AAP Girona 159/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2018:570A
Número de Recurso572/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución159/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120188095873

Recurso de apelación 572/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 620/2018 Parte recurrente/Solicitante: Jeronimo

Procurador/a: Carme Expósito Rubio

Abogado/a: ANDRES RUIZ VERA

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 159/2018

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 18 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 620/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carme Expósito Rubio, en nombre y representación de Jeronimo contra el auto de fecha 04/05/018.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DISPONGO

Que se accede a la práctica de la diligencia preliminar solicitada por el Procurador/a Sr/a. Expósito en nombre y representación de D. Jeronimo consistente en requerir a las mismas la exhibición, en su caso, de las pólizas que tuvieran contratadas en fechas de 23 y 24 de marzo de 2017 para cubrir su responsabilidad civil, y ello solo respecto de Hermes Comunicacions S.A ( El Punt Avui) y Diari de Girona S.A, acordándose, en su momento, las citaciones y requerimientos precisos para llevarla a cabo, no siendo procedente acordar la diligencia solicitada respecto de Ediciones El Pais S.L y Intracatalonia S.A ( ACN) por falta de competencia territorial, que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y Barcelona, respectivamente.

Hágase saber a la parte solicitante que en el plazo de TRES DÍAS hábiles desde la notificación de esta resolución deberá prestar caución en la cuantía de 200 €, en cualquiera de las formas siguientes: dinero efectivo, aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio de este Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad expresada.

Adviértase a la parte solicitante que de no prestar la caución en el plazo referido se procederá al archivo definitivo de las actuaciones.

Contra este auto no cabe recurso alguno en cuanto al acuerdo de las diligencias solicitadas, y cabe recurso de apelación respecto de su inadmisión en relación con Ediciones El Pais S.L y Intracatalonia S.A ( ACN), en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 LEC ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa...

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