ATS, 20 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2016:3514A
Número de Recurso33/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23 de enero de 2015 se interpuso ante el Juzgado Decano de Martorell y por la representación procesal de la mercantil "Jungheinrich de España, S.A.U.", solicitud de práctica de diligencias preliminares consistentes en la exhibición de documentos por parte de Caixabank (oficina de Olesa de Montserrat, partido judicial de Martorell) y la declaración del entidad "Vassantec, S.L." (con domicilio en Alcora, partido judicial de Castellón), para la preparación de juicio frente a ambos en reclamación de determinadas cantidades derivadas de un pagaré.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Martorell, que lo registró con el n.º 35/2015, dictándose diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2015 acordando oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Castellón al constituir el domicilio de una de las demandadas.

TERCERO

Con fecha 23 de noviembre de 2015 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Martorell , declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Castellón, donde se remitieron las actuaciones.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Castellón y repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Castellón, que las registró como Diligencias Preliminares, n.º 2143/2015, su titular dictó Auto con fecha 18 de enero de 2016 acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, planteando la correspondiente cuestión de competencia ante esta Sala, con fundamento en que estando acreditado que el domicilio de uno de los codemandados tiene su domicilio en el partido judicial de Martorell, por el que optó el demandante, la competencia le corresponde al Juzgado de dicha localidad.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 33/2016, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que conforme al art. 257.1 LEC el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Martorell por cuanto dirigiéndose la petición de diligencias preliminares respecto de dos demandados, uno con domicilio perteneciente al partido judicial de Martorell y otro con domicilio perteneciente al partido judicial de Castellón, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la LEC , la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos a elección del demandante, habiendo optado por los juzgados de Martorell.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente cuestión negativa de competencia, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal y atendida la doctrina fijada por esta Sala en Autos, entre otros, de fecha 10 de abril de 2012, conflicto n.º 49/2012 y 9 de octubre de 2012, conflicto n.º 160/2012 , ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Martorell.

Solicitada la práctica de diligencias preliminares el art. 257.1 de la LEC establece que la competencia viene determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.

En el presente caso si bien "Vassantec, S.L." tiene su domicilio en Alcora, partido judicial de Castellón, lo cierto es que la otra entidad a la que se dirige la solicitud, Caixabank, en cuanto a su oficina de Olesa de Monserrat, resulta que radica en el partido judicial de Martorell. Siendo dos las entidades contra las que se dirige la solicitud de diligencias preliminares, el art. 257.1 de la LEC ha de ponerse en relación con el art. 53.2 de la norma procesal, estableciendo este último que existiendo varios demandados con domicilios distintos la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos a elección del demandante. En consecuencia, presentada por el actor su petición de diligencias preliminares ante el Juzgado de Martorell, ha de entenderse que en cualquier caso optó por el domicilio de la oficina de Caixabank, en ejercicio de la facultad de elección otorgada por la norma.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Martorell.

  2. . - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Castellón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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