SAP Málaga 897/2001, 31 de Diciembre de 2001

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2001:5192
Número de Recurso1136/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución897/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°897

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 8 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 1136/1999

AUTOS N° 7/ 1997

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de Diciembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección 4 de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejecutivos seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA y Jesús Manuel que en la instancia fuera parte demandante y demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA RECIO GOMEZ, FELICIANO y ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL y defendido por el Letrado D. PALACIOS MUÑOZ, EMILIO y VASSEROT ANTON, PEDRO. Es parte recurrida Jose María , Juan Ignacio , Luz y Carlos María que está representado por el Procurador D. MIGUEL SANCHEZ, M CARMEN, CARRION PASTOR, JOAQUIN, CABEZA RODRIGUEZ, MARIA DOLORES y ARIAS DOBLAS, MARIA DEL MAR y defendido por el Letrado D. JIMENEZ GUERRA, FERNANDO, DIOS VAQUERO, MIGUEL ANGEL DE, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Encontrándose en situación procesal de rebeldía Carlos Jesús Y Santiago .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22-12-98, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda de juicio ejecutivo interpuesta por la entidad Banco Exterior de España S.A., representada por el Procurador Sr. Garcia-Recio Gómez, contra don Juan Ignacio , representado por el Procurador Sr. Carrión Pastor, don Carlos Jesús , declarado en rebeldía, don JoseMaría , representado por la procuradora Sra de Miguel Sanchez, don Santiago , declarado en rebeldía, doña Luz , representada por el Procurador Sr. Moreno Triviño, don Carlos María , representado por la Procuradora Sra. Arias Doblas, y don Jesús Manuel , representado por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate contra los bienes de los expresados demandados, procediéndose, firme que sea la presente resolución, a la cancelación de los embargos practicados. Todo ello con expresa imposición a la parte ejecutante de las costas procesales causadas, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 14-11-01 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., interesa la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en la que mande seguir adelante la ejecución despachada. Se alega que nos encontramos ante una cuestión estrictamente jurídica, esto es, si es de aplicación la prescripción de tres años - como sostiene la sentencia recurrida - o de quince años. La acción ejercitada en la instancia es la ejecutiva, no la cambiaria, al amparo del artículo 1429.6 de la LEC y la aportación de la letras descontadas es facultativa, no es un requisito de la acción, por lo que el plazo de prescripción es de quince años. No es de aplicación el artículo 1170.2 del Código Civil y de conformidad con lo pactado - cláusula sexta de la póliza - las letras quedarían a disposición de los libradores, y si éstos no pagan previamente el importe de la letra, se produciría un enriquecimiento injusto.

Por su parte, la representación procesal de Don Jesús Manuel , interesa la confirmación en el fondo de la sentencia recurrida, impugnando los argumentos sostenidos de contrario y la plena aplicación del artículo 1170 del Código Civil, no siendo de aplicación - como sostiene el Juzgador de Instancia la doctrina que emana de la sentencia del Tribunal Supremo de 06-11-96 - alegada por la parte que le precede en el uso de la palabra - e interesa la revocación de la sentencia en el particular relativo a las costas, argumentando, que las alegaciones de fondo y excepciones alegadas por distintas representaciones procesales de los demandados no han sido las mismas, como se desprende de una simple lectura de los escritos, aún cuando coincidan en algunas alegaciones; que existen intereses contrapuestos entre los ejecutados en relación a futuras reclamaciones posteriores y que el artículo 531 de la LEC no puede tener primacía sobre los derechos esenciales de los ejecutados a la elección de defensa y obtener una tutela efectiva, pues se vulneraría el artículo 24 de la Constitución.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., debe establecerse, que la cuestión sometida a debate ciertamente es estrictamente jurídica, pero no en los términos sostenidos en el acto de la vista por su representación procesal, pues la sentencia de...

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