SAP Asturias 78/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2016:904
Número de Recurso204/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00078/2016

Rollo: 204/2015

S E N T E N C I A NÚM.78/2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, catorce de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000188 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2015, en los que aparece como partes apelantes, Victor Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PALOMA PEREZ VARES, asistido por el Abogado D. JUAN JESUS MENENDEZ ALVAREZ; y Heraclio y Faustino, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. PALOMA PEREZ VARES, asistidos por la Abogada BEGOÑA GONZALEZ DIAZ, y como partes apeladas, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE JOAMA, S.L.; JOAMA,S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. PALOMA PÉREZ VARES, asistida por la Abogada BEGOÑA GONZÁLEZ DÍAZ; Lorenzo, Rodrigo, Jose Daniel, Abelardo, Candido, Evelio, Amelia, Jaime, Oscar, Vicente, Juan Alberto, Estefanía y Benigno, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. BLANCA ALVAREZ TEJON, asistidos por el Abogado D. JULIAN LAUSIN DEL BARRIO; y el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18-3-2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Calificar como culpable el concurso de la entidad JOAMA, S.A., con los efectos siguientes:

Declarar personas afectadas por la calificación a Victor Manuel, Heraclio y Faustino .

Declarar la inhabilitación de Victor Manuel, Heraclio y Faustino para administrar los bienes ajenos durante un periodo respectivo de 2 años. Condenar a Victor Manuel, Heraclio y Faustino al abono para ser incluido en la masa del concurso y de forma solidaria de la cantidad de 1.953.645'34 euros.

Se condena a Victor Manuel, Heraclio y Faustino a la pérdida de cualquier derecho que, como acreedor concursal o contra la masa, pudiera tener frente a la concursada.

No procede condena en costas.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para la inscripción de la sanción de inhabilitación.

Dedúzcase tanto de culpa de ésta resolución al Ministerio Fiscal por si los hechos que han quedado expuestos pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 250 C.P .".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Heraclio y Faustino ; y por Victor Manuel, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para Vista el día 15-2-2016 a las 10:30 horas, con el resultado que consta en autos, quedando las actuaciones para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 18 marzo 2015 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo acuerda calificar como culpable el concurso de "Joama, S.A.", declarando como personas afectadas por la calificación a Don Victor Manuel, Don Heraclio y Don Faustino, y acordando la inhabilitación de cada uno de ellos para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 años. Asimismo se condena a cada una de las personas afectadas a la pérdida de cualquier derecho que, como acreedor concursal o contra la masa, pudieran tener frente a la concursada, y se condena además a cada uno de ellos al abono de forma solidaria, para ser incluido en la masa del concurso, de la cantidad de 1.953.645,34 euros.

Para fundamentar la calificación del concurso como culpable la Sentencia entiende probado primeramente que en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 se produjo una sobrevaloración de las existencias toda vez que el patrimonio neto de "Joama, S.A." a fecha 31 diciembre 2012 era en realidad de -3.584.815,45 euros, a lo que se añade que tampoco se había procedido a dotar provisiones por los saldos morosos por importe de 405.120,67 euros, todo lo cual supone la comisión de irregularidades relevantes contables previstas en el art. 164-2-1º L.C . que conduce en todo caso a aquella calificación.

Por lo que se refiere a la cuestión de la sobrevaloración de las existencias, partimos del contrato de obra que desde el mes de junio 2009 vinculaba a la UTE Río Ulla con "Montajes Industriales Masa, S.A." para la ejecución de una serie de trabajos en la obra "Eje Atlántico de Alta Velocidad: Viaducto del Río Ulla", habiendo procedido Masa en el mes de julio 2009 a subcontratar con "Joama, S.A." la "fabricación y transporte a obra, estructura metálica proyecto Viaducto Río Ulla" en un porcentaje del 50% sobre el total de la obra, quien a su vez subcontrató determinados trabajos con "Asturiana de Calderería y Montajes, S.L.". En los meses de octubre y noviembre 2010 Joama dirigió varias comunicaciones a Masa comunicando su voluntad de reclamar por los daños y perjuicios derivados del retraso en la obra y por sobrecostes la suma de 6.000.000 euros, cantidad que fue traslada por Joama a sus cuentas del ejercicio 2012 cerradas a 31 diciembre de ese año, valorando de esta manera las existencias en 7.027.224,22 euros.

