SAP Madrid 18/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:3509
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0018321

ROLLO DE APELACIÓN Nº 153/14.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 24/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: DON Luis Francisco

Procurador: Don Julián Caballero Aguado.

Letrado: Don Jesús Castro Martínez.

Parte recurrente: DON Cayetano

Procurador: Doña Irene Arnés Bueno.

Letrado: Don Rafael Quecedo Aracil.

Parte recurrente: DOÑA Natividad

Procurador: Don Luis Fernando Granados Bravo.

Letrado: Don José Esteban Verdes López-Diéguez.

Parte recurrida: "ANTALIS IBERIA, S.A.", "NEOPLAST, S.A.", "IBERDISKO, S.A." Y "UNIÓN PAPELERA DE MERCHANTING, S.L."

Procurador: Doña Nuria Munar Serrano.

Letrado: Don Pedro González Ortega.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 18/2016

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 153/14, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 24/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Luis Francisco, DON Cayetano y DOÑA Natividad ; y como apeladas, las entidades "ANTALIS IBERIA, S.A.", "NEOPLAST, S.A.", "IBERDISKO, S.A." Y "UNIÓN PAPELERA DE MERCHANTING, S.L.", todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de las entidades "ANTALIS IBERIA, S.A.", "NEOPLAST, S.A.", "IBERDISKO, S.A." y "UNIÓN PAPELERA DE MERCHANTING, S.L." contra don Luis Francisco, don Cayetano y doña Natividad en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se condenase al demandado a pagar a la actora:

"... 1º).- Declare la existencia y exigibilidad de la deuda reclamada por importe de 97.787,40 €, que es la suma de todas las reclamaciones individuales que se han dejado relacionadas en los hechos CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO de esta demanda.

  1. ).- Condene solidariamente a los demandados DON Cayetano, DOÑA Natividad Y DON Luis Francisco a pagar a las actoras las cantidades adeudadas a cada una de ellas que han quedado relacionadas en los hechos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta demanda, que en total suman la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (97.787,40 €), más sus intereses legales desde la interpelación judicial.

  2. ).- Condene expresa y solidariamente a los demandados al pago de las costas y gastos de este procedimiento.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo esencialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de Antalis Iberia, S.A. contra Don Luis Francisco :

  1. - Declaro a los demandados Don Luis Francisco, Doña Natividad y Don Cayetano (sic) responsables solidarios de la deudas objeto del presente proceso que mantiene la sociedad Kaher II, S.A. con las demandantes Antalis Iberia, S.A., Neoplast, S.A., Iberdisko, S.A., Unión Papelera de Merchanting, S.L.

  2. - Condeno solidariamente a los demandados Don Luis Francisco, Doña Natividad y Don Cayetano (sic) a pagar a Antalis Iberia, S.A. la cantidad de 78.495,85.-euros más sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

  3. - Condeno solidariamente a los demandados Don Luis Francisco, Doña Natividad y Don Cayetano (sic) a pagar a Neoplast, S.A. la cantidad de 7.055,44.-euros más sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

  4. - Condeno solidariamente a los demandados Don Luis Francisco, Doña Natividad y Don Cayetano (sic) a pagar a Iberdisko, S.A. la cantidad de 3.940,67.-euros más sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

  5. - Condeno solidariamente a los demandados Don Luis Francisco, Doña Natividad y Don Cayetano (sic) a pagar a Unión Papelera de Merchanting, S.L. la cantidad de 8.295,44.-euros más sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

  6. - Condeno expresa y solidariamente a los demandados al pago de las costas y gastos de presente procedimiento."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpusieron los correspondientes recursos de apelación a los que se opuso la parte actora. Admitidos los recursos por el mencionado juzgado y tramitados en forma legal, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las mercantiles "ANTALIS IBERIA, S.A.", "NEOPLAST, S.A.", "IBERDISKO, S.A." y "UNIÓN PAPELERA DE MERCHANTING, S.L." formularon demanda contra don Luis Francisco, don Cayetano y doña Natividad en su calidad de administradores de la entidad "KAHER II, S.A.", en reclamación, respectivamente, de la cantidad de 78.495,85 euros, 7.055,44 euros, 3.940,67 euros y 8.295,44 euros, en total, 97.787,40 euros de principal, importe de la deuda que la entidad administrada por los demandados mantenía con las demandantes como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre las referidas mercantiles.

La parte actora ejercitó contra los demandados tanto la acción individual de responsabilidad con fundamento en los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (actualmente, artículo 241 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), como la acción de responsabilidad por deudas sociales con apoyo en el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas (en la actualidad, artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), invocando como causa de disolución la entonces prevista en el apartado 4º del artículo 261.1 del mismo texto legal, esto es, la concurrencia de pérdidas que habían dejado reducido el patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

La sentencia dictada, en lo que ahora interesa, tras considerar acreditado el importe de las deudas, rechaza la acción individual de responsabilidad y acoge la de responsabilidad por deudas sociales al apreciar la concurrencia de la causa de disolución invocada por los demandados al amparo del artículo 261.1.4º de la Ley de Sociedades Anónimas, así como el incumplimiento por los demandados de sus deberes en orden a promover la disolución de la sociedad. En consecuencia, estima la demanda y condena a los demandados al pago de las deudas que la sociedad mantenía con cada una de las demandantes, más los intereses correspondientes.

Frente a la sentencia se alzan todos los demandados con base en las alegaciones que serán analizadas en los siguientes fundamentos de derecho, abordando separadamente cada uno de los recursos.

La parte actora se opone a los recursos de apelación e interesa la confirmación de la resolución apelada, sin insistir en esta alzada en la acción individual de responsabilidad, desestimada por la resolución recurrida.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010 y que éste ha sido objeto de diversas reformas, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas al derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dicho texto legal el aplicable al supuesto enjuiciado por razones temporales.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Luis Francisco

En la primera de las alegaciones del recuso de apelación formulado por don Luis Francisco se pone de manifiesto que las deudas de las demandantes con la sociedad "KAHER II, S.A." fueron contraídas por esta sociedad con las demandantes tras su cese como administrador sin que, en consecuencia, pueda exigirse responsabilidad alguna al apelante como consecuencia de dichas deudas.

No es discutido que las obligaciones sociales de las que se pretende que el demandado responda solidariamente con la sociedad y con los otros dos administradores codemandados se contrajeron entre el 30 de abril y el 30 de septiembre de 2004 cuando ya había cesado como administrador don Luis Francisco que dimitió de su cargo el día 31 de diciembre de 2003, siendo incluso inscrita su renuncia en el Registro Mercantil el día 23 de abril de 2004 (documento nº 5 de su contestación a la demanda).

Ninguna responsabilidad puede exigirse al demandado que había cesado como administrador de la entidad deudora antes de que se contrajera la deuda.

En este sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2013 y 14 de octubre de 2013 han establecido que: "...tanto antes como después de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, esta responsabilidad no alcanza a las obligaciones sociales posteriores al cese de los administradores. Esto es, los administradores sociales, aunque hubieran incumplido el deber de promover la...

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