SAP Barcelona 43/2016, 29 de Febrero de 2016
Ponente | LUIS RODRIGUEZ VEGA |
ECLI | ES:APB:2016:1581 |
Número de Recurso | 600/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 600/15-1ª
Incidente concursal núm. 283/2015
Dimanante de concurso núm. 583/13 (Concursada: Genero de Punto Torras SA)
Juzgado Mercantil núm. 5 Barcelona
SENTENCIA núm. 43/2016
Composición del tribunal:
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 5 de esta localidad, por virtud de demanda de Catalunya Banc SA contra la administración concursal y la concursada Generos de Punto Torras, pendientes en esta instancia al haber apelado Catalunya Banc SA la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 24 de marzo de 2015.
Han comparecido en esta alzada la apelante Catalunya Banc SA, representada por el procurador de los tribunales Sr. Ignacio de Anzizu Pigem y defendida por el letrado Sr. Francisco Clave Seres, así como la demandada Géneros de Punto Torras S.A., en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Ricard Simó Pascual.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «Que debo desestimar y desestimo la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada por CATALUNYA BANC S.A. contra la concursada y la administración concursal, con condena en costas ».
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Catalunya Banc SA. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 4 de febrero de 2016 pasado.
Actúa como ponente el magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.
1 . La apelante Catalunya Banc SA es titular de dos créditos contra la concursada, debidamente reconocidos en el concurso, garantizados con una hipoteca sobre dos fincas, una propiedad de la concursada y otra propiedad de otra sociedad. Al constituir la hipoteca se pactó que la finca propiedad de la concursada respondería del 70% de los créditos garantizados, mientras que la finca propiedad de la otra sociedad lo haría del restante 30%. La administración concursal calificó como especialmente privilegiados únicamente el 70% de los créditos de la actora. La recurrente pretende que se califiquen los dos créditos garantizados como especialmente privilegiados afectos a la finca propiedad de la concursada, pretensión desestimada en primera instancia.
2 . El principio de especialidad exige la determinación registral de los derechos reales y tratándose de hipotecas, dada su dependencia con la obligación, exigiría precisa determinación de la obligación garantizada. Este principio igualmente exige que, cuando se constituya una hipoteca sobre varias...
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AAP Madrid 107/2016, 29 de Abril de 2016
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