SAP Madrid 98/2016, 25 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha25 Enero 2016
Número de resolución98/2016

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0034343

Procedimiento Abreviado 96/2012

Delito: Delitos societarios

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4076/2002

SENTENCIA Nº 98/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. A. MARIA RIERA OCARIZ

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 96/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida de por un delito societario contra Bernabe

, Feliciano, Lucio, Severino, Juan Pablo en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados, salvo ulterior comprobación; representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales

D. Argimiro Vázquez Guillén y asistidos por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez- Mourullo Otero, actuando como acusación particular D. Humberto representado por la procuradora Dª. Magdalena Ruiz de Luna González y asistido del letrado D. Joaquín Rodríguez de Miguel Ramos, por los responsables civiles subsidiarios INDUCON S.A y INDUCON S.A compareció el letrado D. Juan Carlos Olarra Zorrozua, por los responsables civiles subsidiarios ALFLOR S.A, GESTION DE VIVIENDAS Y LOCALES DE NEGOCIOS S.A, OBRAS Y VIAS S.A, OBRAS Y VIAS DE GALICIA S.A, ESFERA CONFECCIONES, IMPOUSA S.A, URBANIZADORA OBRAS Y VIAS S.L; DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES CID S.L y PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA S.L. compareció el letrado D. Lorenzo Gutiérrez Puértolas, por los partícipes a título lucrativo Encarnacion y Salvador compareció el letrado D. Francisco J. Villalobos Barbudo y habiendo comparecido el Ministerio Fiscal representado por D. Alfredo Pérez Iturrino.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos de un delito societario continuado previsto en los arts.293 y 74 CP, del que responden los acusados Bernabe, Lucio, Severino y Juan Pablo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP e imposición de costas.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por D. Humberto modificó sus conclusiones con la siguiente calificación: Los hechos son constitutivos de a) un delito societario continuado de los arts.293 y 74 CP . B) Un delito societario continuado de los arts.291 y 74 CP . C) Un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida/ administración desleal previsto en los arts.252, 250-1 6º/295 CP en relación a los arts.392, 390-1 2 º, 74 y 77 CP . D) Un delito continuado de falsedad contable de los arts.290 y 74 CP .

Del delito societario continuado del art.293 responden en concepto de autores Bernabe y Lucio .

Del delito societario continuado del art.291 responden en concepto de autores Bernabe y Lucio .

Del delito continuado de falsedad documental en concurso con apropiación indebida/administración desleal responden en concepto de autores Bernabe, Lucio, Juan Pablo y Severino .

Del delito continuado de falsedad contable responden en concepto de autores Bernabe, Lucio, Juan Pablo y Severino .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer por el primer delito a Bernabe y Lucio la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros.

Procede imponer por el segundo delito a Bernabe y Lucio las penas de tres años de prisión y multa del tanto de la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil.

Procede imponer por el tercer delito a todos los acusados las penas de seis años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros.

Procede imponer por el cuarto delito a todos los acusados las penas de tres años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros.

En concepto de responsabilidad civil todos los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al perjudicado la cantidad de 7.326.996,14 euros.

Como responsables civiles subsidiarios INDUCON S.A. abonará la cantidad de 5.329.683,37 euros. HONTARRON S.A. abonará la cantidad de 332.824,19 euros. DISTRIBUCION Y SERVICIOS EMPRESARIALES CID S.L. abonará la cantidad de 270.141,22 euros. SOCIEDAD ANONIMA DE PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA DE MADRID S.A. abonará la cantidad de 94.029,89 euros. OBRAS Y VIAS S.A. abonará la cantidad de 60.142,64 euros.

Como partícipes a título lucrativo Encarnacion abonará la cantidad de 188.380,36 euros. Salvador abonará la cantidad de 118.956,31 euros. Severino abonará la cantidad de 43.909,16 euros.

Todas las cantidades devengarán el interés legal desde que fueron distraídas.

Imposición en costas a todos los acusados, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de Bernabe elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la absolución para su defendido.

CUARTO

La defensa de Lucio, Severino y Juan Pablo elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la absolución de sus defendidos de todos los delitos por los que han sido acusados y, en el caso del delito societario previsto en el art.293 CP, por hallarse prescrito el mismo en relación a sus defendidos.

