SAP Madrid 70/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2016:3269
Número de Recurso104/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución70/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001898

Procedimiento Abreviado 104/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2787/2013

SENTENCIA Nº 70/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.-D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 22 de febrero de 2015

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº2787/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Ovidio Y Jose Luis, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D. Juan Benito Pérez Martínez, y dichos acusados, representados por las Procuradora Dª Magdalena Ruiz de la Luna y Susana García Abascal y defendidos por los Letrados D. Guillermo Sahagún Pool y D. José María de la Morena Valenzuela; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 del Código Penal, del que debían responder en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal los acusados Ovidio y Jose Luis, para quienes solicitó la imposición de las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 3775,76 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, así como las costas y el comiso de la sustancia, a la que debía darse el destino legalmente previsto. Igualmente, el pago

de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de ambos acusados, en el mismo trámite, interesaron la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal . La defensa de Ovidio solicitó, además, la apreciación de la atenuante de drogadicción del artículo 21, del Código Penal así como la suspensión de la ejecución de la pena. Por su parte, la defensa de Jose Luis interesó la aplicación de las atenuantes de arrepentimiento ( artículo 21, del Código Penal ) y de dilaciones indebidas (artículo 21,).

  1. HECHOS PROBADOS

Durante los días 8 de abril de 2013 al día 13 de mayo de 2014, los acusados, Ovidio, nacido el día NUM000 .1975, con DNI n° 07250891A, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, y Jose Luis, nacido el día NUM001 .1978, en Malabo (Guinea Ecuatorial), nacional de Guinea Ecuatorial, en situación administrativa regular en territorio español, con permiso de residencia n° NUM002, se dedicaron a la venta ilícita de marihuana, resma de cannabis, MDMA y psilobicina/psilocina, en el domicilio situado en la CALLE000 n° NUM003, NUM004, en Madrid.

Así, sobre las 18:05 horas del día 8 de abril de 2013, los acusados puestos de común acuerdo, tras acceder Franco al interior de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM003, NUM004 de Madrid, le vendieron la cantidad de 4,77 gramos de cannabis con una riqueza media de 13,1%, permaneciendo éste unos tres minutos en el interior del inmueble, portando el comprador Franco la sustancia citada en un bolsillo a la salida del portal, siéndole intervenida posteriormente cerca de Cuatro Caminos.

Sobre las 18:35 horas del mismo día 8 de abril de 2013, tras acceder al interior del portal de la vivienda mencionada anteriormente, Secundino, los acusados le vendieron la cantidad de 3,18 gramos de resma de cannabis con una riqueza media de 26,2%, permaneciendo Secundino en el interior unos tres minutos, y siéndole intervenida posteriormente a este la sustancia adquirida tras su salida en la intersección de la calle Los Vascos con la Avda. Reina Victoria.

Sobre las 18:20 horas del día 9 de abril de 2013, los acusados, vendieron a Everardo, 2,4 gramos de cannabis con una riqueza media de 14,6%, habiendo este accedido previamente al portal del vivienda mencionada perma1ecied0 este en el interior del inmueble unos minutos, siendo interceptado a 1 salida seguido por los agentes portando una bolsa de plástico con la referida sustancia.

Sobre las 19:05 horas del mismo día los acusados, tras acceder al interior del1 inmueble mencionado juntos Leoncio y Carlos Alberto, vendieron al primero Leoncio la cantidad de 0,92 gramos de resma de cannabis con una riqueza media de 29,0% y al segundo Carlos Alberto, la cantidad de 1,83 gramos de cannabis con una riqueza media de lS,8%, permaneciendo estos tres minutos en el interior del inmueble, siendo seguidos e interceptados los compradores posteriormente tras salir del inmueble, portando, respectivamente, cada uno una bolsa de plástico con las sustancias mencionadas que fueron intervenidas.

Asimismo, ese mismo día sobre las 19:20 horas, tras acceder al portal situado en la CALLE000 n° NUM003, Evelio, los acusados vendieron a este la cantidad de 2,5 gramos de cannabis con una riqueza media de l7,8%, permaneciendo en el interior del inmueble por espacio de cuatro minutos y siendo interceptado posteriormente Evelio, tras su salida del inmueble, portando una bolsa de plástico transparente con la mencionada sustancia.

