SAP Valencia 14/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2000:217
Número de Recurso408/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:14/2000

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTINEZ FERNANDEZ

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En Valencia a, diecisiete de enero del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. JOSÉ MARTINEZ FERNANDEZ, el presente rollo de apelación número 408/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1, de los de Paterna, bajo el número 246/97 , entre partes; de una, como demandado-apelante a D. Marco Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Alario Mont , y , como demandante apelado a Dª Eugenia Y Marina , representado por el procurador de los Tribunales D Jose Luis Medina Gil y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandado apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Paterna, en fecha veintidos de marzo de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Jose Luis Medina Gil en nombre y representación de Dª Eugenia y Dª Marina contra D. Marco Antonio debo declarar : a) que la participación de cada una de las demandantes en la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 " es de un 25 % y, en consecuencia, el dominio de cada una de ellas sobre la clinica dental objeto de dicha comunidad es el indicado; b) que la Comunidad se disolvió en fecha 16 de septiembre de 1996; c) la obligación del demandado de rendir y liquidar cuentas debidamente justificadas de su gestión ( lo cual se tiene por cumplimentado al haberse llevado a cabo en periodo probatorio); d) se proceda a la liquidación de la entidad en la forma que ha quedado expuesta en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución y todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada..."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 11 de enero de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos no discutidos, la celebración de un contrato por los dos demandantes y el demandado, en 23 de Septiembre de 1993, por el que se constituyó la comunidad de bienes" DIRECCION000 .", para dedicarse los contratantes a la actividad de clinica dental, en CALLE000 , NUM000

, NUM001 , Paterna, con la participación según las aportaciones del 50 % por el demandado, y el 25 % por cada uno de los actores, porcentaje determinante del reparto de beneficios o pérdidas. Las demandantes manifestaron al demandado, en su calidad de administrador, en virtud de lo pactado, por telegrama de fecha 16- septiembre-1996, su voluntad de disolver la comunidad, al amparo de la cláusula 12, que establece que, para la disolución de la sociedad, se estará a lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes del código civil y con carácter subsidiario a las normas de división de la herencia. En la sentencia de instancia se hacen dos primeras declaraciones, que corresponden...

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