SAP Málaga 3/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2016:92
Número de Recurso639/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 3

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 639/13

JUICIO Nº 392/12

En la ciudad de Málaga, a ocho de enero de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº392/12 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de BANKINTER, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de marzo de 2013, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Tinoco García en nombre y representación de la mercantil PERCHEL SUR, S.L. contra la entidad BANKINTER, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros, debo declarara y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés "Clip Bankinter 07 6.5" suscrito entre la mercantil PERCHEL SUR, S.L. y la entidad BANKINTER, S.A. firmado por los administradores mancomunados de la primera en fecha 03/0572012, por haber existido vicio en el consentimiento, debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma del referido contrato, lo que comporta la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato que se anula en la cuenta asociada sin que ninguna de las partes sea acreedora o deudora la una de la otra; y en consecuencia debo condenar ycondeno a la entidad BANKINTER, S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 15.825,63 euros como devolución de las cantidades percibidas por las liquidaciones practicadas en la cuenta corriente titularidad de la demandante, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago. Ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de enero de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de Málaga, se alza la entidad apelante BANKINTER, S.A. alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Cumplimiento de BANKINTER de su obligación de información : Manifiesta que el comercial que comercializó el Clip litigioso facilitó a los representantes de la actora una información detallada y precisa del producto que finalmente contratarían, señalando que, a mayor abundamiento, contaron con tiempo más que suficiente para revisar el contrato y sus características y de no haber entendido algo, tuvieron la posibilidad de preguntar al personal de BANKINTER, y que los representantes de la demandante tienen una larga trayectoria empresarial. Y en este supuesto concreto, el contrato fue firmado por un economista que había comercializado un producto de idénticas características previamente en su condición de agente de BANKINTER y que además está habituado a la contratación bancaria.

  2. - Del presunto desequilibrio para las partes: Afirma que la diferencia en la cuantía entre los abonos y los cargos recibidos por PERCHEL SUR, S.L. se debe únicamente al desplome que experimentó el Euribor, desplome que fue totalmente imprevisible para todos los agentes sociales, incluido BANKINTER; además, la apelante ni gana ni pierde nada cuando suben o bajan los tipos de interés, porque solo cobra una comisión cuando se contrata la permuta, es decir, que las liquidaciones de los Clips no conllevan ganancia o lucro para ella, por cuanto actúa como mero intermediario entre un mayorista de coberturas y sus clientes, suscribiendo con el mayorista un contrato idéntico al que BANKINTER tiene con sus clientes, pero de signo contrario (contrato espejo).

  3. - De la cláusula de cancelación anticipada: Discrepa de la argumentación de la sentencia en el sentido de que hay una falta de información respecto a la cláusula de cancelación anticipada; y ello porque la misma no es un aspecto esencial del contrato habida cuenta de que nos encontramos ante un contrato de duración determinada y que, además, la no inclusión del coste de cancelación anticipada del producto en el propio contrato no obedece al capricho de la recurrente sino que responde a la naturaleza misma de este tipo de productos cuyo coste depende del mercado de los tipos de interés.

  4. - El Clip está sometido a la normativa bancaria ni a la normativa MIFID: Estima que no nos encontramos ante un producto especulativo o de inversión, sino ante un instrumento que pretende estabilizar los riesgos financieros inherentes a los efectos de la variabilidad de los tipos de interés sobre la financiación bancaria de la actora.

  5. - De la inexistencia de error en el consentimiento: Y ello por las siguientes razones: a) No ha mediado error en el consentimiento libremente emitido por la contratantes; b) este supuesto error no ha quedado acreditado por la actora quien tiene la carga de la prueba 8 artículo 217 LEC ); y c) en el hipotético caso que se entienda que existió dicho error, el mismo no reúne los requisitos de esencial y excusable exigido por la jurisprudencia.

