SAP Pontevedra 161/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:502
Número de Recurso65/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00161/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 65/16

Asunto: Incidente Concursal (reclamación cantidad)

Número: I Concurso 269/14

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.161

En Pontevedra, treinta y uno marzo de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 65/16, dimanante de los autos de incidente concursal suscitado en el concurso incoado con el núm. 269/14 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandada Administración Concursal de "ENMACOSA, S.A." (abogado Sr. García Pombo), y apelada la demandante " ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. ", representada por el procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el letrado Sr. Pérez Rodríguez. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de noviembre de 2015 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra en los autos de incidente concursal dimanante del el procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Estimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por el procurador don José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, contra la administración concursal y la sociedad concursada ENMACOSA SA, y como consecuencia se acuerda que por la administración concursal de Enmacosa SA abone a la actora la cantidad de 12.065,08 euros, correspondientes a los intereses devengados y no satisfechos, respecto del crédito hipotecario nº 500-0500-7161-1. Sin expresa imposición de las costas del presente incidente a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la Administración concursal se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque la apelada en el sentido de que las cantidades reclamadas como comisiones habrán de ser excluidas de la liquidación, en cuanto carecen de privilegio y que el período comprendido para la liquidación de intereses es el tiempo que media entre el 28/10/2014, fecha de declaración de concurso, y el día 31 de marzo de 2015.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, oponiéndose la demandante "Abanca Corporación Bancaria, S.A." a medio de escrito presentado el 5 de enero de 2016 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 21 de enero de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cronología de los hechos más relevantes y planteamiento de la cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. Mediante escritura pública de fecha 26 de julio de 2005, la Caja de Ahorros de Galicia (hoy, Abanca Corporación Bancaria, S.A.) concedió a la entidad Enmacosa, S.A., un préstamo por importe de 720.000 euros, en garantía de cuya devolución se constituyó una hipoteca sobre la finca urbana sita en el término municipal de Oleiros y que formaba parte del S.U.N.P. D-18-R "ICARIA III", en Montrove, Lians; la hipoteca cubría el principal, el pago de intereses ordinarios e intereses de demora en los términos pactados, y costas y gastos hasta el importe máximo fijado (cfr. la copia de la citada escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria -folios 23 y ss.-).

  2. En fechas 19 de abril de 2007 y 25 de marzo de 2014 se formalizaron otras tantas escrituras de novación del préstamo hipotecario de referencia, que afectaron a las cláusulas sobre el plazo de amortización del capital del préstamo, las fechas de liquidación y pago de intereses y, finalmente, el tipo de interés y el tipo de interés anual equivalente (cfr. las copias de las mencionadas escrituras públicas de novación modificativa -folios 51 a 90-).

  3. En virtud de auto dictado en fecha 25 de octubre de 2014, por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra en el procedimiento núm. 269/14, se declaró el concurso voluntario de la mercantil "Enmacosa, S.A.".

  4. Por correo electrónico remitido en fecha 12 de diciembre de 2014, la entidad de crédito comunicó a la Administración concursal la existencia a su favor de un crédito con privilegio especial, derivado del préstamo hipotecario y que, a la fecha de la declaración del concurso, arrojaba un saldo total de 392.749,16 euros, de los que 391.360,19 euros correspondían al capital, 1.388,63 euros a los intereses ordinarios y 0,34 euros a los intereses de demora (folio 91).

  5. La Administración concursal reconoció el referido crédito en el listado detallado de acreedores de fecha 19 de enero de 2015, con la misma cuantía y calificación en que fue comunicado.

  6. En fecha 9 de marzo de 2015, la Administración concursal informó sobre la presentación por la sociedad "BOXLEO TIC, S.L." de una oferta de adquisición de la finca hipotecada, que figuraba en el inventario de la masa activa de la concursada con un valor de 1.139.029,92 euros, ascendiendo el importe de la oferta a 750.000 euros, lo que en virtud de diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2015 se puso en conocimiento der las partes e interesados.

  7. Por medio de escrito de 18 de marzo de 2015, la entidad financiera solicitó la ampliación a un mes del plazo de 10 días inicialmente concedido para la eventual presentación de una oferta que mejorara la presentada, argumentando que " la oferta se presenta reservándose la entidad ofertante la posibilidad de subrogación en el préstamo hipotecario, subrogación para la cual se requiere el consentimiento expreso de esta parte ", lo que exigía estudiar disponer de más tiempo para estudiar " si acepta la subrogación o si se mejora la oferta ". No obstante, por escrito presentado el 23 de marzo, dentro de los 10 días señalados, la referida entidad manifestó aceptar la subrogación pretendida por la ofertante.

  8. El día 30 de marzo de 2015 finalizó el plazo de 10 días sin se hubiera mejorado la oferta presentada por "BOXLEO TIC, S.L.".

  9. Por diligencia de ordenación de 9 de junio de 2015 se dio traslado a la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.L., del escrito de la Administración concursal en el que solicitaba la cancelación de la hipoteca constituida a su favor sobre la...

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