SAP Pontevedra 171/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:433
Número de Recurso849/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00171/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 849/15

Asunto: ORDINARIO 704/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.171

En Pontevedra a treinta y uno marzo dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 704/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 849/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Ana María, representado por el Procurador D. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, y asistido por el Letrado D. MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA, y como parte apelado-demandado: D. Amalia, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. ANDRES MALVAR PINTOS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 16 septiembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra. FREIRE RIANDE, quien actúa en nombre y representación de DOÑA Ana María contra DOÑA Amalia y, en su consecuencia CONDE NO a DOÑA Amalia a indemnizar a DOÑA Ana María en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO 3.607,07 €), desestimando la demanda en el resto, y sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ana María, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Resumen de antecedentes. Posiciones de las partes .

El recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por la representación de Dª Ana María contra Doña Amalia en la que se acumulaban tres acciones: a) la declarativa de la existencia de una serventía por el trazado que se reflejaba en el informe pericial acompañado con la demanda; b) la reposición al estado anterior del que la actora denominaba camino de serventía, alterado por las obras ejecutadas por la demandada; y c) la pretensión de condena al pago de una suma pecuniaria, como indemnización por los daño y perjuicios sufridos en un muro de la demandante, a consecuencia de las obras ejecutadas por la demandada. Alternativamente la primera pretensión se fundamentaba, en lugar de en la existencia de serventía, en la declaración de propiedad de la demandante en virtud de la existencia de un resío.

Interesa detenerse en este lugar en la exposición de la tesis demandante, en la medida en que en sus aspectos esenciales se reproduce en el recurso de apelación.

La actora es propietaria de una finca, denominada " DIRECCION000 ", sita en el lugar DIRECCION001

, en San Xurxo de Sacos, Cotobade. El título de propiedad viene representado por la escritura de compraventa de la finca a sus anteriores propietarios (26.10.1993, vendedores Amadeo y Elvira, a quienes, a su vez, había vendido Felicisima, el 4.2.1982), en la que se describe la finca del siguiente modo y con los siguientes linderos:

" DIRECCION000, a viña, situada en el lugar DIRECCION001, parroquia de DIRECCION002, municipio de Cotobade, con una extensión superficial de dos áreas. Linda, Norte, camino; Sur, Cayetano ; Este, camino; y Oeste, Eliseo ."

Según el informe pericial que acompañaba a la demanda, elaborado por el perito Sr. Florencio, los linderos expresados en el título coinciden con la realidad, (como luego se verá, existirá discusión sobre la orientación geográfica de los linderos). El objeto del litigio se identifica con la parte de la finca que se encuentra ubicada entre el camino vecinal, que la escritura identifica al Norte, y un muro antiguo de mampostería de piedra, construido en la propiedad de la demandante, que en el croquis del perito figura sombreado:

En la tesis demandante, dicha franja, -que la sentencia de instancia denominará " lengua de tierra "-, constituye un camino de serventía que daba acceso a la parte trasera de otras fincas, y que servía para el paso de ganado y de maquinaria agrícola. El camino, (expresado con flechas de dirección en el croquis) se bifurcaba al llegar a la parte trasera de la finca de Doña Ana María, en la zona donde se ubica un hórreo, y desde allí podía accederse, bien a la finca de la demandada Doña Amalia, bien a la finca de la actora y de D. Cayetano, bien a un antiguo abrevadero, situado en la zona Oeste, que en la actualidad ha desaparecido.

Es hecho consentido que la demandada ha efectuado obras de construcción de un muro de cachotes, para lo que procedió a remover las tierras, rebajando e igualando su superficie, lo que determinó, en enero de 2011, el derrumbe del muro ubicado en la propiedad de Doña Ana María . Sobre dicho muro se apoyaba una pequeña edificación de bloques, destinada a galpón o depósito. A consecuencia de tales obras la demandante sostenía, por tanto, que se había impedido el paso por la serventía y que se habían causado daños en el muro y en la edificación que sobre él apoyaba, que tuvo que ser apuntalada, provocando igualmente la inestabilidad del hórreo. Las obras de reparación se cuantificaban en el informe en la suma de 6.764,60 euros.