Sobre las 18:40 horas del día 11 de abril de 2013, después de acceder al portal situado en la CALLE000 n° NUM003, Martin y Valeriano, los acusados vendieron al primero de ellos, Martin, la cantidad de 2,62 gramos de cannabis con una riqueza media de 16,5% y al segundo, Valeriano, la cantidad 2,2 gramos de cannabis con una riqueza media de 15,1%, permaneciendo estos en el interior del inmueble escasos minutos y siendo interceptados, posteriormente, tras su salida, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, portando dos bolsitas que contenían respectivamente las referidas sustancias que les fueron intervenidas.

Sobre las 19:05 horas del día 22 de abril de 2013, tras acceder al interior del portal anteriormente citado Jesús Luis, los acusados vendieron a este la cantidad de 2,47 gramos de resma de cannabis con una riqueza media de 28,5%, Saliendo instantes después del portal y siendo interceptado posteriormente por agentes del Cuerpo Nacional de Policía portando la referida sustancia que le fue intervenida.

Asimismo, ese mismo día sobre las 19:15 horas accedió al portal del inmueble situado en la CALLE000 n° NUM003, por breves instantes Feliciano, dénd0le los acusados en el NUM004, la cantidad de 2,24 gramos de resina de cannabis de con una riqueza media de 27,4%, siendo interceptado Feliciano por agentes del Cuerpo Nacional de Policía tras su salida del portal portando la sustancia mencionada que le fue intervenida.

Sobre las 18:30 horas del día 25 de abril de 2013, los .acusados vendieron en el piso NUM004, de la CALLE000 n° NUM003 de Madrid, a Constantino la cantidad de gramos de cannabis con una riqueza media de 14,8%, permaneciendo esta en el interior del inmueble acompañada de otra persona breves instantes, siendo interceptada posteriormente tras su salida en la calle Reina Victoria, portando una bolsita con la sustancia adquirida, la cual le fue intervenida.

Las sustancias intervenidas a los todos los compradores anteriormente mencionados representan en el mercado ilícito un valor en total de 119,8 euros.

El acusado Jose Luis en el momento de su detención, sobre las 12:35 horas del día 13 de mayo de 2013 portaba una bolsa de plástico transparente teniendo en su interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser 0,682 de marihuana con una riqueza media de 12,2% de THC, que pensaba destinar ilícito. La sustancia intervenida hubiese alcanzado en el mercado ilícito la ad de 3,62 euros.

El acusado Ovidio portaba en el momento de su detención, re las 14:30 horas del día 13 de mayo de 2013, una bolsa de plástico teniendo en su interior una piedra que debidamente analizada resultó ser 1,486 gramos de resma de cannabis con una riqueza media de THC de 31,0%; una bolsa de plástico de pequeño tamaño conteniendo en su interior 6 hongos con un peso de 2,713 gramos que analizados contenían psiolocina, una caja de pequeño tamaño que contenía una sustancia que debidamente analizada resultó ser marihuana con una media de 16,7%, los cuales pensaba destinar al tráfico ilícito, y la cantidad de 200,10 euros fraccionados en billetes y monedas que le fueron intervenidas. La sustancia intervenida en el poder del acusado Ovidio resina de cannabis hubiese alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 8,90 euros, y la marihuana la cantidad de 17,96 euros, resultando un total de 26,86 euros

Sobre las 19:00 horas del día 13 de mayo de 2013, en el registro realizado el domicilio de los acusados en la CALLE000 n° NUM003, donde estos residían, realizando con el consentimiento de ambos, y en presencia de sus letrados, se encontró una bolsa conteniendo en su interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser 46 gramos de marihuana con una riqueza media de THC (tretrahidorcannabinol) de una pieza rectangular de color marrón que resultó ser 66,643, gramos de resina de Cannabis con una riqueza media de THC de 26,8%; una sustancia que resultó ser 3,396 gramos de marihuana con una riqueza media de THC del l4,9%; una sustancia que resultó ser 3,424 gramos de marihuana con una riqueza media de THC de 14,0%; una bolsa conteniendo en su interior una sustancia de color blanco y marrón, conteniendo 43 hongos con un peso de 14,979 gramos que debidamente analizada resultó ser psilocibina; además se encontró en interior de bolsas una sustancia que debidamente analizadas resultó ser 9,450 gramos de Metilendioximetilanfetamina (MDMA), media...

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