 2006 y 2010 respectivamente, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos, los hijos del fallecido pasaron a ocupar su lugar como socios comanditarios, siendo estos Dª. Sacramento, Dª. Vanesa, D. Nicolas, D. Plácido y D. Rosendo .

  3. - El 07-05-15, en Junta General se acordó transformar la sociedad en una sociedad comanditaria simple en los siguientes términos: "Como consecuencia de la transformación, los socios actuales mantendrán en la sociedad transformada la misma cuota de participación que tenían en la misma antes de la adopción del presente acuerdo; no obstante, solo D. Simón y Dª. Encarna mantendrán la condición de socios colectivos, mientras que los integrantes de la Comunidad Hereditaria de D. Cipriano adquirirán la condición de socios comanditarios, dando así cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 17º de los actuales estatutos de la compañía. Eso significa que los socios colectivos seguirán respondiendo de las deudas de la sociedad de forma personal e ilimitada, mientras que los socios comanditarios solo responderán hasta el límite de lo aportado".

  4. - La empresa tenía cuatro centros de trabajo ocupando a los trabajadores siguientes:

    La Coruña: 4 trabajadores en tienda y 2 en oficina.

    Orense: 2 trabajadores

    Salamanca: 4 trabajadores

    Oviedo: 2 trabajadores

    El 30-06-15 la empresa procedió al despido de los cuatro trabajadores de Salamanca y al cierre del centro de trabajo.

    El 15-09-14 y el 15-10-14 la empresa procedió al despido de los dos trabajadores de Orense cerrando el centro de trabajo.

    A fecha 16-11-15, la empresa mantenía de Alta a los 6 trabajadores de La Coruña.

    El 30-06-15, la empresa comunicó a la Xunta de Galicia que el 15-07-15 iniciaría la venta en liquidación por cierre de negocio, siendo la fecha de finalización de la liquidación el 31-12-15.

  5. - La evolución económica de la empresa ha sido la siguiente:

    Ingresos Compras Gastos Personal (6) Res Explot Res Ejercicio 2012 1.242.203,51 766.924,81 524.912,05 - 60.290,72 - 61.239,48

    2013 1.116.404,80 487.316,63 471.694,22 - 338.753,30 - 277.569,00

    2014 782.025,39 352.061,43 450.952,10(4) - 266.056,72 - 297.841,79

    2015(1) 254.208,88 335.531,01(5) - 315.332,88 - 332.463,75

    2014(2) 262.354,06

    2015(3) 60.265,55 71.561,76(6) - 71.598,55 - 71.994,95

    (1) Al 30-06-15

    (2) Centro de trabajo de Oviedo

    (3) En el centro de trabajo de Oviedo hasta el 30-06-15

    (4) Incluye 89.616,46 € en concepto de indemnizaciones

    (5) Incluye 196.506,96 € en concepto de indemnizaciones

    (6) Incluye 41.238,00 € en concepto de indemnizaciones

  6. - La sociedad demandada mantiene abiertas las siguientes cuentas bancarias con expresión de los saldos existentes al 14-08-15:

    Banco Popular

    ... 4279 3.152,23 €

    ... 3446 13.941,72 € (Cuenta pignorada como garantía de crédito hipotecario de fecha 04-03-15)

    ... 0660 Cuenta de préstamo con garantía hipotecaria

    ... 3875 9,07 €

    La Caixa-Caixabank S.A.

    ... 0452 80 €

    ... 6334 190,55 €

  7. - El 14-08-15 le fue entregada al trabajador una comunicación del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que esta Empresa viene padeciendo un importante descenso en su actividad desde ejercicios económicos anteriores, dado el significativo descenso de clientes y en consecuencia de ventas, diminuyendo hasta tal punto la actividad de la empresa que la misma se encuentra en una situación económica negativa. Esta situación deficitaria se debe a la difícil coyuntura económica, siendo este un aspecto que se ha visto profundamente afectado como consecuencia del cambio producido en los hábitos de consumo de la sociedad actual y la situación de crisis existente.

    La empresa ha venido registrando durante más de tres años consecutivos una situación deficitaria; así el año 2012 cerró con unas pérdidas cuantificadas en 61.239,48.- euros. Dichas pérdidas se incrementaron en el año 2013 al ascender a la cantidad de 277.569.- euros, continuando la situación deficitaria en el ejercicio 2014 que cerró con unas pérdidas de 297.841,79 euros y el cierre contable provisional efectuado al 30 de junio de 2015 arroja ya unas pérdidas cuantificadas en 332.463,75.- euros. Se adjuntan a la presente copia del Impuesto de Sociedades de los años 2012, 2013 y 2014 así como balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias al 30 de junio de 2015.

    Esta difícil situación hizo que se adoptaran distintas medidas de restricción y contención de costes como fue el cambio de local para disminuir el importe de la renta y la disminución de la plantilla mediante los despidos objetivos de las trabajadoras Matilde y Raquel con efectos del 30 de septiembre de 2014 y 31 de octubre de 2014 respectivamente, intentando que la disminución de los gastos pudiese paliar la falta de ingresos y poder mantener abierto el centro de trabajo de Oviedo.

    Desgraciadamente a pesar de las medidas adoptadas ha continuado el descenso de ventas, concretamente en la tienda de Oviedo, la disminución de las ventas entre junio de 2014 a junio de 2015 ha sido de un 57,16% (el total de ventas acumuladas a junio de 2014 era de 140.675,56.- euros y a junio de 2015 el total de las ventas es de 60.265,55.- euros). Asimismo el total de ventas globales de la sociedad entre junio de 2014 a junio de 2015 ha disminuido en un 32,62% pasando de la cifra de 377.252,70 euros de ventas acumuladas a junio de 2014 al 254.208,88.- euros de ventas acumuladas a junio de 2015.

    Todo este panorama hace que sea inviable la continuación de la actividad de esta empresa, por lo que en fecha 30 de noviembre del 2014 se ha procedido al cierre del centro de trabajo sito en Orense, el pasado día 30 de junio se ha procedido al cierre del centro de trabajo de Salamanca, continuando con el cierre de la tienda de Oviedo prevista para el próximo día 31 de agosto de 2015 coincidiendo con el vencimiento del contrato de arrendamiento del local y finalizando el día 30 de septiembre con el cierre de la tienda de A Coruña, cesando en dicha fecha la actividad de esta empresa.

    En consecuencia, dadas las razones económicas y productivas anteriormente expuestas y la imposibilidad de ofrecerle ocupación efectiva dado el cierre de la tienda donde Ud. presta sus servicios así como el cese de la actividad de esta empresa ya expuesto, le comunicamos que el próximo día 31 de agosto de 2015 quedará extinguido el contrato de trabajo que le unía a esta Empresa, sirviendo de fundamento a tal decisión la causa c) del art. 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores, participándole asimismo el derecho a una licencia sin pérdida de retribución de seis horas semanales para buscar nueva ocupación.

    La indemnización que le corresponde por la rescisión de su contrato asciende a la cantidad de...

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