La representación demandada mostraba en su escrito de contestación una discrepancia frontal, tanto respecto de la descripción física del terreno y de los elementos ubicados en él, como en relación a sus titularidades y a la aplicación del Derecho. En primer lugar se oponía la defectuosa constitución de la litis por falta de llamamiento de los posibles interesados en la serventía. Sobre el fondo, en síntesis, la demandada consideraba que el denominado muro de mampostería antiguo era de su exclusiva propiedad y que la " lengua de tierr a" o zona sombreada en el croquis, situada entre el muro y el camino vecinal, siempre había constituido una zona de su propiedad exclusiva, cerrada además con una cancilla que impedía el paso permanentemente. Se rechazaba también la existencia de serventía y de resío algunos, y se insistía en que las obras realizadas por la demandada habían sido ejecutadas en terreno de su exclusiva propiedad. La contestación se acompañaba también de un informe pericial elaborado por el perito Sr. Nazario, realizado en noviembre de 2011, cuando la construcción del muro ya había concluido.

La prueba consistió, además de la documentación acompañada con demanda y contestación, en la declaración de ambos técnicos, el interrogatorio de la demandada, y la declaración de testigos.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia y el recurso.

La sentencia desestimó la pretensión declarativa y la de reposición del terreno a su estado anterior, y estimó parcialmente la pretensión indemnizatoria. Tras la exposición de las posiciones de las partes, el fundamento jurídico segundo declara probado:

"1.-La propiedad de la actora ( Ana María ) y de la demandada ( Amalia ), proceden de la misma finca originaria y de la misma familia (de Antonieta ), según reconoció en el interrogatorio la hija de Cayetano y Amadeo, que son los otros que en su día compraron parte de la finca originaria, lo que se acredita documentalmente al doc. 30 de autos.

  1. -Que dicha finca originaria se dividió en 3 parcelas:

    1-Una, con casa y finca, fue vendida a Cayetano .

    2-Otra, con casa y finca, fue donada a una criada de Antonieta, que luego se la vendió a Amadeo y éste a Ana María .

    3-Una tercera, solo finca, al padre de Amalia .

  2. -Según el título de propiedad de DOÑA Ana María, la DIRECCION000, a viña, sita en el lugar DIRECCION001, parroquia de DIRECCION002, municipio de Cotobade, tiene una extensión superficial de dos áreas, y linda: Norte, camino; y Oeste, Eliseo . En el interior de esta finca existía una casa de planta baja, en mal estado de conservación, de cincuenta metros cuadrados.

  3. -Que para la parte trasera de las casas de Cayetano y hoy de Ana María, así como para sus salidos, siempre se han servido por un acceso desde camino público y sobre la finca que hoy es de Amalia, bifurcándose luego, a la altura del hórreo, un camino para los salidos de la casa hoy de Ana María y otro para los salidos y la casa de Cayetano, como gráficamente se describe en el croquis del perito Don. Florencio

  4. -Por el linde Norte de la finca que hoy es de Ana María, y para aguantar sus propias tierras, existía un muro de mampostería que fue utilizado por Amadeo, antiguo dueño de esa finca.

  5. -Que Amalia construyó, por el linde Norte de su finca, en paralelo al camino vecinal asfaltado, un muro de cachote de piedras, procediendo al destierre de la rampa de acceso a los salidos y fincas de Ana María y Cayetano .

  6. -Como consecuencia de ese destierre, el antiguo muro de mampostería se derrumbó, por efecto de la escorrentías de la lluvia y tuvo que apuntalarse el galpón de bloques existente sobre la finca de Ana María .

  7. -No se ha podido determinar con claridad de quién es la lengua de terreno que aparece entre el muro derruido y el camino asfaltado, que coincide con la lengua de terreno sombreada en el croquis antes aludido".

    Seguidamente la sentencia desestima la excepción de falta de litisconsorcio opuesta por la demandada, haciendo aplicación de la regla del art. 77 LDCG . A continuación se confirma el...

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