  6. - De la carga de la prueba: Porque la jurisprudencia establece que, la demandante al imputar una actuación negligente o de error inexcusable a BANKINTER en la comercialización del contrato objeto de este procedimiento, debe probarlo, cosa que no ha hecho.

  7. - De la doctrina de los actos propios: Porque durante los primeros años de vigencia del contrato en el que se sucedieron liquidaciones positivas, la actora asumió los riesgos del contrato y se benefició de dichas liquidaciones sin cuestionar en ningún momento el contrato.

  8. - De la incorrecta valoración de la prueba: Denuncia que la sentencia otorga prioridad a las declaraciones realizadas por el representante legal de la actora, debiendo la Sala valorar "ex novo" la prueba practicada a fin de formar su propio juicio y poder resolver sobre la base de dicha valoración si efectivamente la actora ha acreditado que incurrió en el error que alega y si éste fue inexcusable.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en el proceso: 1.- La demandante, dedicada al negocio de la compra, venta, intermediación, administración, urbanización, construcción, promoción y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y representada por los cónyuges Don Olegario y Doña Edurne, Don Jose Ignacio y Doña Mariana, Don Alberto, Doña Yolanda y Don Cornelio, suscribió con la demandada el día 3 de mayo de 2007, ante notario, una escritura de préstamo hipotecario y afianzamiento por importe de 320.000 euros; actuando Don Olegario y Don Alberto

, en su propio nombre y derecho y como administradores mancomunados de la mercantil PERCHEL SUR, S.L., Don Alberto y Don Cornelio, en su propio nombre y derecho y como administradores mancomunados de la mercantil GUCASA 2005, S.L.; Doña Yolanda, en su propio nombre y derecho y como Administrador Unico de la entidad mercantil INVERSORES ASOCIADOS PAT-SUR, S.L.; y los demás comparecientes en nombre y representación propia.

  1. - El mismo día firmaron demandante (representada por los administradores mancomunados Don Alberto y Don Olegario ) y demandada, ya sin intervención notarial, un contrato denominado " contrato de gestión de riesgos financieros Clip Bankinter 07 6.5".

  2. - Entre las condiciones generales del Clip aparecen las siguientes:

    Expositivo I: "Que el Cliente por razón de su actividad mercantil se ve expuesto a una serie de riesgos financieros diversos cuya gestión pretende optimizar. Para ello, y con el objeto de establecer un marco general que le permita gestionar la totalidad o una parte de ese riesgo financiero, el cliente pretende firmar con el BANCO el presente CONTRATO MARCO DE GESTION DE RIESGOS FINANCIEROS".

    Expositivo II: " EL CLIENTE conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe, conllevan un cierto grado de riesgo derivado de factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés de manera que, en caso de que la evolución de esos tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir e incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente en el presente CONTRATO".

    Condición 3ª: " El producto de Gestión del Riesgo implicará que periódicamente se realicen una serie de liquidaciones, que generarán un resultado positivo o negativo para el CLIENTE. En las Condiciones Particulares de cada Producto se establecerá la periodicidad de las liquidaciones asociadas al mismo. En cada una de dichas liquidaciones, se producirá un único apunte en la cuenta de liquidación del CLIENTE correspondiente al neto entre el cargo por la parte a pagar por el Cliente y el abono por la parte a pagar por el BANCO, de tal modo que el resultado neto será el que resulte de la aplicación de la fórmula de Gestión del Riesgo que se haya pactado en las correspondientes condiciones particulares".

    Condición 6ª: " Una vez firmadas las condiciones particulares, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 603/2018, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • October 31, 2018
    ...sentencia n.º 3 dictada en fecha 8 de enero de 2016 por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación n.º 639/2013 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 392/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Málaga, sobre nulidad de contrato de pe......
  • ATS, 30 de Mayo de 2018
    • España
    • May 30, 2018
    ...dictada en segunda instancia, el 8 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 639/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 392/2012, seguidos ante Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR