ATS, 31 de Marzo de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:3262A
Número de Recurso3059/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank, S.A., se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia, de 23 de julio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 624/2014 , en materia de trabajo.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 2 de diciembre de 2015, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso: En relación con el motivo primero de casación, su defectuosa preparación, ya que no fue previamente anunciado en el escrito de preparación. Segundo: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia . Trámite que ha sido cumplimentado por las partes: la recurrente, Caixabank, S.A.; y las recurridas, Administración de la Seguridad Social y Dª. Amanda .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Amanda contra la Resolución, de 9 de junio de 2014, de la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se desestima el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución, de 28 de abril de 2014, por la que se deniega la modificación de la causa de la baja en la mercantil Banca Cívica, S.A, de voluntaria a despido colectivo, como consecuencia de un ERE.

SEGUNDO .- Habiendo ya admitido la Sala los recursos de casación 3054/2015, 3062/2015 y 3052/2015, interpuestos por la misma parte recurrente y tratándose de recursos sustancialmente idénticos al que ahora conocemos, vistas las alegaciones planteadas y reexaminadas las causas de inadmisión advertidas en la Providencia de 2 de diciembre de 2015, procede la admisión del presente recurso. Y sin que, por otra parte, quepa estimar la alegación planteada por Dª. Amanda relativa a la cuantía insuficiente del recurso, habida cuenta que los asuntos relativos a altas y bajas en la Seguridad Social tienen la consideración de cuantía indeterminada, según doctrina consolidad de esta Sala (por todos, ATS de 13 de marzo de 2014, RC 3623/2013 ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank, S.A., contra la Sentencia, de 23 de julio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 624/2014 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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