SAP Córdoba 63/2016, 9 de Febrero de 2016
Ponente | CRISTINA MIR RUZA |
ECLI | ES:APCO:2016:21 |
Número de Recurso | 828/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.5 de CÓRDOBA
Autos: Juicio Modificación Medidas Núm.1171/2013
ROLLO NÚM.828/2015
SENTENCIA NÚM.63/2016
Iltmos.Sres.
PRESIDENTE:
Dña. Cristina Mir Ruza
MAGISTRADOS:
D. Fernando Caballero García
D. Miguel Ángel Navarro Robles
En Córdoba, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Indalecio, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Bajo Herrera y asistido del Letrado D. Luis Manuel Rodríguez Osuna, contra DÑA. Angelica y DÑA. Custodia, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Sol Capdevila Gómez y asistidas del Letrado D. Antonio J. Alcalá Benítez de Lugo, habiendo sido parte apelante el Sr. Indalecio y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Núm.5 de Córdoba con fecha 5.1.2015, cuyo fallo es como sigue:
"Que debo desestimar y desestimo la demandada formulada por D. Indalecio representado SRA. CARRALERO MEDINA contra Dª. Angelica y Dª. Custodia, representadas por SRA. CAPDEVILA GÓMEZ, sobre modificación de medidas definitivas aprobadas por sentencia de divorcio de fecha 30 de marzo de 2011, dictada en los autos número 1082/10 de este Juzgado, que se mantiene, con imposición de las costas a la parte demandante .".
Contra la referida sentencia la Procuradora Sra.Bajo Herrera, en representación D. Indalecio, interpuso recurso de apelación y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, terminó interesando que se produzca la modificación de medidas interesada reduciendo la pensión alimenticia a 100 euros al mes y no teniendo su mandante que satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios o, en su caso, que el Tribunal atempere la misma a la vista de su nueva situación económica y condenando en costas a la parte contraria.
El Juzgado realizó los preceptivos traslados habiendo presentado escrito de oposición la Procuradora Sra.Capdevila Gómez en representación de DÑA. Angelica y DÑA. Custodia, cuyos contenidos igualmente se dan por reproducidos, y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose admitido la prueba propuesta por Auto de fecha 22.10.2015 y celebrado la deliberación el día 3.2.2016.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Discrepa D. Indalecio, demandante de modificación de medidas, en relación con las adoptadas en la sentencia de divorcio, entre las personas aquí en litigio, datada el 30 de marzo de 2011, en la que se homologaba el convenio regulador del divorcio, y en concreto la que determina la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la hija Custodia en la cantidad de 300 €, para solicitar -en la demanda y ahora también en el presente recurso de apelación- su reducción a la suma de 100 € y la no obligación de abonar porcentaje alguno de los gastos extraordinarios que se generen.
Se esgrime que, en contra de lo señalado en la sentencia desestimatoria dictada en la instancia, la prueba documental aportada acredita que se ha producido una variación de las circunstancias con respecto de la dictada en marzo de 2011, y en particular, que su capacidad económica se ha visto reducida a la mitad pues (1) frente a los 1.300 € que percibía en el año 2011, a fecha de demanda, eran aproximadamente 600 euros por el contrato parcial obrante en autos, (2) que el subsidio percibido tras el despido de la empresa KONE, S.A., que ascendió a 21.000 €, se invirtió en un negocio que fracasó y provocó que se endeudara, y
(3) que la moto fue comprada cuando trabajaba en KONE, S.A., porque tenía que desplazarse a la provincia y trasladar materiales. Por último, se esgrime que la matriculación de su hija en un instituto de Educación Secundaria es artificial y que han acontecido unos nuevos hechos, ya que el 29 de abril de 2015 cesa en la empresa INTEGRAL DEL ASCENSOR, y aunque es contratado el 4.5.2015 por la empresa INGENIERÍA DE LA ELEVACIÓN Y ALTA VELOCIDAD, el día 8.5.2015 fue dado de baja por una caída y despedido dos días más tarde, percibiendo al mes 600 € de su Mutua FREMAP.
Por su parte, la representación procesal de la parte apelada, Dña. Angelica y de su hija Dña. Custodia, interesa la íntegra confirmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.
La modificación de las medidas establecidas como efecto de la separación o el divorcio, entre las que se encuentra la pensión a favor de los hijos, sólo puede decretarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que llevaron a su adopción ( arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ). Alteración de circunstancias que, de acuerdo con una reiterada y pacífica doctrinal científica y jurisprudencial, requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos:
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- Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.
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- Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en...
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