SAP Baleares 38/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2016:480
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA PA 48/15

SENTENCIA nº 38/16

SS.SS. Ilmas:

Dña. Mª del Carmen González Miró.

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

En la ciudad de Palma de Mallorca, a diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo PA 48/15, dimanante de las Diligencias Previas 710/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Palma de Mallorca, por DELITO DE ESTAFA Y FALSEDAD, seguido contra Basilio, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Luis E. de Navarra y asistido por el Letrado D. Eduardo Morey Soriano. Han intervenido en calidad de Acusación particular Faustino, representado por el Procurador D. Miguel Socias Roselló y asistido por el Letrado D. Francisco José Ojuelo Gómez, así como el CLUB NÁUTICO CALA GAMBA, representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal y asistido por el Letrado D. Juan Feliu. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano Antón, siendo ponente de la presente S.Sª D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas núm. 710/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº Palma de Mallorca, incoadas mediante denuncia formulada por la representación procesal del CLUB NÁUTICO CALA GAMBA.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló escrito de acusación contra Basilio, como autor de un delito de estafa del art. 250.5 del Código Penal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado, previsto en el artículo 395 en relación con el art. 390.1.2 º y 3º del Código Penal, y 74 de igual Código, solicitando para el mismo la imposición de sendas penas de prisión de cuatro años de duración y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 15 euros, y prisión de dos años de duración y multa de quince meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos, y aplicación del art. 53 del CP en caso de incumplimiento de la pena de multa. Costas. Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad Cala Gamba y a los compradores en la cantidad que resulte concretada en juicio, más los intereses legales de conformidad con el art. 576 de la LEC . Trasladadas las actuaciones a la representación procesal de CLUB NÁUTICO CALA GAMBA, por su parte se formuló acusación contra Basilio, como autor de un delito continuado de estafa del art. 248 del Código Penal, en la modalidad agravada prevista en el art. 250.5 º y 6º del mismo texto legal, en concurso con un delito continuado de falsedad documental del art.395 en relación con el art. 390, ambos del Código Penal, solicitando para el mismo la imposición de sendas penas de prisión de tres años de duración y multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y prisión de un año y tres meses de duración; en ambos casos con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y aplicación del art. 53 del CP en caso de incumplimiento de la pena de multa. Costas, incluidas las de la Acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Club Cala Gamba por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de ciento cinco mil (105.000) euros.

Trasladadas las actuaciones a la representación procesal de Faustino, formuló acusación contra Basilio, como autor de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal, en la modalidad agravada prevista en el art. 250.5 º y 6º del mismo texto legal, en concurso con un delito continuado de falsedad documental del art.395 en relación con el art. 390, ambos del Código Penal, solicitando para el mismo la imposición de sendas penas de prisión de tres años de duración y multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y prisión de un año y tres meses de duración.. Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Club Cala Gamba o a los posibles perjudicados por las hipotéticas declaraciones civiles de la Sentencia, en la suma que sea determinada conforme a derecho en ejecución de aquélla.

TERCERO

La representación procesal de Basilio negó los hechos imputados a su representado y solicitó su libre absolución.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección Segunda, se señalaron los días nueve y diez de Diciembre para la celebración del acto del juicio ; acto que finalmente se desarrolló sin óbice de las partes, además de en dichas jornadas, a lo largo de los días veintidós y veintinueve de Enero del presente año dos mil dieciséis y en el que, tras admitirse la nueva documental presentada por la Defensa, y previo planteamiento de cuestiones previas empero de naturaleza material, las Acusaciones pública y particulares, así como la Defensa, modificaron sus respectivos pedimentos . Así, el MINISTERIO FISCAL formuló definitiva acusación contra Basilio, como autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.5 y 251.3 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal ; y como autor de un delito continuado de falsedad en documento privado, tipificado en los artículos 390.1.1, 2 y 3 y 395 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal . Ambos delitos en concurso aparente de leyes penales (concurso de normas), a penar por el más grave de ellos conforme al criterio de alternatividad, conforme a lo previsto en el art. 8.4 del Código Penal ; y solicitó para el mismo la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal . Costas. Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Rosendo en la cantidad de 18.000 euros o, en su defecto, en la cantidad en que se tase en ejecución de sentencia un derecho de amarre en el Club Náutico Cala Gamba de las mismas características que aquel del que disponía; y al Club Cala Gamba en las siguientes cantidades: en la cantidad de 11.388,87 euros por la venta de un amarré a Faustino, que se harán efectivos siempre y cuando el Club Náutico emita toda la documentación necesaria para acreditar con carácter definitivo mismo dispone de un amarre en propiedad; en la cantidad de 6.611,13 euros por la venta de un amarre a Catalina, que se harán efectivos siempre y cuando el Club náutico emita toda la documentación que sea necesaria para acreditar con carácter definitivo que la misma dispone de un amarre en propiedad; y en la cantidad de 11.000 euros por la venta de un amarre a Bernardino, que se harán efectivos siempre y cuando el Club náutico emita toda la documentación que sea necesaria para acreditar con carácter definitivo que el mismo dispone de un amarre en propiedad.

Por su parte, la Defensa técnica del CLUB NÁUTICO CALA GAMBA minoró la cuantía interesada en concepto de indemnización civil, fijándola en 97.694,43 euros, y elevó a definitivos el resto de pedimentos provisionales.

La Defensa técnica de Faustino modificó sus pretensiones en el sentido de no interesar responsabilidad civil alguna.

La Defensa de Basilio elevó a definitivas sus pretensiones provisionales y, alternativamente, interesó se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada. Todo lo cual tras la práctica que de la prueba tuvo lugar, siendo tal la declaración del acusado; las testificales de Florian, Marcial, Jose Miguel, Alexander, Donato, Isidro, Bernardino, Rosalia, Rosendo, Faustino, Catalina, Virgilio, Abelardo, Cristobal, Horacio, Porfirio, Luis Pedro, Augusto y Isidro ; las periciales de Jacinto y del agente del C.N.P. con CP NUM000 ; así como la documental introducida por medio de las declaraciones habidas en el acto plenario.

Evacuados los respectivos informes, el acusado declinó hacer uso de su derecho a la última palabra, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Basilio fue gerente del Club Náutico Cala Gamba en el período comprendido entre los meses de Julio del año mil novecientos noventa y siete y Septiembre del dos mil ocho. Al ejercer funciones de gerente de dicho Club y dentro del citado período, intermedió en la celebración de numerosísimos contratos de compraventa de derechos de

amarre, simulando en ciertas ocasiones la firma de alguno de los intervinientes que en ellos figuraban, y recibiendo en todo caso el dinero que los respectivos compradores se obligaban a entregar en cumplimiento de dichos contratos.

Así, en fecha catorce de Diciembre del año dos mil uno, como gerente del Club que era, intermedió con el Sr. Jose Miguel en la compraventa del derecho de amarre titularidad Don. Rosendo, sin conocimiento ni consentimiento de éste, cuya firma simuló, recibiendo de aquél la cantidad de 550.000 pts.

El Sr. Jose Miguel ha disfrutado sin problema y en todo momento de su derecho de amarre, por el que el Club a su vez le ha venido facturando la cuota correspondiente.

En fecha veintitrés de Julio del año dos mil uno, igualmente por ser gerente, volvió a intermediar, esta vez con el Sr. Faustino, en la compraventa del derecho...

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