SAP Vizcaya 127/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APBI:2001:503
Número de Recurso476/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 127

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a dos de Febrero de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía Nº 179/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y 368/98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz (acumulado) y seguidos entre partes: Como apelante Blanca (respecto a Stª 18.06.99) representada por la procuradora Sra. Basterretxe Arkotxa y dirigida por el Letrado Sr. Miguel Pueyo, y LÁZARO ITUARTE S.A. (respecto a la Stª 08.09.99) representada por el procurador Sr. Apalategui Carasa ydirigido por el letrado Sr. Zarauz Elguezabal, siendo ambos apelados, así como Fermín , en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de las Sentencias impugnadas (y auto de fecha 23.11.98), en cuanto se relacionan con las mismas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que una de las referidas sentencias, dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 11 de Bilbao, con fecha 18 de Junio de mil novecientos noventa y nueve es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Blanca contra D. Fermín y "LÁZARO ITUARTE S.A." (L.I.S.A.) debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario, con imposición a la parte actora de las costas causadas.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo". Asimismo, el Auto dictado por igual Juzgado con fecha 23.11.98 es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Que estimando la declaración de nulidad de actuaciones instada por la representación de "LAZARO ITUARTE S.A.", debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de este Juzgado de fecha 8-4-98 y de todo lo actuado con posterioridad, salvándose tan sólo el desistimiento efectuado en la comparecencia de fecha 10.06.98 frente a los codemandados D. Héctor y DÑA. Bárbara , y debiendo dictarse otra en su lugar del contenido siguiente: Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará conforme a las normas de los artículos 680 y ss. L.E.C., entendiéndose dirigida la misma frente a Fermín y LÁZARO ITUARTE, S.A. -LISA- a quienes se emplazara en legal forma para que, si les conviniere, se personen en los autos en el plazo de VEINTE DIAS por medio de abogado que les defienda y procurador que los represente, y contesten a la demanda, bajo apercibimiento que de no verificarlo serán declarados en rebeldía procesa, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda, emplazándose a tal efecto a LÁZARO ITUARTE, S.A. -LISA- mediante la representación que ostenta en autos, y debiendo emplazarse a Fermín en legal forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, en un efecto, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS y que se resolverá conjuntamente con la apelación principal.

Líbrese testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria- Gasteiz a fin de comunicarle la pendencia ante este Juzgado sobre la titularidad del bien objeto de la tercería de dominio que se sigue ante aquél, así como que la presente resolución no es firme. Lo acuerda y firma el MAGISTRADO -JUEZ, doy fe. Firmas ilegibles. la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria Gasteiz en autos de juicio de menor cuantía (tercería de dominio) 368/98 con fecha 08.09.99 es del tenor literal siguiente: FALLO.- Estimo substancialmente la demanda formulada por D. Jorge Venegas García, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Blanca , contra D. Fermín , y la entidad Lázaro Ituarte S.A., declaro haber lugar a la misma y en su virtud acuerdo que se alce el embargo trabado sobre participación indivisa del 43,75% que pertenece con carácter privativo a Dª. Blanca , de la vivienda izquierda de la planta NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 , en la localidad de Bilbao, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicadas y notificadas dichas Resoluciones a las partes litigantes, por la representación de Blanca y LÁZARO ITUARTE S.A. se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación (contra distintas resoluciones, siendo ambos apelantes-apelados) el cual, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores (excepto Fermín , en situación de rebeldía procesal); ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 463/99 de Registro (y al que, por resolución de fecha 30.12.99 se acumuló el menor cuantía nº 368/98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz) y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día diecinueve de enero del actual, en cuyo acto, la parte apelante ( Blanca ) solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia (y auto de 23.11.98) apelados, solicitando la firmeza de la sentencia de fecha 2.07.98, o en su defecto se revoque la sentencia de fecha

18.06.99, así como el letrado de "Lázaro Iturarte S.A." solicitó la confirmación del auto y sentencias antes aludidas y la revocación de la Sentencia de fecha 8.09.99, a lo que el Letrado Sr. Pueyo interesó la confirmación de esta última Sentencia, con imposición de costas a la contraparte.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La concreción de los recursos de apelación.

Dos son los recursos interpuestos frente a dos sentencias dado que nos encontramos ante dos apelaciones acumuladas ( auto de fecha 30 de diciembre 1999), la primera frente a la sentencia dictada en autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el juzgado de primera instancia nº 11 de los de Bilbao seguidos a instancia de la representación de Dña. Blanca , la segunda frente a la sentencia dictada en el juzgado de primera instancia n° 6 de los de Vitoria- Gasteiz en autos seguidos como consecuencia de la tercería de dominio interpuesta igualmente por la representación de Dña. Blanca . Así, en cuanto a la primera sentencia se refiere se interpone recurso de apelación por la representación de Dña. Blanca que consiste en recurrir, en primer lugar, el auto de fecha 23 de noviembre de 1998, así como la propia sentencia. En cuanto a la segunda sentencia el recurso se interpone por la representación procesal de la mercantil LÁZARO ITUARTE SA.

SEGUNDO

Los motivos del recurso interpuesto por la representación de Dña. Blanca .

  1. Recurso frente al auto de fecha 23 de noviembre 1998. El auto que es objeto de esta apelación establece la nulidad de actuaciones y, en concreto, la nulidad de la resolución de fecha 8 de abril de 1998 y además, en lo esencial, emplazar a la mercantil LAZARO ITUARTE a los efectos de que contestara la demanda. El juzgador argumenta la concurrencia de nulidad de actuaciones sobre la base de los siguientes hechos que considera pacíficos:

  2. que el cónyuge demandado D. Fermín fue condenado en el procedimiento abreviado nº 80/95 seguido ante el juzgado de primera instancia nº 6 de Vitoria antiguo Juzgado de lo Penal nº 3, mediante sentencia firme.

  3. que la actora fue notificada el 6 de febrero 1998 del embargo trabado por dicho Juzgado sobre la finca en torno a la cual versa el presente procedimiento.

  4. que Lázaro Ituarte SA obtuvo el 19 de febrero 1998 y como resultado de la sentencia habida en el Procedimiento Abreviado antedicho, la anotación de embargo en el Registro de la Propiedad sobre la finca registral objeto del presente procedimiento.

  5. que la demanda interpuesta por la demandante ante este Juzgado tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta capital el día 24-3-1998, no siendo dirigida la misma frente a LÁZARO ITUARTE SA.

  6. que ante el juzgado de primera instancia nº 6 de Vitoria se promovió por Dña. Blanca tercería de dominio frente a LÁZARO ITUARTE SA en la ejecución derivada del procedimiento abreviado nº 80/95.

Sentado lo anterior, y advertido por el propio juzgador de la posibilidad de interponer recurso de apelación, el apelante entiende, en primer lugar, que el procedimiento adecuado a los efectos de comparecer la citada mercantil, es el de la tercería y, en segundo lugar, que en modo alguno la fe pública puede extenderse al embargo por lo que concluye considerando que debe declararse la firmeza de la sentencia que admitió la demanda interpuesta y que él citado auto declara nulo.b) Recurso frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 11 de Bilbao. El apelante considera, y...

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