SAP Madrid 109/2016, 28 de Marzo de 2016

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:3469
Número de Recurso186/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0029404

Recurso de Apelación 186/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 379/2012

Apelante: ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL GEMSA, S.A.

Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban

Letrado D. Raúl Núñez Oyarzabal

ApeladoS: GENERAL ESPAÑOLA DE MADERAS GEMSA, S.A.

Procuradora Dña. María Natalia Martin de Vidales Llorente

Letrada Dña. Cristina Vivero Blas

BANCO CAM, S.A.U.

Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado D. Juan Vila-Coro Clot

S E N T E N C I A nº 109/2016

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 186/14 interpuesto contra la Sentencia de fecha 30/09/13 dictada en la pieza de incidente concursal número 379/12 seguida ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 14/06/12 por la representación de la Administración Concursal de GENERAL ESPAÑOLA DE MADERAS, GEMSA, S.A. contra BANCO CAM SAU, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba "... se dicte sentencia:

  1. .- Declarando a) perjudicial para la masa activa del concurso de "GEMSA", b) la ineficacia y, c) decretando la rescisión del Préstamo hipotecario Nº 960001116 constituido en la Escritura de constitución de hipoteca de 5 de noviembre de 2009, ante el Notario Don Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro con el número de protocolo 2148, y sobre la finca Nº 19121 inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 1 de la Unión, y consecuencia de ello, el pago efectuado por importe de 269.654 €.

    Declarando el resto del préstamo por importe de 230.346 € con la calificación de ordinario.

  2. - Declarada la cancelación de la hipoteca, ordenando la realización de cuantos actos y formalidades fueran precisas para su completa ejecución y registro.

  3. - Condenando a "BANCO CAM SAU" a reintegrar el importe de los 269.654,00 € objeto de hipoteca y abonados a cuentas de dicha entidad financiera de las personas especialmente relacionadas con la concursada, así como los gastos de constitución de la hipoteca ascendentes a 10.572,60 €, y a los que se originen de cancelación si no fueran expedidos los correspondientes mandamientos de oficio por el Juzgado, todo ello con los intereses legales más dos puntos desde la presentación de esta demanda.

    Y en consecuencia, ordenando que se incluya en la lista de acreedores del concurso de "GEMSA" un crédito a favor de "BANCO CAM SAU" por el importe de 269.654 €, que se ha de clasificar como crédito subordinado y 230.346 € como ordinario.

  4. - Con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada si se opusiere a la presente demanda."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid dictó sentencia con fecha 30/09/13 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se desestima la demanda incidental presentada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del concurso 372/2011 contra BANCO CAM SAU, y contra la mercantil GEMSA y las mercantiles Coto Manchenas SL, Arrando Gestión Inmobiliaria SL, Obras Asturias 4 SL y D. Mauricio y en consecuencia DEBO absolver y absuelvo a BANCO CAM SAU, y a la mercantil GEMSA y las mercantiles Coto Manchenas SL, Arrando Gestión Inmobiliaria SL, Obras Asturias 4 SL y D. Mauricio de todo pedimento de la misma.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, por lo expuesto en el fundamento de derecho último. "

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal de GENERAL ESPAÑOLA DE MADERAS GEMSA S.A. (en adelante, GEMSA), entidad declarada en concurso el 6 de septiembre de 2011, interpuso demanda contra esta y contra BANCO CAM S.A.U. en ejercicio de la acción rescisoria regulada en los Arts. 71 y ss. de la Ley Concursal respecto de la operación número 960001116 por la que, mediante escritura pública de 5 de noviembre de 2009, se concedió a la concursada un préstamo de 500.000 € con garantía hipotecaria sobre la finca registral número 19121 del Registro de la Propiedad número 1 de LA UNIÓN. La demanda se hizo extensiva a las mercantiles COTO MANCHENAS S.L., ARRANDO GESTIÓN INMOBILIARIA S.L., OBRA ASTURIAS 4 S.L. en la medida en que habrían sido beneficiarias de una parte del préstamo de cuya rescisión se trata, y a quien fuera administrador de la concursada Don Mauricio por el mismo motivo.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza la Administración Concursal de GEMSA a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Dentro de la suma total prestada de 500.000 €, la concursada retuvo para sí -y dispuso libremente de- la cantidad de 230.346 €. Aun cuando en la súplica de la demanda parece pretenderse la rescisión del préstamo en su totalidad así como de la hipoteca constituida en garantía de su devolución, lo cierto es que en relación con esta suma de 230.346 € de la que disfrutó la concursada lo que en la demanda se pretende en realidad es únicamente la rescisión de la garantía hipotecaria, pues no en vano lo que se solicita es el reconocimiento a la entidad de crédito concedente, BANCO CAM S.A.U., de un crédito ordinario por dicho importe, esto es, de un crédito desprovisto de la referida garantía.

Sin embargo, no vemos que la propia operación de préstamo, en lo que a esta cantidad concierne, o que la hipoteca constituida, en tanto que gravamen llamado a garantizar la devolución de esa concreta parte del préstamo y de la proporción correspondiente de las obligaciones accesorias (intereses y costas), constituya una operación perjudicial para la masa activa del concurso de GEMSA: ni cabe incardinar tal operación en las presunciones previstas en los apartados 2 y 3 del Art. 71 de la Ley Concursal ni, al margen de tales presunciones, cabe considerar acreditado por parte de la Administración Concursal demandante, a quien correspondía la carga de hacerlo...

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