SAP Madrid 70/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:2283
Número de Recurso195/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución70/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0076956

ROLLO DE APELACIÓN Nº 195/2015.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 234/2014. Concurso nº 343/2013. SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte apelante: El Abogado del Estado en representación de SOCIEDAD ESTATAL HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A.

Parte apelada: SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA.

Procurador: D. Eduardo Manzanos Llorente

Letrado: D. Gonzalo Díaz Rodríguez

Parte apelada: Administración Concursal de SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA.

SENTENCIA nº 70/2016

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de incidente concursal sustanciados con el núm. 234/2014 - concurso núm. 343/2013 - ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Ocho de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día doce de enero de dos mil quince.

Ha comparecido en esta alzada como parte apelante el Abogado del Estado, en representación de SOCIEDAD ESTATAL HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A., y como partes apeladas la concursada, SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo manzanos Llorente y asistida del Letrado D. Gonzalo Díaz Rodríguez y la Administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: I. Con desestimación de la demanda incidental interpuesta por HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A., debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación del Inventario del Informe de la Administración Concursal del concurso de SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA, no habiendo lugar a las exclusiones del mismo de los derechos de imagen, base de datos y derecho de crédito por importe de

29.156,66 € frente a HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A., pretendidos en aquella demanda incidental.

  1. Debo imponer e impongo las costas procesales de este incidente concursal a HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A., en cuantía que resulte de tasación practicada al efecto." SEGUNDO. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentaron los escritos de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Estatal HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A. (en adelante HZ) interpuso demanda de incidente concursal en impugnación del inventario de bienes y derechos contra la concursada SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR DE ESPAÑA (en adelante SFCCE) y la Administración concursal, por la que solicitaba:

  1. La exclusión de la partida relativa a derechos de imagen inherentes a las carreras (tanto los derechos de imagen individual como los audiovisuales), habida cuenta de que no corresponden en modo alguno a SFCCE sino a las sociedades organizadoras de carreras y, en este caso, a HZ.

  2. La exclusión de la partida relativa a base de datos oficial de las carreras por no constar registrada dicha base de datos a favor de la SFCCE ante la APD.

  3. La exclusión del crédito por importe de 29.156,66 euros consignados como crédito de la concursada frente a HZ en el inventario, con inclusión de la cuantía verdaderamente pendiente de pago que asciende a

24.789,50 euros. Añade que debe actualizarse el inventario por los importes verdaderamente debidos en la actualidad.

En el inventario figuran las siguientes partidas:

- Derechos de imagen colectivos inherentes a las carreras de caballos, según valoración pericial. 963.781,00

- Base de Datos oficial de Carreras de Caballos en España, según valoración pericial. 165.000,00

- Hipódromo de la Zarzuela, S.A. 29.156,66

La demanda se sustenta en el hecho de que SFCCE era un ente regulador de la competición y sociedad organizadora de las carreras de caballos en España. En 1991 cedió la gestión del hipódromo de La Zarzuela y de las apuestas, de manera que su función quedó en mero ente regulador, como se desprende de su objeto social, en el que se destaca (artículo 2 de sus Estatutos) que su fin es velar por la pureza de las carreras de caballos y para su desarrollo actuará como sociedad reguladora y su Código de carreras será de aplicación en cuantas carreras de caballos se celebren en España.

HZ es la sociedad estatal constituida por SEPI y SELAE en julio de 2003 para la recuperación del hipódromo de La Zarzuela.

SFCCE no organiza ni gestiona las carreras, tarea de la que se encargan los hipódromos. Únicamente presta servicios de arbitraje de la competición a los hipódromos, como sociedades organizadoras.

SFCCE suscribió en fecha 2 de diciembre de 2005 un Convenio (doc. 2) con la Real Federación Hípica Española (RFHE) que reconoce la condición de SFCCE de regulador de las carreras de caballos. Según dicho Convenio (cláusula 1.1) a la SFCCE le corresponde la regulación de las carreras de caballos en España en virtud del Código de Carreras y con las competencias y atribuciones que tiene conferidas por la Federación Internacional de Autoridades Hípicas (FIAH). Colabora además en el desempeño de funciones públicas que competen a la RFHE (disciplina deportiva, control del doping, licencias deportivas, calendario deportivo).

