SAP Pontevedra 80/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2016:446
Número de Recurso427/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00080/2016

S E N T E N C I A Nº: 80/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000112/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000427/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Epifanio y Dª. Eva María, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MERCEDES DE MIGUEL GONZALEZ, asistidos por el Letrado D. CARLOS DOMINGUEZ PEÑA, y como parte apelada, Dª. Fermín, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistida por la Letrada Dª. ANA RODRIGUEZ IGLESIAS, sobre acción reivindicatoria, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Dª. Francisco Javier Varela, en nombre y representación de Dª. Fermín, frente a

D. Epifanio y Dª Eva María representados por la procuradora Dª Mercedes de Miguel González, DEBIENDO DECLARAR y DECLARO QUE se reconozca el derecho de dominio del actor sobre la porción de terreno que ocupa -en los términos expuestos en el informe elaborado por D. Íñigo de fecha de 20 de febrero de 2014-y por ello los demandados deberán devolver la posesión al actor de dicho terreno y éstos deberán retirar a su costa el muro construido en la propiedad del actor, todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por Fermín, en ejercicio de acción reivindicatoria respecto a la finca denominada " DIRECCION000 ", sita en el BARRIO000

, parroquia DIRECCION001, municipio de Porriño (Pontevedra), frente a sus vecinos codemandados Epifanio y Eva María, en aplicación principal del art. 348 CC .

Recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Procede refrendar, primero, la desestimación de excepciones resuelta en la sentencia, tanto la alegada prescripción extintiva como adquisitiva.

Resulta improbada perturbación, anterior a la ejecución del muro en 2013, que permita iniciar el cómputo del ejercicio de la acción previsto en el art. 1.963 CC, entendiéndose insuficiente lo razonado por la apelante con base en fotografía aérea del Catastro de 1.957, e interpretando, de modo parcial e interesado, la testifical practicada.

Tampoco se ofrece consistente por la alegante ( art. 217.3 LEC ) que permita declarar operativa la aducida prescripción adquisitiva o usucapión, con fundamento en arts. 1.959, 1.960, 447 y 1.941 CC, pues de ningún modo se demuestra posesión ininterrumpida, durante más de 30 años y en concepto de dueño, no bastando en este último apartado la pura motivación volitiva sino que se precisan actos inequívocos con clara manifestación externa en el tráfico, que sólo el propietario pueda realizar - SS. TS. 10.5.2007 y 5.2.2010, citadas en SS. de esta Sección de 8.9.2011 y 27.5.2015 -. La documental y testifical...

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