SAP Álava 60/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:100
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución60/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. / PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV/ IZO EAE: 01.02.2-15/010432

N.I.G. CGPJ/ IZO BJKN: 01.059.42.1-2015/0010432

A.p.ord L2 / 12/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 773/2015 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Susana

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: D. JUAN CARLOS LÁZARO

Recurrido / Errekurritua: D. Plácido

Procurador / Prokuradorea: Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR

Abogado / Abokatua: D. AITOR SÁEZ DE ASTEASU GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintidós de febrero de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 60/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 12/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 773/2015, ha sido promovido por Dª Susana, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. JUAN CARLOS LÁZARO, frente a la sentencia de 29 de octubre de 2015 . Es parte recurrida D. Plácido, representado por la Procuradora de los TribunalesDª ITZIAR LANDA IRÍZAR, asistida del letrado D. AITOR SÁEZ DE ASTEASU GARCÍA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 29 de octubre de 2015 sentencia en juicio ordinario nº 773/2015 cuyo fallo dispone:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Plácido contra Herencia Yacente de Gaspar y contra Susana, y, en su virtud:

  1. - Condeno a los demandados a llevar a cabo los actos y comunicaciones necesarias a la DGT hasta la cancelación de la baja y efectiva alta de los vehículos .... TFM y D .... DCD e inscripción de la titularidad

    de los mismos a favor del actor y al abono de la totalidad de los costes necesarios para ello.

  2. - A transferir y entregar la tarjeta Transcont al actor.

  3. - A que paguen al actor la cantidad de 78.000 euros.

    Con imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Susana, que alegaba errónea valoración de la prueba e infracción legal por condenar a una transferencia de vehículos y tarjeta a la que nunca se había negado, y a indemnizar unos perjuicios inexistentes, improcedentes y no acreditados.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar omisión de depósito para recurrir y apoderamiento del procurador, mediante resolución de 22 de diciembre de 2015, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Plácido, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 19 de enero de 2016 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui, pasando los autos a deliberación de la Sala que por auto de 26 de enero siguiente acuerda no admitir prueba documental a la parte apelante.

QUINTO

En providencia de 10 de febrero se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 18.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y términos del litigio

Las partes narran como firmaron un contrato el 3 de marzo de 2009 por el que se transmitía un negocio de transporte por importe de 144.243,06 € a D. Plácido, aunque ante la imposibilidad de que la titularidad administrativa se alterara hasta el año 2017, se mantendría formalmente como titular de tal negocio D. Gaspar

, fallecido esposo de Dª Susana, hermana del adquirente.

La transmisión suponía la adquisición de un vehículo tracto-camión, semirremolque y tarjeta de transporte, aunque surgieron diferencias sobre el destino que se daba a los importes facturados, que motivaron un procedimiento judicial ordinario nº 139/2012, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el que se solicitaba la resolución por incumplimiento, pretensión que fue desestimada en sentencia de 7 de mayo de 2015, luego confirmada, excepto en lo relativo a las costas, en SAP Álava, Secc. 1ª, 13 marzo 2015, rec. 4/2015 .

Después de esa demanda se pretende por D. Plácido la condena a la transferencia de los vehículos y tarjeta de transporte, y una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de 78.000 €, que la sentencia, dictada en rebeldía de la demandada, acoge íntegramente y ahora se recurre.

La arte apelante alega errónea valoración de la prueba e infracción legal por haber sido condenada a una transferencia de vehículos y tarjeta a la que nunca se había opuesto, y a la que en cualquier caso manifiesta allanarse. Además cuestiona la condena al abono de 78.000 € por daños y perjuicios, cuya existencia, procedencia e importe niega, reclamando la apelada la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Sobre la transmisión de vehículos y tarjeta Los pronunciamientos 1 y 2 del fallo recurrido condenan a la hoy apelante a la transferencia de vehículos y tarjeta de transporte, en cumplimiento de lo señalado en el contrato de 3 de marzo de 2009. En el recurso se realizan manifestaciones diversas al respecto, pero la más relevante es que nunca se ha opuesto a tal transferencia -que considera no se ha realizado por exclusiva responsabilidad de la otra parte-, y que, en cualquier caso, se allana a la pretensión.

Como la apelante no se allanó en la instancia, en la que permaneció en situación procesal de rebeldía, tal allanamiento no se verificó entonces. Manifestado en esta segunda instancia que se...

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