El citado Convenio añade lo siguiente (cláusula 1.2):

"La SFCCE reúne a todos los colectivos que participan en las carreras de caballos que a título particular son titulares de sus propios derechos de imagen.

La SFCCE, como entidad que regula a nivel nacional las carreras de caballos y aprueba los Programas de Carreras es titular de los derechos inherentes a la competición y en esa medida es titular de los derechos de imagen colectivos de la misma, siendo la única entidad que puede comercializar los mismos."

El Convenio fue denunciado unilateralmente por la RFHE el 6 de febrero de 2014.

Distingue la demanda entre derechos de imagen de titularidad individual (que corresponden a jinetes, entrenadores y otros participantes) y derechos audiovisuales de retransmisión de eventos deportivos. SFCCE ha pretendido el control de los derechos de imagen por medio de una modificación realizada en el Código de Carreras, que en realidad solo se refiere a las autorizaciones que les concedan los titulares de derechos de imagen y mediante un Anexo a las licencias de montar que deben necesariamente obtener los jinetes de la SFCCE (doc. 18): "[...] la SFCCE estará facultada para autorizar la explotación de su imagen en competición deportiva, de cualquier forma y por cualquier medio, ya sea televisivo, mediante prensa escrita, internet, dispositivos móviles, etc."

Respecto a las condiciones generales de los programas de carreras, lo que hace SFCCE es aprobar el programa que presenta HZ cambiando la cláusula relativa a los derechos audiovisuales (cláusula 23ª), de modo que circulan dos programas: el que publica SFCCE en su página web y el que publica HZ en su página web y edita en papel (docs. 20 y 21).

En el primero SFCCE se atribuye los derechos inherentes a la competición de acuerdo con el Convenio suscrito con la RFHE. Establece la obligación del hipódromo de permitir el acceso de personas y medios técnicos autorizados por SFCCE para la difusión de las carreras de caballos de cualquier forma o medio y cede gratuitamente y sin exclusividad a LAE los derechos de explotación audiovisual para la difusión por televisión terrestre o digital en España, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de todas las carreras oficiales que se disputen en la temporada 2014. Los derechos de los "colectivos participantes" también se ceden a HZ para que el nombre y la imagen de éstos figure en la documentación que sirva de soporte a los apostantes y en cualquier otra publicación necesaria para el desarrollo de las carreras.

En el segundo los participantes en las carreras de caballos ceden los derechos de imagen a HZ para su difusión por cualquier medio de comunicación, como televisión, periódicos, revistas, vídeos, internet o cualquier otro formato.

Y en las hojas de matrícula (doc. 24), consta la aceptación de los participantes (propietarios, preparadores y jinetes) de las Condiciones Generales del Programa Oficial publicado por Hipódromo de la Zarzuela SA.

En definitiva, señala la demanda que los derechos audiovisuales (acceso, grabación, transmisión, retransmisión y explotación de soportes físicos) corresponden al titular del evento, es decir, al organizador, hasta el punto de que estos derechos han sido cedidos por HZ a LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (LAE) a través de acuerdos de cesión exclusiva de explotación de derechos audiovisuales (doc. 19).

Por lo que se refiere a la base de datos la impugnación del inventario se sustenta en que por SFCCE no figura registrada ninguna base de datos en la APD.

Finalmente, respecto al importe del crédito que ostenta la concursada frente a HZ se señala que solo queda pendiente en el momento de la impugnación la suma de 24.789,50 euros que corresponde a dos facturas de 30 de diciembre de 2013 por importe de 15.430 (por prestación de servicios y controles antidoping) y los servicios correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2014.

Concluye la demanda refiriéndose a diversos deudores que no constituyen...

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