SAP Baleares 32/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
ECLIES:APIB:2016:449
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 30/16

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 144/14

SENTENCIA núm. 32/16

En PALMA DE MALLORCA, 7 de marzo de 2.016.

Vistos por mí, FRANCISCA MARÍA RAMIS ROSSELLÓ magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº 30/16 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 255/15 de fecha 27/10/15, recaído en el JUICIO DE FALTAS número 144/14 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a una pena para cada una de ellas de 45 días de multa con una cuota diaria de 3 euros; es decir, DOSCIENTOS SETENTA EUROS (270 euros); y que, en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como a indemnizar al Agente con C.P. NUM000 en la cantidad de 450 euros por el tiempo que tardó en curar de las lesiones, según baremo 2014, más los intereses que aquella cantidad devengue con arreglo al artículo 576 de la LEC .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Simón como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 3 euros; es decir, CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS (135 euros); y que, en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ; así como el pago solidario de las costas del juicio, si las hubiere.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Simón y Germán de la falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO que dio lugar a este procedimiento.

Abónese, en su caso, el tiempo que los condenados estuvieron privados de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue no utilizado para su impugnación. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en cuya virtud se condena a Germán y a Simón como autores de sendas faltas de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, e impone a cada uno de ellos la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y al abono de la responsabilidad civil derivada de la falta.

Contra dicha sentencia el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación, alegando que interesó que no se impusiera pena alguna, por aplicación de los dispuesto en la DT 4ª de la LO 1/2015, sino que se condenara solamente la responsabilidad civil

Tiene razón el recurrente. Tal como señala textualmente la STS nº 13/2016 de 25 de Enero de 2016 -que casó y anulo la condena recaida por la falta de lesiones -en su Fundamento Jurídico CUARTO ": Aún, sin numerar de manera independiente, el recurrente formula un último motivo, al invocar la posterior...

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