SAP Badajoz 71/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2016:223
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00071/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA NÚMERO 71/2016

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESUS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 57/2016

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 173/2014

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque

En la ciudad de Mérida, a 31 de marzo de 2016.

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 173/2014 del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo partes apelantes, don Oscar, doña Blanca y don Segundo

, representados por la procuradora doña María Consolación Gil Muñoz y defendidos por el letrado don Felipe Holgado Torquemada, y don Carlos María y doña Estela, representados por el procurador don Julián Sanz Doctor y defendidos por el letrado don Felipe Holgado Torquemada, y partes apeladas, AYUNTAMIENTO DE HELECHOSA DE LOS MONTES, representado por la procuradora doña Rosaura Sierra Sánchez y defendido por la letrada doña María Dolores Moreno Nieto, y CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, se dictó el día 15 de junio de 2015, en el Procedimiento Ordinario núm. 173/2014, sentencia, en cuyo FALLO se acordaba: "DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Consolación Gil Muñoz, en nombre y representación de don Oscar, doña Blanca y don Segundo, y por el Procurador de los Tribunales don Julián Sanz Doctor, en nombre y representación de don Carlos María y doña Estela y, en consecuencia, ABSUELVO al AYUNTAMIENTO DE HELECHOSA DE LOS MONTES y a la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA de las pretensiones formuladas frente a ellos con expresa imposición de las costas devengadas en el proceso a los demandantes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de don Oscar, doña Blanca, don Segundo, don Carlos María y doña Estela .

TERCERO

Admitido que fue dicho recurso por el Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las otras partes personadas para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable, traslado que evacuaron ambas, impugnando el recurso presentado de contrario.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 9 de marzo de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda formulada en la presente causa dictada en primera instancia se interpone recurso de apelación por las representaciones procesales de los actores; en dicha demanda, en la que se ejercita acción reivindicatoria y declarativa del dominio, así como de deslinde, de las fincas a las que se refiere, se solicita que se declare que la finca matriz denominada " DEHESA000 " (inscrita en el Registro de la Propiedad de Helechosa de los Montes al Tomo NUM000, folio NUM001, como finca número NUM002 ), era un bien de propiedad estatal que se enajenó en 1865, tal y como así se ha determinado en la sentencia del mismo Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque dictada en los autos de Procedimiento Ordinario número 336/12, que la delimitación de dicha finca queda perfectamente definida en base a la escritura de propiedad y a la documentación del Archivo Histórico Provincial de la Desamortización, delimitación que queda reflejada en el plano 1 del informe pericial que se adjunta y en la referida sentencia, que la DEHESA000 linda tanto por el oeste (Ejido de Bodonal y Umbría de la Tierra del Bodonal), como por el norte (Valtuerto y Laguna Grande) con bienes de propiedad privada, que la finca objeto de la presente demanda, propiedad de la comunidad de herederos de don Eleuterio, integrada por don Oscar

, doña Blanca y don Segundo, sería la finca que formarían las parcelas catastrales NUM003, NUM004

, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 de Helechosa de los Montes, y la porción reclamada en el informe pericial que se adjunta, que la porción de la finca matriz que se está reclamando tiene los siguientes límites: Norte, Ayuntamiento de Helechosa de los Montes, Este, don Carlos María y doña Manuela, Oeste, doña Brigida, y Sur, propietarios de las parcelas NUM004 y NUM006 del polígono NUM007 del T.M de Helechosa de los Montes, que esa porción reclamada tiene una cabida de 65,7 ha, siendo sus legítimos propietarios la comunidad de herederos de don Eleuterio, integrada por los actores, don Oscar, doña Blanca y don Segundo, y que la delimitación tanto de la finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad de Herrera del Duque objeto de la presente demanda, como de la porción reclamada quedan reflejadas en el plano 1 del informe pericial que se acompaña, siendo sus propietarios don Carlos María y doña Estela, que los límites de dicha finca registral NUM008 (que incluye la porción reclamada) son: Sur, Provincia de Ciudad Real, Este, Provincia de Ciudad Real, Oeste, Herederos de Eleuterio, y Norte, Ayuntamiento de Helechosa de los Montes, que los límites de la porción a reclamar son: Norte, Ayuntamiento de Helechosa de los Montes, Sur, parcela NUM009 del polígono NUM007 de T.M de Helechosa de los Montes, Oeste, Herederos de Eleuterio, y Este, Provincia de Ciudad Real, que la porción reclamada de la indicada finca registral NUM008 tiene una cabida de 36,322 ha, solicitando, asimismo, la modificación de inscripciones en Registros, incluido el Registro de Montes de Utilidad Pública y Catastro Inmobiliario, a fin de establecer la delimitación y superficie real de cada una de las fincas registrales propiedad de los actores y descritas en la demanda.

Frente a dicha demanda se opuso por los demandados Ayuntamiento de Helechosa de los Montes y Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en primer lugar, la falta de legitimación activa de los actores, al carecer de títulos para reclamar las porciones de terreno referidas en la demanda, y en segundo lugar, la adquisición de las referidas porciones de terreno por el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes por prescripción, por la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Montes Catalogados y por la ocupación material de esos terrenos, poseyéndolos desde hace mas de 30 años, sin que se haya producido acto de posesión ni por los actores ni por sus causantes.

La sentencia de instancia, como ya hemos apuntado, desestima la demanda iniciadora de este procedimiento, estudiando de modo separado las acciones ejercitadas, por un lado, por don Oscar, doña Blanca y don Segundo, y por otro, por don Carlos María y doña Manuela, tras afirmar que, si bien se han tramitado en un único procedimiento, son dos demandas distintas, que no deberían haber sido acumuladas, en común sólo tienen las partes demandadas y las acciones ejercitadas, obedeciendo a situaciones jurídicas distintas, sin existencia de nexo por razón de título o causa de pedir; en cuanto a la acción de don Oscar, doña Blanca y don Segundo, concluye su falta de legitimación activa, pues no se ha acreditado que los actores, como nietos de don Eleuterio, como tampoco los hijos de éste, heredaran la finca situada en la DEHESA000 a la que pertenecería la porción de terreno que ahora se reclama, no habiendo justificado, de manera suficiente, su título de propiedad sobre la finca a la que pertenecería el predio reivindicado, añadiendo que se ha producido la prescripción adquisitiva a favor del Ayuntamiento de Helechosa de los Montes del terreno que se reivindica, pues de la prueba practicada se desprende que la finca objeto del procedimiento ha sido poseída desde hace más de 30 años por dicho Ayuntamiento; y en cuanto a la acción ejercitada por don Carlos María y doña Manuela, concluye su legitimación activa, pues si se acredita el derecho de propiedad de los mismos sobre la finca registral nº NUM008, cuestión distinta es si se ha acreditado o no que el predio reclamado forme parte de ella, desestimando la demanda por la apreciación de la prescripción adquisitiva extraordinaria por el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes de dicha porción de terreno.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de indicar que, aún cuando no se refiere expresamente, de la lectura del recurso de apelación, el motivo de impugnación de la sentencia dictada en primera instancia es error en la valoración de la prueba, por lo que hemos de comenzar recordando que la valoración de la actividad probatoria es una facultad de los tribunales, facultad que está sustraída a los litigantes, quienes, no obstante, pueden y deben aportar las pruebas necesarias en defensa de sus intereses. Eso sí, esa valoración libre de la prueba no puede ser arbitraria. Por vía del recurso de apelación, se transfiere al...

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