SAP Álava 75/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:144
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. / PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV/ IZO EAE: 01.02.2-12/000755

N.I.G. CGPJ/ IZO BJKN: 01.059.42.1-2012/0000755

A.p.ord L2 / 4/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 139/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Ricardo

Procurador / Prokuradorea: Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR

Abogado / Abokatua: D. AITOR SÁEZ DE ASTEASU GARCÍA

Recurrido / Errekurritua: Dª Andrea

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: D. ÁNGEL SÁEZ DE ASTEASU

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día trece de marzo de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 75/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 4/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 139/2012, ha sido promovido por D. Ricardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR, asistido del señor letrado D. AITOR SÁEZ DE ASTEASU GARCÍA, frente a la sentencia de 7 de mayo de 2014 . Es parte recurrida Dª Andrea, representada por el Procuradora de los TribunalesD. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido del letrado D. ÁNGEL SÁEZ DE ASTEASU. Actúa como ponente el Sr. Magistrado

D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 7 de mayo de 2014 sentencia en juicio ordinario nº 139/2012 cuya parte dispositiva dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Itziar Landa Irizar, en nombre y representación de Ricardo, contra HERENCIA YACENTE DE Juan Miguel y Andrea, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con imposición de costas a las parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Ricardo, que alegaba errónea valoración de la prueba e infracción legal por no acceder a la resolución del contrato privado de transmisión del negocio con devolución del doble de lo abonado.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar omisión de depósito para recurrir, mediante resolución de 9 de octubre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Andrea, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 8 de enero de 2015 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui

, pasando los autos a deliberación de la Sala que por auto de 20 de enero siguiente acuerda admitir prueba documental a la parte apelante.

QUINTO

En providencia de 11 de febrero se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del litigio

En la instancia la parte demandante instaba la resolución del contrato por el que se transmitía el negocio de transporte de mercancías que mantenía con su cuñado, contrato firmado el 3 de marzo de 2009 en el que a cambio de un precio de 144.243,06 # D. Ricardo adquiría el vehículo tracto-camión, semirremolque y tarjeta de transporte, aunque como no era posible la transmisión de esta última hasta 2009, se mantendría la titularidad formal del demandado, D. Juan Miguel, casado con su hermana Dª Andrea . Entiende que el contrato se cumplió pero que se facturaron cantidades que se quedó D. Juan Miguel, por lo que reclama la resolución del contrato por incumplimiento y la devolución del doble de la cantidad de 102.172,06 # inicialmente entregada para el pago del precio.

Aunque el demandado no contestó a la demanda, Dª Andrea como heredera de D. Juan Miguel se personó en el procedimiento y propuso prueba, dictándose sentencia que desestima la pretensión pues considera que el art. 1124 del Código Civil (CCv) sólo puede esgrimirse si se ha cumplido por la otra parte sus obligaciones, lo que considera no se produjo.

Frente a tal sentencia se alza el actor en la instancia, insistiendo en semejantes argumentos que en la instancia, considerando incorrectamente valorada la prueba, reprochando además que se ha incurrido en infracción legal, tesis a la que se opone Dª Andrea, que solicita su desestimación.

SEGUNDO

Sobre el cumplimiento del actor en la instancia

La sentencia recurrida no aplica el art. 1124 CCv por considerar que sólo puede reclamarse la resolución del contrato por quien haya cumplido sus obligaciones, lo que entiende no acontece con el comprador. Atendido esencialmente el testimonio de los testigos, sostiene que se transmitió el negocio de transporte, haciéndose con la gestión y administración del mismo el adquirente, sin perjuicio de que formalmente se mantuviera la titularidad del permiso administrativo que representa la tarjeta de transporte a nombre del vendedor, su cuñado.

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