SAP A Coruña 189/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:572
Número de Recurso1749/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00189/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2012 0009663

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001749 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000245 /2013

RECURRENTE: Jesús María

Procurador/a: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA

Letrado/a: MANUELA DIAZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a uno de abril de dos mil dieciséis.

En el Recurso de Apelación Penal Número 1749/2015 derivado del Juicio Oral Número 245/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, sobre delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, entre partes de una como apelante Jesús María, defendido por la Letrada Sra. DÍAZ RODRÍGUEZ y representado por la Procuradora Sra. LOPEZ LACAMARA; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol con fecha 19 de diciembre de 2014 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 380.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 meses, así como al abono de las costas causadas.".

En fecha 7 de abril de 2015 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda la rectificación de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 en el sentido siguiente: PARTE DISPOSITIVA "....Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma de que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el término de cinco días a partir del siguiente al de su notificación......" debe de decir: ".........Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal

haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el término de diez días a partir del siguiente al de su notificación.......".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Jesús María se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: "sobre las 15:20 horas del día 28 de Agosto de 2012 el acusado, Jesús María mayor de edad según DNI NUM000, conducía el vehículo Opel Astra, matrícula .... NBH por la carretera FE 12 a una velocidad notoriamente excesiva y al llegar a la altura del PK 1,700 de la citada vía intentó adelantar por el carril derecho y sin guardar apenas distancia de seguridad a un vehículo camuflado de la guardia civil, motivo por el cual los agentes activaron las señales acústicas y luminosas del vehículo situándose delante de aquél, haciendo el acusado omiso, desplazando el vehículo hacia el carril izquierdo y nuevamente hacia el derecho adelantando finalmente al vehículo camuflado con una fuerte aceleración.

A continuación, el acusado accedió a la rotonda de Freixeiro a una velocidad notoriamente superior a la limitada derrapando los neumáticos; realizando de forma repentina un desplazamiento lateral a la derecha desde el carril interior de la rotonda, por el que circulaba, interponiéndose en la normal trayectoria de un vehículo Peugeot 206 conducido por Inocencio que circulaba por el carril exterior, con el que casi colisiona. El Sr. Inocencio frenó su vehículo al paso del acusado y el vehículo de la guardia civil que seguía al acusado y hubo de realizar maniobra evasiva en orden a evitar la colisión con el Peugeot impactó contra la valla de la rotonda.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Jesús María, condenado en la instancia como autor de un delito de conducción temeraria, alega, en síntesis: 1º...

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