SAP Castellón 302/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2004:677
Número de Recurso154/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 302

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don DAVID GERICÓ SOBREVELA

En la ciudad de Castellón, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 154 del año 2.004, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de abril de 2.004 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Segorbe, en los autos de Juicio Verbal , sobre inclusión de bienes en el inventario del proceso de división judicial de patrimonio, seguidos con el Núm. 33 del año 2.004 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante María Luisa , que litiga representada por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y dirigida por el Abogado Don Antonio González Guázquez, y como APELADOS, los demandados Don Jose Antonio y Doña Ariadna , representados por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y dirigidos por el Abogado Don Fernando Gonzalbo Escrig, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 22 de abril de 2.004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la pretensión formulada por el procurador de los tribunales D. Luis Enrique Bonet Peiró en nombre y representación de Dña. María Luisa y dirigida contra D. Jose Antonio y Dña. Ariadna , debo declarar y declaro que procede incluir dentro de la formación de inventario por el concepto de fondo de comercio la cantidad de 186.125#1 euros como activo de laComunidad, imponiendo las costas causadas en la presente instancia y a los presentes efectos a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante Doña María Luisa interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el mismo, y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 22 de Septiembre de 2.004, a las 10#15 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, por los que quedan sustituidos, y

PRIMERO

Promovido por Doña María Luisa proceso especial para la división judicial del patrimonio común ( arts. 752 y siguientes LEC ) formado al 50% con los cónyuges Don Jose Antonio y Doña Ariadna sobre la entidad " DIRECCION000 C.B." (en el tráfico mercantil DIRECCION001 CB), se suscitó la controversia entre los mismos sobre la procedencia de incluir en el inventario de la liquidación de la citada comunidad de bienes el denominado "fondo de comercio" de DIRECCION001 C.B., tramitándose el correspondiente juicio verbal ( artículo 794.4 de la LEC ) que finalizó con la Sentencia dictada en primera instancia y que ahora es objeto de apelación, que declaró la procedencia de incluir dentro de la formación de inventario el denominado fondo de comercio, haciéndolo por la cantidad de 186.125#1 euros. La ratio decidendi empleada por la Juez a quo para dictar este pronunciamiento fue que el objeto de la comunidad de bienes a liquidar era la explotación de forma conjunta de un negocio de lavado de coches, la explotación en común de una actividad, que debía ser considerada como una sociedad irregular civil o mercantil más que una copropiedad, sociedad que se compone no sólo de bienes materiales sino también inmateriales incluibles en lo que se denomina fondo de comercio, por lo que constando que Dª María Luisa continúa desarrollando la misma actividad en la misma ubicación, el fondo de comercio sigue existente y debe incluirse en el activo de la liquidación solicitada, y como fuere que no se ha impugnado por la Sra. María Luisa el valor dado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR