SAP Burgos 115/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2016:274
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00115/2016

S E N T E N C I A Nº 115

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE:

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS

En el Rollo de Apelación nº 295 de 2015, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 231/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Briviesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2015, siendo parte, como demandante-apelante PROMOTORA CASTELLANA DE BRIVIESCA S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Concepción López Barcena y defendida por el Letrado D. Jesús Mozas García, y como demandado-apelado DON Isidoro

, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Luisa Velasco Vicario y defendido por el Letrado

D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el/la Procurador/ a de los Tribunales D/Dña. Mª Concepción López Bárcena, en nombre y representación de la mercantil PROMOTORA CASTELLANA DE BRIVIESCA, S.L. contra D/Dña. Isidoro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Promotora Castellana de Briviesca S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 2 de Febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

La representación de PROMOTORA CASTELLANA DE BRIVIESCA S.L., formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31-3- 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Briviesca por la que se desestima la reclamación de cantidad formulada en la demanda en base a un supuesto cobro indebido de honorarios por parte del demandado en cantidad de 15.485 €, al que se le contrató para prestar servicios como arquitecto técnico en dos obras llevadas a cabo por la entidad apelante.

En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por los siguientes motivos:

  1. Incongruencia entre lo resuelto en la Audiencia Previa, al desestimar la excepción de falta de competencia objetiva articulada por la parte demandada por considerar que estamos a presencia de dos contratos mercantiles y no de una relación laboral, y lo resuelto en sentencia donde se califica lo cobrado por mor dichos contratos como complemento salarial.

  2. Error en la valoración de la prueba que ha conducido a la errónea conclusión de que no hubo cobro de lo indebido o enriquecimiento injusto por parte del demandado.

La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario por los mismos razonamientos que la sentencia y por entender, en síntesis, que ni está probado ni resulta creíble el pacto a que se refiere la entidad actora, en virtud del cual la parte actora habría seguido pagando al demandado honorarios por las obras de litis pese a haberse paralizado por la crisis económica, a modo de préstamo y a reserva de reintegrarse del mismo cuando las obras se reanudasen

SEGUNDO

SOBRE LA SUPUESTA INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA.

La sentencia de instancia no incurre en incongruencia con lo resuelto con carácter previo en la audiencia previa. En contra de lo que se sostiene en el recurso, la Juez de instancia no resolvió sobre su propia competencia objetiva, sino, desestimándola, sobre la excepción de cosa juzgada invocada por la parte demandada.

En el caso de autos la parte actora ejercita una acción de cobro de lo indebido al amparo de lo establecido...

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