QUINTO

La defensa de las sociedades responsables civiles subsidiarias ALFLOR S.A, GESTION DE VIVIENDAS Y LOCALES DE NEGOCIOS S.A, OBRAS Y VIAS S.A, OBRAS Y VIAS DE GALICIA S.A, ESFERA CONFECCIONES, IMPOUSA S.A, URBANIZADORA OBRAS Y VIAS S.L; DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES CID S.L y PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA S.L. elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la absolución de todas las sociedades de la condena interesada para las mismas.

SEXTO

La defensa de las sociedades responsables civiles subsidiarias INDUCON S.A. y INDUCON S.A. elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la absolución de todas las sociedades de la condena interesada para las mismas.

SÉPTIMO

La defensa de los partícipes a título lucrativo Encarnacion y Salvador elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la absolución de sus defendidos de la condena interesada para las mismos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sociedad Viviendas Acogidas S.A. (en adelante VIASA) dio comienzo a sus operaciones el día 18 de julio de 1.985, siendo su objeto social la construcción y promoción de inmuebles y el negocio inmobiliario en general. Sus socios fundadores fueron Humberto, Severino, Juan Pablo y Encarnacion, los tres primeros fueron designados miembros del Consejo de Administración, el Sr. Humberto fue además designado Presidente del Consejo y Consejero Delegado con carácter solidario, junto con Severino, vicepresidente del Consejo y Consejero Delegado con carácter solidario.

El capital social, de 6.000.000 de pesetas inicialmente, fue rápidamente ampliado a 40.000.000 de pesetas en 22 de julio de 1.985, siendo en un principio accionista mayoritario Humberto, con 2.600 acciones de las 8.000 en que había sido dividido el capital social. En Junta General de 17 de diciembre de 1.998 se amplió el capital en 100.000.000 de pesetas más. En ese momento el Sr. Humberto y sus familiares poseían el 46,25% del capital social y los accionistas de la familia Juan Pablo Lucio Salvador Severino Encarnacion Bernabe tenían el 53,75%, oponiéndose el Sr. Humberto y sus familiares poseedores del 46,25% de las acciones a la ampliación de capital de la sociedad.

En Junta General de accionistas celebrada el día 27 de septiembre de 1.990 se acordó una modificación del Consejo de Administración de VIASA, que quedó compuesto del siguiente modo: Humberto, designado también Presidente del Consejo y Consejero Delegado mancomunado, y como vocales fueron designadas Gema, Ascension, hijas del Sr. Humberto, y Natividad, esposa del Sr. Humberto . Por la familia Juan Pablo Lucio Salvador Severino Encarnacion Bernabe fueron designados Feliciano, fallecido en el año 2.013, quien fue nombrado vicepresidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado mancomunado de VIASA, Bernabe, secretario del Consejo y como vocales, Severino y Juan Pablo .

En fecha de 25 de junio de 1.992 se modificó la composición del Consejo de Administración de VIASA, que quedó del siguiente modo: Humberto, Presidente y Consejero Delegado solidario; Feliciano, vicepresidente y Consejero Delegado solidario; Bernabe, secretario del Consejo; vocales, Severino y Juan Pablo y Gema y Ascension y Natividad .

En Junta General de accionistas celebrada el día 4 de abril de 1.994 se modificó la composición del Consejo de Administración de VIASA, que quedó formado por Humberto, Feliciano, Bernabe y Gema, a los que se sumó en 26 de julio de 1.994 Lucio . Los cargos de los miembros del Consejo de Administración quedaron del siguiente modo: Feliciano fue nombrado Presidente Ejecutivo, con todas las facultades del Consejo delegadas, Lucio, vicepresidente, Bernabe, secretario y Gema y su padre, vocales; además, Lucio y Ascension fueron nombrados Consejeros Delegados con carácter mancomunado.

En escritura pública de 14 de octubre de 1.997 Feliciano, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado de VIASA otorgó un poder a su hijo Bernabe para que ejercitara de forma solidaria todas las facultades que el art.23 de los estatutos de la sociedad conferían al Consejo de Administración.

En reunión de Consejo...

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