ATS, 25 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:3391A
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación nº 494/2014 la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 11ª) dictó auto, de fecha 28 de julio de 2015 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación presentado por la representación de D. Damaso , contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2015 dictada por dicho Tribunal.

SEGUNDO

Por la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de Febrero de 2016 se reclamó de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 11ª) la remisión del rollo de apelación nº 494/2014, así como los autos de juicio cambiario nº 678/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic, recibiéndose puntualmente.

CUARTO

La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al ser beneficiaria de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio cambiario con tramitación ordenada por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente.

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la infracción de los arts. 82.1 del TR de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y art. 824 de la LEC en relación con el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque con infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del Pleno del TS de fecha 12 de septiembre de 2014 , que fijó como doctrina jurisprudencial que la condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, sin la intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso fiador) de un pagaré, en garantía de aquél, en el que el importe por el que se presentara la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista en base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y por tanto nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo y por tanto, comporta la ineficacia de la declaración cambiaria".

TERCERO

Vistas las actuaciones y el escrito de interposición de recurso de casación, se estima que el recurso debe ser admitido al no apreciarse en la presente fase, causa de inadmisión del recurso de queja y ello sin perjuicio de la ulterior resolución del mismo.

Por todo ello y en definitiva procede estimar el recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Villalonga, en nombre y representación de D. Damaso , contra el Auto de fecha 28 de julio de 2015, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 11 ª), denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2015 dictada por dicho Tribunal, debiendo comunicarse este auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso y a la que se devolverá el rollo de apelación núm. 494/2014 y los autos de juicio cambiario nº 678/2012.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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