SAP Almería 9/2016, 5 de Enero de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:7
Número de Recurso219/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 9/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la ciudad de Almería a 5 de enero de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 219/15, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, seguidos con el nº 762/13, entre partes, de una como demandada apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 PORTAL NUM000 - NUM001, representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Luís Ramón Atares Lázaro y, de otra, como actora apelada la mercantil SCHINDLER,S.A., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Ortiz Grau y dirigida por el Letrado D. Javier Cobos Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 20 de noviembre de 2014, cuyo Fallo dispone:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Maria Dolores Ortiz Grau, en nombre y representación de la Mercantil Schindler, SA contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000

, Portal NUM000 A NUM001, representada por el Procurador D. David Barón Carrillo, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil ochocientos treinta y tres euros con sesenta céntimos

(3.833,62 €), cantidad esta que devengara, desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero. Con relación a las costas, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 5 de enero de 2016, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia por la que revoque la de primera instancia, dictando una nueva desestimatoria de la pretensión. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó una Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de adverso, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Schindler SA, dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, ejercita una acción personal de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados, por la resolución unilateral anticipada del contrato de mantenimiento y reparación de ascensores, suscrito con la demandada en fecha 12 de noviembre de 2008. La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones de la actora y condena a la demandada al pago de la suma de 3.833,62 euros. Se interpone por esta recurso por dos motivos, en el primero se esgrime la nulidad de la cláusula cuarta que regula la duración del contrato, siendo el periodo de duración del contrato de 5 años, prorrogables por periodos de igual duración, señalando el recurrente que dicha cláusula es nula por ser abusivas de conformidad con los dispuesto en la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el segundo de los motivos la nulidad de la clausula indemnizatoria. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, en evitación de innecesarias reiteraciones, bastaría con dar por reproducida la fundamentación que se contiene en la sentencia apelada para desestimar el recurso de apelación; debiéndose recordar que la jurisprudencia viene afirmando que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal superior a la sentencia de instancia que era impugnada ( S.S.T.S 174/1987; 146/1990; 27/1992, 11/1995, 115/1996, 105/1997, 23/1997 y 26/1998), precisando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1998 que: " Si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, TS SS 16 Oct. 1992, 5 Nov. 1992 y

19 Abr. 1993 ). ". Dicho esto, revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos, permite alcanzar a este Tribunal una conclusión plenamente coincidente con la sentada en la resolución recurrida, en la medida en que sus pronunciamientos se sustentan en el resultado de la prueba practicada, que detalladamente examina la Juez " a quo ". A este respecto, las pretensiones impugnatorias planteadas en el recurso, han de sucumbir a tenor de las siguientes consideraciones.

Para continuar el orden sistemático seguido por el recurrente, analizaremos en primero de los motivos expuestos en el recurso, la pretendida nulidad de la clausula cuarta relativa a la duración del contrato -5 años- y la prorroga por igual periodo, por ir contra los derechos de los consumidores y usuarios, por ser clausulas abusivas. El asunto planteado ha sido objeto de examen en esta Audiencia, que se ha pronunciado con reiteración sobre la validez de la cláusula cuestionada, entre...

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