SAP Badajoz 13/2016, 9 de Marzo de 2016
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2016:184 |
Número de Recurso | 26/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 13/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00013/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204
ARC
0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE
N.I.G: 06015 37 2 2015 0105448
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2015
Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000197 /2012
D.P. 1092/12
Acusación: Victorio
Procurador/a: CLAUDIO FERNANDEZ CARAZO
Abogado/a: ANTONIO PESSINI DIAZ
Contra: Carlos Francisco
Procurador/a: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ
Abogado/a: EVA MARIA GARCIA ALEGRE
S E N T E N C I A núm. 13/2016
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Patrocinio Polo (Presidente)
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)
En BADAJOZ, a 9 de marzo de dos mil dieciséis
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Procedimiento Abreviado núm. 197/12-; Rollo de Sala núm. 26/15; Juzgado de Instrucción de Badajoz-3, seguida contra el acusado Carlos Francisco, mayor de edad y en situación de libertad por la presente causa quien comparece representado por el Procurador Sr. Fernández Carazo y defendido por la Letrada Dº Eva María García Alegre; por el delito de Falso Testimonio. Ha sido parte, igualmente, como Acusación Particular, D. Victorio, representado por la Procuradora Sra. Alonso Díaz y defendido por el Letrado D. Antonio Pessini Díaz; y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley, representado por el Ilmo Sr. D. Alfredo Gimeno Aguilera.
Las presentes diligencias ingresaron en este órgano a virtud de remisión de Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Badajoz, continuando los peculiares trámites hasta la celebración del oportuno juicio oral en esta Sección de la Audiencia Provincial.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Falso Testimonio, previsto en artículo 458.2, inciso primero del C.P, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Carlos Francisco, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas; solicitando la imposición de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y abono de las costas procesales.
La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de Falso Testimonio, previsto en artículo 458.2, inciso primero del C.P, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Carlos Francisco ; concurriendo agravantes ex arts. 22. 1 y 7 CP, solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de doce años y costas.
Por la defensa del acusado, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones de Ministerio Fiscal y acusación particular, interesando la libre absolución. Subsidiariamente, entendió aplicable la atenuante de dilaciones indebidas.
HECHOS PROBADOS
El acusado Carlos Francisco mayor de edad, sin antecedentes penales, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con n° NUM000, el día 18 de noviembre de 2011, intervino junto con otros agentes en las actuaciones que llevaron a detener a Victorio por un delito de negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia. En el atestado correspondiente se hizo constar que éste último mantuvo una actitud airada con los agentes, llegando a lanzar frases como: "Me paráis porque queréis. No sabes quien soy yo. Sois unos chulos. Me da igual porque no voy a pagar nada....". El referido Victorio cuenta con antecedentes
varios por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por resistencia y desobediencia a agentes de la autoridad.
EL acusado Carlos Francisco, compareció, prestando declaración testifical, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, en las Diligencias Previas 4804/2011, seguidas contra Victorio por el aludido delito de negativa a la realización de las prueba de alcoholemia y tras ratificar el atestado que había dado lugar a la instrucción de las diligencias, añadió, faltando deliberada y conscientemente a la verdad:
" que habiendo tenido conocimiento de la medida cautelar adoptada respecto al denunciado, el pasado día 10 de noviembre ha podido verlo conducir el vehículo Jaguar ....-YXG, por la Avda. Carolina Coronado en la zona de San Fernando, sobre las 14'10 horas ". (sic)
Consecuentemente, por el órgano instructor se acordó deducir testimonio de dicha declaración contra Victorio, por la posible comisión de un delito contraía seguridad vial por quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 384.2 del Código Penal, testimonio que dio lugar a la incoación y tramitación de las Diligencias Previas 597/12 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Badajoz.
Una vez más, y en el curso de estas diligencias, el acusado, debidamente advertido de la obligación de ser veraz y de las consecuencias del delito de falso testimonio, con toda claridad y faltando consciente y deliberadamente a la verdad, afirmó, en declaración prestada el día 8 de febrero de 2012:
"Que reconoció perfectamente al conductor; que se trataba de Victorio ; que en días anteriores había estado detenido por un delito contra la seguridad vial. Que no habló con el mismo, puesto que, si bien estaba parado en un paso de peatones, inició la marcha. Que también reconoció vehículo al tratarse de un Jaguar X-Tipe, que no hay muchos de ese tipo, y en esos momentos memorizó la matrícula para luego comprobarlo, tratándose del mismo". (sic) TERCERO.- Del mismo modo, el día 19 de noviembre de 2011, el acusado compareció en las dependencias de la comisaría provincial de Badajoz, insistiendo mendazmente en que:
" El actuante, encontrándose fuera de servicio cuando cruzaba la avenida Carolina Coronado, se percata de que por la misma avenida bajaba un vehículo de la marca Jaguar X-Tipe de color azul con matrícula ....-YXG, coincidente con el vehículo que en fechas recientes era parado por el actuante y que procedía a la detención del conductor del mismo por un Delito contra la Seguridad Vial...éste reconoce sin ningún género de dudas al conductor del vehículo y que no era otro que Victorio . Que se hace constar que el actuante tiene conocimiento de que actualmente el precitado Victorio tiene el permiso de conducir retirado por orden judicial". (sic)
Esta denuncia dio lugar a la incoación, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, de las Diligencias Previas 5830/2011 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Badajoz, diligencias que fueron finalmente acumuladas a las anteriormente aludidas: Diligencias 597/12.
En la tramitación de estas diligencias se puso de manifiesto y se constató que el supuesto autor del quebrantamiento, sr. Victorio, en la fecha que el acusado indicaba, se encontraba fuera de Badajoz, y que el vehículo Jaguar por él reseñado, se encontraba en el depósito municipal de vehículos debidamente precintado; acordándose en consecuencia el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias y deduciéndose testimonio contra el ahora acusado".
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que tras deliberación, expresa el unánime parecer de la Sala.
Los hechos probados son constitutivos de un delito de Falso Testimonio,...
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