SAP Cantabria 43/2016, 1 de Febrero de 2016
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2016:150 |
Número de Recurso | 226/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 43/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
S E N T E N C I A nº 000043/2016
Ilma. Sra. Presidente
Dª. María José Arroyo García
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
Dª. María del Mar Hernández Rodríguez
En Santander, a 01 de febrero del 2016.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario 375/14, Rollo de Sala nº 0000226/2015, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Guillerma y D. Carlos José, representados por el Procurador Sr. ALFREDO JOSÉ VARA DEL CERRO y defendidos por la Letrada Sra. MARIA EVA HOLANDA OBREGON y parte apelada LIBERBANK S.A, representada por el Procurador Sr. DIONISIO MANTILLA RODRÍGUEZ, y asistida de la Letrada Sra. MARIA GARCIA VELASCO.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 04 de marzo del 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Guillerma y Carlos José contra LIBERBANK. Sin condena en costas."
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Los codemandantes se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda (ejercitada al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación) y "declare la nulidad de la estipulación sexta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 15 de julio de 2005, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la cláusula sexta del mismo (interés moratorio), y en consecuencia, se deje sin efecto la cláusula sexta (intereses moratorios)". La...
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