SAP Madrid 121/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2016:2662
Número de Recurso314/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0030578

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 314/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 113/2012

Apelante: D./Dña. Trinidad

Procurador D./Dña. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA

Letrado D./Dña. PEDRO SANZ PICAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 121/16

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 7 de marzo de 2016.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 113/12, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Getafe, seguido por delito de hurto, contra Trinidad y Constanza, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de Trinidad, por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Getafe, con fecha 11 de marzo de 2015, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Se declara probado que en hora indeterminada pero en todo caso, en la tarde del día 30 de diciembre de 2010, ambas acusadas de común acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, acudieron a visitar a su amigo Martin a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Getafe con el pretexto de felicitar a sus padres la Navidad y pedir unos apuntes a su amigo. Aprovechando esta circunstancia y que Martin bajó a la planta inferior para buscar los apuntes junto con Trinidad con el fin de entretenerle, la otra acusada Constanza con el pretexto que necesitaba una compresa, accedió al interior de la habitación de los padres de Martin, apoderándose de tres alianzas de oro, una pulsera tipo esclava de oro, un reloj de oro de la marca Omega, una placa de oro con grupo sanguíneo, una cadena y medalla de oro de la Virgen Del Pilar, joyas todas ellas propiedad de D. Jose Enrique y Raimunda . Una vez la acusada salió de la habitación con las joyas, bajó a la planta baja de la vivienda despidiéndose apresurada de la familia, saliendo ambas acusada juntas para dirigirse a continuación a empeñar las tres alianzas, la pulsera tipo esclava y el reloj, en el establecimiento 'Oro-Sol' sito en la Puerta del Sol nº 11, de la localidad de Madrid, obteniendo por ello la cantidad de 1.900 euros, firmando la documentación necesaria la acusada Constanza .

Las joyas han sido tasadas pericialmente en la cantidad de 4.514,50 euros, no siendo posible su recuperación al sufrir el establecimiento de empeño, regentado por Dña. Araceli y Dña. Filomena, un robo el día 18 de junio de 2011. Se ignora el destino que las acusadas dieron a la placa, cadena y medalla de oro de la Virgen del Pilar.

La acusada Trinidad ha sido ejecutoriamente condenada por Sentencia firme de 10-07-2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Getafe, como autora de un delito de hurto, a la pena de cuatro meses de prisión, suspendida por el plazo de dos años el 10-07-2009, sin que conste que se haya notificado a la acusada la suspensión.

Desde la remisión de los autos para enjuiciamiento el 29-03-2012 hasta el auto de admisión de pruebas el 06-10-2014, el procedimiento estuvo paralizado sin causa imputable a las acusadas".

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO A Trinidad como autora responsable de un DELITO DE HURTO penado en el art. 234 del C. Penal, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª y drogadicción del art. 21.2ª y la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas causadas, sin incluir las devengada por la acusación particular.

CONDENO A Constanza como autora responsable de un DELITO DE HURTO penado en el art. 234 del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª y la agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas causadas, sin incluir las devengada por la acusación particular.

SE CONDENA A AMBAS PENADAS a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Jose Enrique y Dña. Raimunda en la cantidad de 4.514,50 euros como resarcimiento por los joyas sustraídas, cantidad que devengará un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde el oportuno requerimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales

D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa, en nombre y representación de Trinidad, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución de la recurrente o, subsidiariamente, su condena a la pena de tres meses multa, a razón de 3 euros de cuota diaria, por los siguientes motivos: 1) vulneración del principio de presunción de inocencia; 2) error en la valoración de la prueba; 3) infracción del artículo 28, en relación con el art. 234, del Código Penal ; 4) infracción del art. 63 del Código Penal ; 5) infracción por aplicación del art. 22.8 del Código Penal ; y 6) inaplicación como muy cualificada de la atenuante del art. 21.6 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, sustituyéndose por los siguientes:

"En la tarde del 30 de diciembre de 2010, en el curso de una visita que las acusadas Trinidad y Constanza habían realizado a la vivienda de la CALLE000 n.º 10 de Getafe, domicilio de Martin, amigo de aquellas, Constanza, pretextando que necesitaba coger una compresa, entró al dormitorio de los padres de Martin, donde, con ánimo de obtener un beneficio económico, se apoderó de tres alianzas de oro, una pulsera tipo esclava de oro, un reloj de oro de la marca Omega, una placa de oro con grupo sanguíneo, una cadena y una medalla de oro de la Virgen...

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