SAP Cantabria 52/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2016:44
Número de Recurso339/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000052/2016

Ilma. Sra. Dª Maria Jose Arroyo Garcia

En Santander, a 03 de febrero del 2016.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 550/14, Rollo de Sala nº 0000339/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Medio Cudeyo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la mercantil " SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A.", representada por el Procurador D. FERNANDO GARCÍA VIÑUELA, y defendida por el Letrado D. JUAN LUIS LOBETO GUERRAS; y parte apelada D. Jesus Miguel, en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Medio Cudeyo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. García Viñuela, en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., contra Jesus Miguel, declarado en situación procesal de rebeldía.

Se condena a Jesus Miguel a abonar a Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., la suma de 5.876,53 euros, más los intereses que, en su caso, procedan por mora procesal.

Se desestiman las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

No se hace pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgador de instancia se interpone recurso de Apelación por la representación legal de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito S.A

El auto del TJUE de 11 junio 2015 establece" a fin de garantizar el efecto disuasorio del artículo 7 de la Directiva 93/13, las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia de una "clausula abusiva", en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva, no pueden estar supeditadas a que la cláusula abusiva se aplique o no en la práctica..La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter "abusivo- en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la propia Directiva 93/13 - de una cláusula de un contrato entre consumidor y un profesional, la circunstancias de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión".

SEGUNDO

El contrato de financiación, base o fundamento de la reclamación de la actora objeto anticipado, es un contrato celebrado entre un profesional, la actora, y un consumidor, demandado; el importe total del préstamo es de 11.648,61 Euros; los plazos para su devolución pactados fueron 73, desde el 5 junio de 2011 hasta el 5 junio de 2017; el importe de cada plazo 159,57 euros, folios del 15 al 19. En la cláusula 5 del contrato se recoge:" Incumplimiento. La falta de pago de dos cualquiera de los...

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