SAP Albacete 89/2016, 3 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APAB:2016:212 |
Número de Recurso | 180/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 89/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00089/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2015 0050324
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000180 /2016
Delito/falta: ATENTADO
Denunciante/querellante: Benedicto
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA MORENO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra: POLICIA NACIONAL Nº NUM000, Cristobal
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA BARCINA MAGRO, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª,
SENTENCIA Nº 89/16
NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
Magistrados/as
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ
DÑA. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
En ALBACETE, a 3 de Marzo de 2016.
VISTOS, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Benedicto, representado por la Procuradora DÑA. Mª ÁNGELA MORENO LÓPEZ, siendo parte apelada el POLICÍA NACIONAL Nº NUM000, representado por el Procurador D. JOSE MARIA BARCINA MAGRO; y Cristobal, representado por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓN VIICENTE PALACIOS, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 451/15 del JDO. DE LO PENAL nº 3 de Albacete, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
Por el citado Juzgado con fecha 27 de noviembre de 2015 se dictó la referida Sentencia, cuyos HECHOS PROBADOS Y FALLO dicen así: El acusado presenta un diagnóstico compatible con trastorno por dependencia a múltiples drogas, trastorno adaptativo, deterioro cognitivo leve- moderado, sin que conste que el día de los hechos tuviese anuladas sus facultades volitivas e intelectivas.>>.
Y Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benedicto como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del artículo 550.1 y 551.3 del CP (LO 1/2015 de 30-3) con la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP (LO 1/2015 de 30-3), con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y por el delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 y 390.1 del CP (LO 1/2015 de 30-3), al concurrir la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y 8 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y costas.
En el orden civil que indemnice al agente de Policía Nacional nº NUM004 en la cantidad de 5.775 euros por lesiones y secuelas; al agente de Policía Nacional nº NUM003 en la cantidad de 250 euros por lesiones; al agente de Policía Nacional nº NUM001 en la cantidad de 475 euros por lesiones y al agente de Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 875 euros por lesiones, más intereses del artículo 576 de la LEC .
Se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza de Benedicto acordada por auto de fecha 24 de abril de 2015 hasta la firmeza de la sentencia...".
Interpuesto recurso de apelación por la procuradora señora Moreno López, en nombre y representación de Benedicto, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 3 de marzo de 2016.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
El primer motivo del recurso interpuesto por la defensa del acusado condenado como autor de delitos de atentado, lesiones y falsedad en documento público se refiere a la atenuante de drogadicción aplicada en la sentencia recurrida. Considera el recurrente que debería haberse apreciado la eximente contemplada en el artículo 20.2 CP o, subsidiariamente, la eximente incompleta del artículo 21.1 para los delitos de atentados y lesiones. Basa su criterio en el informe emitido por el médico forense y en diversa documental consistente en los informes de asistencia hospitalaria practicada con posterioridad a la detención. Tales elementos son tenidos en cuenta por la juzgadora en el fundamento jurídico quinto de la sentencia, en cuyo tercer párrafo detalla la argumentación en virtud de la que llega a la conclusión de que, contra lo pretendido por la defensa, el acusado...
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