SAP Barcelona 43/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2016:1581
Número de Recurso600/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 600/15-1ª

Incidente concursal núm. 283/2015

Dimanante de concurso núm. 583/13 (Concursada: Genero de Punto Torras SA)

Juzgado Mercantil núm. 5 Barcelona

SENTENCIA núm. 43/2016

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 5 de esta localidad, por virtud de demanda de Catalunya Banc SA contra la administración concursal y la concursada Generos de Punto Torras, pendientes en esta instancia al haber apelado Catalunya Banc SA la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 24 de marzo de 2015.

Han comparecido en esta alzada la apelante Catalunya Banc SA, representada por el procurador de los tribunales Sr. Ignacio de Anzizu Pigem y defendida por el letrado Sr. Francisco Clave Seres, así como la demandada Géneros de Punto Torras S.A., en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Ricard Simó Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «Que debo desestimar y desestimo la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada por CATALUNYA BANC S.A. contra la concursada y la administración concursal, con condena en costas ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Catalunya Banc SA. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 4 de febrero de 2016 pasado.

Actúa como ponente el magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1 . La apelante Catalunya Banc SA es titular de dos créditos contra la concursada, debidamente reconocidos en el concurso, garantizados con una hipoteca sobre dos fincas, una propiedad de la concursada y otra propiedad de otra sociedad. Al constituir la hipoteca se pactó que la finca propiedad de la concursada respondería del 70% de los créditos garantizados, mientras que la finca propiedad de la otra sociedad lo haría del restante 30%. La administración concursal calificó como especialmente privilegiados únicamente el 70% de los créditos de la actora. La recurrente pretende que se califiquen los dos créditos garantizados como especialmente privilegiados afectos a la finca propiedad de la concursada, pretensión desestimada en primera instancia.

2 . El principio de especialidad exige la determinación registral de los derechos reales y tratándose de hipotecas, dada su dependencia con la obligación, exigiría precisa determinación de la obligación garantizada. Este principio igualmente exige que, cuando se constituya una hipoteca sobre varias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 107/2016, 29 de Abril de 2016
    • España
    • 29 Abril 2016
    ...exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda". Y como declara la SAP de Barcelona de fecha 29 de febrero de 2016 : "El principio de especialidad exige la determinación registral de los derechos reales y tratándose de hipotecas, dada su ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR