SAP Madrid 182/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:3411
Número de Recurso336/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0032477

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 336/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 334/2012

Apelante: D./Dña. Eulalio y D./Dña. Susana

Procurador D./Dña. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL y Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNANDEZ- ORUÑA

Letrado D./Dña. FRANCISCO DE ASIS VARGAS SALMERON y Letrado D./Dña. JOSE MANUEL DAVILA CERRATO

Apelado: CANAL DE ISABEL II GESTION S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

Letrado D./Dña. CRISTINA EUGENIA GOMEZ CASADO

SENTENCIA Nº 182/16

ILMOS. SRES.

D./Dña. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D./Dña. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (ponente)

En Madrid a quince de marzo de dos mil dieciseis

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado nº: 334/12- Rollo de Apelación nº: 336/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 27 de Madrid, por un delito de defraudación de fluido eléctrico y análogos (suministro de agua), en el que ha sido partes, como Acusación Particular el "CANAL DE ISABEL II", representado por la Procuradora Dª. Carmen Armesto Tinoco, defendida por la Letrada Dª. Cristina Eugenia Gómez Casado, en sustitución del Letrado D. Manrique Mariscal de Gante, el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública y los acusados D. Eulalio representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y defendido por el Letrado D. Francisco de Asís Vargas Salmerón, y Dª. Susana, representada por el procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y defendida por el Letrado D. José Manuel Dávila Cerrato, y en virtud de los recursos interpuestos por ambos acusados contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha de 21 de octubre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 27 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 334/12, se dictó Sentencia el día 21 de octubre de 2015, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que desde el día 25 de febrero de 2000, los acusados Eulalio y Susana, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de acuerdo, bien ellos mismos o valiéndose de terceras personas, manipularon la acometida de polietileno de 20 mm existente en el interior del armario tipo Canal que había en el muro de cerramiento de la fachada principal de su vivienda unifamiliar, sita en la c/ DIRECCION000, NUM000 de Moralzarzal (Madrid), mediante la instalación de dos racores de enlace de polietileno y un manguito del mismo material formando un puente entre la acometida de agua del Canal de Isabel II y la instalación interior de la vivienda, sin mediar aparato alguno de medida de consumo, con el fin de abastecer injustamente de agua a su vivienda, lo que lograron hasta al menos el 5 de agosto de 2010. Como consecuencia de la referida instalación ilegal, el consumo fraudulento ha sido valorado por el Canal de Isabel II en la cantidad de 5.262,19 euros (sin IVA).

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Condeno a los acusados Eulalio Y Susana, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de un delito de Defraudación de suministro de agua, asimismo definido, a la pena, para cada uno, de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Debiendo de indemnizar al representante legal del Canal de Isabel II Gestión, en la cantidad de 5.262,19 euros importe de la defraudación realizada, más los recargos que correspondan, conforme al Reglamento 2922/1975 del canal de Isabel II, más el legal interés prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el 25 de febrero de 2000".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de Dª. Susana y por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de D. Eulalio se presentaron, en fecha de 9 y 14 diciembre de 2015, respectivamente, los anteriores escritos, en los que interponían recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose los mismos a trámite, por providencias de fechas 15 y 21 de diciembre del mismo año, dándose traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2015 y por la entidad "Canal de Isabel II Gestión S.A." por escrito presentado en fecha de 11 de enero de 2016, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 29 de febrero de 2016, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 2 de marzo de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 14 de marzo de 2016, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a Dª. Susana basa su recurso en síntesis, en los siguientes motivos: 1) falta de legitimación activa de la acusación particular, que a su vez da lugar a la no procedencia de la valoración del perjuicio causado; 2) vulneración del artículo 131 y 132 del Código Penal, por haber transcurrido más de tres años desde que su representada dejó la vivienda, 3) vulneración del principio de la presunción de inocencia, en base a que de la práctica de la prueba no puede deducirse lógicamente la autoría del delito; y 4) no aplicación del artículo 21.6 del Código Penal por entender que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones "indigeridas" (sic).

SEGUNDO

Por la representación procesal del apelante D. Eulalio se fundamenta su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) falta de legitimación activa de la acusación particular; 2) error en la valoración de la prueba, y 3) prescripción, al haber dejado de habitar la casa en mayo de 2007.

TERCERO

En relación a la falta de legitimación activa, que es el primer motivo de ambos recursos, del examen de las actuaciones se observa que tal alegación ya fue planteada por los Letrados de ambas partes, como cuestión previa, al comienzo del juicio iniciado el día 25 de noviembre de 2014, suspendiéndose el mismo para su resolución (folios 415 y 416), dictándose auto en fecha de 26 de diciembre de 2014, en el que, tras examinarse, de forma exhaustiva, las diversas normas administrativas de aplicación, se rechazó la mencionada excepción procesal (folios 436 al 442). Nuevamente, en la continuación del juicio celebrado el día 20 de octubre de 2015, ambas Defensas, volvieron a plantear de nuevo dicha falta de legitimación, que, otra vez, se viene a rechazar en la sentencia objeto de impugnación en el presente recurso, pretendiéndose transmutar el procedimiento penal en un proceso contencioso-administrativo para dirimir tal cuestión, permaneciendo incólume la argumentación desarrollada por la Magistrada "a quo" en la referida sentencia y auto mencionados, que esta Sala comparte en su integridad, debiendo destacarse al respecto, como más relevante, entre la normativa en presencia, el Convenio suscrito por el Presidente del Consejo de Administración del Canal de Isabel II y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moralzarzal de abastecimiento de agua de 25 de marzo de 1988, ratificado por unanimidad por el Consejo de Administración en la sesión celebrada el día 27 de abril de 1988, cuya estipulación tercera establece que "...el Ayuntamiento de Moralzarzal encomienda al Canal la lectura, facturación y recaudación de los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua de los usuarios de la red municipal en las condiciones que se fijan en la estipulación siguiente" y en la estipulación cuarta se indica que "El Canal emitirá las facturas de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua y, por tanto, recaudará de los abonados del servicio de distribución municipal las cantidades que correspondan en los siguientes conceptos, del servicio de aducción prestado por el Canal, de los servicios de distribución y al alcantarillado de titularidad municipal y del servicio de depuración (prestado por el Canal)" (folios 421 al 424), y en cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (modificada por la Ley 6/2011 de 28 de diciembre), por escritura pública de fecha 27-6- 2012, se acordó la constitución de la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S.A. estableciéndose en su cláusula décima que esta última sociedad "asumirá la totalidad de las obligaciones de pago y derechos de cobro que puedan surgir como consecuencia de litigios, multas, reclamaciones de o a tercero de cualquier naturaleza, y en particular, obligaciones o derechos tributarios u obligaciones laborales relativos a la Actividad existentes a la fecha de esta aportación, así como aquéllas que puedan plantearse con posterioridad [...] ; La Sociedad podrá personarse en...

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