SAP Vizcaya 114/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APBI:2006:264
Número de Recurso1038/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N º 114/06

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veintinueve de marzo de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 97/05 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de violencia doméstica, en el que figura como parte apelante

D. Manuel , representado por la Procuradora Sra. Martínez del Valle y defendido por el letrado Sr. Belustegui Cuesta y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2005 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno al Sr. Manuel como autor de un delito de amenazas no condicionales, sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilida criminal, a la pena de dos años deprisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.

Que debo condenar y condeno al Sr. Manuel como autor de un delito de coacciones, sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilida criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.

Que debo condenar y condeno al Sr. Manuel como autor de tres delitos de quebrantamiento de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilida criminal, a la pena para cada uno de ellos de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de dos euros, y costas.

Se impone al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del lugar donde se encuentra Silvia y comunicarse con ella por un periodo de cinco años.

Notifíquese la presente resolucion a las partes haciendoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de diez dias por ecrito ante este organo, del que conocera en su dia la Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastian.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 27 de enero de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación Penal 1038/06. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO quedó fijada para el día 27 de marzo de 2006, a las 10 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"Resulta probado y así se declara que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes paenales, desde el mes de agosto de 2001 en el que se produjo la ruptura de la relación sentimental que mantenía con Silvia , ha venido molestando a la msiam, efectuándole continuas llamadas de teléfono tanto al teléfono fijo de los padres de Silvia como al teléfono móvil de la misma, a cualquier hora del día o de la noche, pudiendo producirse hasta doce veces seguidas, llamándole Puta y Zorra en ocasiones y en otras diciéndole que le iba a matar a ella y a toda su familia y que si no era para él no iba a ser para nadie, permanenciendo durante horas en las inmediaciones del domicilio de Silvia , gritándole desde la calle y observando todos los movimientos que hacía Silvia desde su posición, porvocando que Silvia temiera ir sola a la calle. Las llamadas continuaron como mínimo hasta diciembre de 2002.

Así en la madrugada del 18 de agosto de 2001, el acusado envió a Silvia numerosos mensajes de contenido amenazante en los que le indicaba que ya le cogería y que el muerto no habla.

El 16 de agosto de 2001 cuando Silvia estaba en compañía de unos amigos en la discoteca Zona Límite de Irún el acusado se le acercó y cuando Silvia le dijo que le dejase en paz el acusado le agarró de los brazos.

Del 27 al 30 de agosto de 2001 el acusado estuvo llamando reiteradamente por teléfono a Silvia , colgando el teléfono cuando alguien contestaba.

El 30 de agosto de 2001, sobre las 22:30 horas el acusado estuvo llamando a Silvia diciendole que sino bajaba a la calle "la iba a liar", viendo Silvia como se encontraba el mismo en las proximidades de su domicilio.

Frante a esta situación relatada el 17 de setpeibmre de 2001 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebatián, Auto en el que se acordaba la Prohibición del imputado de acercarse a menos de 500metros del lugar donde se encontrara Silvia y prohibición de comunicarse con la misma.

Pese a que el acusado conocía la orden de alejamiento y prohibición, el 14 de mayo de 2002, sobre las 16:30 horas se acercó a Silvia , quien paseaba por la calle Beraun de Renteria en compañia de unos amigos y le dijo que tenían que hablar y ante la negativa de Silvia el acusado le dio un bofetón en la mejilla izquierda al tiempo que le llamaba puta y le decía te voy a matar, estas muerta, haciéndole con el dedo el gesto de la guillotina.

El día 19 de mayo de 2002, vigente la rpohibición de comunicaciones el acusado llamó en distintas ocasiones a Silvia , diciendole si no vuelvo a verte, te voy a matar.

El 9 de junio de 2002 cuando Silvia iba a montar en un vehículo a la noche en compañía de unos amigos, apareció el acusado quien intentó que Silvia se fuera con el y frente a su negativa le dijo ya verás, ya te engancharé, continuadno persiguiénole detrás del coche y llamando a su casa una vez llegó Silvia a la misma"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del recurso

  1. - Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián en el seno del presente Proceso Abreviado, se alza en apelación la representación procesal de D. Manuel . Postula en su recurso la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra por la que se absuelva a su representado de los delitos por los que ha sido condenado.

    Para fundamentar esta pretensión revocatoria, articula los siguientes motivos de apelación:

    1. error en la apreciación de las pruebas;

    2. infracción del principio de legalidad al no subsumirse los hechos en los concretos tipos penales;

    3. infracción de los artículos 169.2 y 172.1 del Código Penal ;

    4. infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de las penas.

  2. - El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Juicio de hecho: error en la apreciación de las pruebas

  1. Hasta la saciedad viene declarando esta Sala que la revisión del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se circunscribe a determinar si los criterios empleados por el Juzgador de instancia son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 de la C.E ., es decir, comprobar si aquél es compatible con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio. Por lo tanto, únicamente cabe apreciar un error en la valoración de las pruebas cuando las conclusiones fácticas obtenidas por el Juzgador de instancia no son conciliables con los principios de la lógica, se apartan de las máximas de experiencia o no tienen apoyo en conocimientos científicos.

    Ajenas al debate en el segundo grado jurisdiccional son las cuestiones atinentes a la credibilidad de los testimonios evacuados ante el Juez de instancia, dado que el juicio de credibilidad depende de la percepción sensorial directa del contenido de las declaraciones (por todas, STS de 13 de Octubre de 2001 ).

    En el presente recurso de apelación, de forma coherente con la naturaleza jurídica del mismo, el Tribunal no va a proceder a una reevaluación de las pruebas practicadas en el primer grado jurisdiccional. En el ámbito específico del juicio factual se va a limitar a examinar la racionalidad del juicio de hecho confeccionado por el Juzgador de instancia.

  2. Cuestiona el recurrente el juicio de hecho elaborado por la Juzgadora de instancia en un doble sentido, respecto de los hechos que declara probados de los que afirma no haber quedado debidamente justificados, por una parte, y respecto de hechos no recogidos en el juicio histórico de la sentencia y que, a su juicio, han quedado debidamente acreditados.Con relación a los primeros (relato fáctico contenido en la sentencia impugnada), aduce el recurrente que la Juzgadora de instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba al estimar acreditados los hechos atribuídos al acusado con base a la declaración de la víctima a quien niega absoluta credibilidad por las contradicciones en las que ha incurrido.

    Con carácter previo ha de señalarse que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional (por todas, STS 6 de Abril de 2.001 y STC 194/2002 ), han declarado reiteradamente que la declaración de la víctima, "practicada con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede basarse la convicción de Juez para la determinación de los hechos del caso" . La credibilidad de su declaración se calibrará atendiendo a tres criterios complementarios:

    1. el primer criterio se centra en el mantenimiento,...

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