Frente a tales datos encontramos que el perito judicial, Don Camilo, señala en su informe que la valoración real de las existencias de Joama al cierre del ejercicio 2012 era de 3.037.972,32 euros, todo lo cual supone que el patrimonio neto de la sociedad al cierre del ejercicio debería haber sido reducido para quedar fijado en la cifra negativa de -3.584.815,45 euros.

En el recurso de apelación presentado por Don Heraclio y Don Faustino se viene a alegar que la cifra de 6 millones de euros que sirvió inicialmente para determinar el valor de las existencias al cierre del ejercicio 2012 había sido asumida en su día por la empresa Masa quien estaba dispuesta a afrontar aquel sobrecoste, ocurriendo posteriormente que en septiembre 2012 la UTE Río Ulla resolvió el contrato que le vinculaba con Masa, momento en que esta última decidió a su vez rechazar la reclamación de Joama. Esta circunstancia dio lugar a que Joama decidiera en marzo 2013 demandar judicialmente a Masa, para lo cual se procedió a recalcular la cantidad que podía ser objeto de reclamación, y de este modo encargaron un informe pericial al Sr. Jesús Luis (doc. nº 32 oposición a la calificación) quien elaboró su dictamen en junio 2013, cuando las cuentas del ejercicio 2012 ya habían sido formuladas, en el que se reduce el importe susceptible de ser reclamado a la cifra de 2.993.873,32 euros. De esta manera la sociedad Joama realizó un asiento contable el 30 junio 2013 (asiento nº 1337) por el que finalmente se reducía el valor de las existencias a 3.650.693,17 euros. Por ello se insiste en el recurso de apelación en que no se trata de una variación de existencias sino de un diferente criterio de valoración.

El motivo de apelación así planteado no puede ser aceptado si tenemos presente que el perito judicial Sr. Camilo ya indica en su informe que "este perito entiende que el deterioro en el valor de las existencias ya era conocido por la gerencia de Joama, S.L. con suficiente antelación a la fecha de cierre considerada, como se deduce de lo anteriormente expuesto más arriba, y del encargo en el año 2012 del Informe Pericial Don. Jesús Luis, por lo que el ajuste de existencias debió de realizarse en el ejercicio 2012 (31 diciembre), y no en junio de 2013". Pero es que además este perito aclara en el acto del juicio algo que por otra parte resulta una obviedad, cual es que la valoración de las existencias en 6 millones de euros (correspondientes al sobrecoste de la obra del Río Ulla) no se ajustaba a la realidad, y que únicamente cabría admitirlo como razonable bajo la premisa de la existencia de un acuerdo acerca del montante de ese crédito entre Masa como deudora y Joama como acreedora, pues ello se ajustaría al principio de prudencia valorativa, pero ese criterio desaparece en el momento mismo en que surgen desavenencias entre las partes respecto de la repetida valoración, y eso fue lo que ocurrió cuando Masa rechazó la reclamación que le dirigía Joama. A partir de aquí encontramos que la propia concursada Joama reconoce en su escrito de oposición a la calificación que en septiembre 2012 fue cuando se rompió la relación contractual entre la UTE Río Ulla y la empresa Masa, lo que dio lugar a su vez a que esta última resolviera unilateralmente el vínculo con Joama y decidiera denegar el sobrecoste pretendido por la ahora concursada. En esta situación resulta manifiesto que al haber desaparecido el soporte que permitía hasta ese momento valorar las existencias en el importe consensuado de 6 millones de euros, constituye una irregularidad contable el cerrar las cuentas de ese ejercicio sin haber procedido previamente a calcular el valor real de esa partida, máxime cuando aquel importe fue convenido entre Masa y Joama mediante un acuerdo cerrado en el mes de octubre 2010 (doc. nº 30 oposición a la calificación) cuando el contrato estaba ejecutado tan solo en un 19%, y cuando era conocido que la evolución de su ejecución posterior fue muy irregular (como también lo expone el informe Don. Jesús Luis ). Es que por ello que no cabe entender justificada, como...

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