STSJ Canarias 31/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2006:135
Número de Recurso596/2003
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Aurora contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 320/2002 sobre clasificación profesional, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Aurora contra la empresa "EUROHANDLING, UTE" (FCC, Aguas y Entorno Urbano, SA y Air España, SA, Unión Temporal de Empresas) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de octubre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Aurora DNI NUM000 vino prestando sus servicios para la demandada Eurohandling UTE desde el 01 de mayo de 1998 con la categoría inicial de Auxiliar Administrativo y con un salario según convenio (Doc. 1.3 de la demandada).

SEGUNDO

En el BOE de 18 de mayo de 2000 se publicó en I Convenio Colectivo de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en los UTES Eurohandling, con vigencia desde el 11 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 2002 . TERCERO.- A primeros de enero de 2000 y como consecuencia de la entrada en vigor del I Convenio Colectivo referenciado, la actora fue reclasificada a la categoría de Administrativo. Si bien es cierto que en la nómina de la actora de enero de 2000 y la supletoria de febrero de 2000 aparece la categoría de "Oficial Administrativo". (dtos. 2 y 3 bis actora y 2 demandada). En el resto de las nóminas de la actora hastadiciembre de 2000 aparece la categoría de Administrativo. CUARTO.- El 28 de enero de 2000 la actora inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común hasta el 21 de diciembre de 2000 (Doc. 4 demandada). QUINTO.- El 22 de diciembre de 2000 a la actora se le concede la excedencia voluntaria que había solicitado mediante escrito de 15 de diciembre de 2000. En la actualidad la relación laboral entre las partes está extinguida como consecuencia de no haber solicitado la actora la reincorporación en la empresa antes de la finalización del período concedido por excedencia voluntaria (Doc. 5 y 6 demandada). SEXTO.-La actora presentó papeleta el 01-03- 2001 ante el SEMAC celebrándose el acto el 14-03-01. SÉPTIMO.-La actora solicita en su demanda interpuesta el 26-02-02 y aclarada mediante escrito que ha tenido entrada el 01-10-02 se dicte sentencia reconociendo que en el período desde febrero de 2000 hasta diciembre de 2000 su categoría profesional era de Oficial Administrativo y por diferencias en el indicado período se condene a la empresa a abonarle la cantidad de 3.636,12 euros.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y falta de litisconsorcio pasivo necesario formulado por la empresa demandada. Estimo de oficio la falta de acción y, en consecuencia, desestimo la demanda interpuesta por Dª Aurora en reclamación de clasificación profesional contra la empresa Eurohandling a la que absuelvo de la acciones contra ella ejercitadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión de la actora, Dª Aurora , trabajadora que en su día prestara servicios para la empresa "EUROHANDLING, UTE" (FCC, Aguas y Entorno Urbano, SA y Air España, SA, Unión Temporal de Empresas) con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, que interesaba que se declarara su derecho a ostentar la categoría profesional de Oficial Administrativo durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de febrero y diciembre de 2002 y a percibir las diferencias salariales devengadas por dicho concepto y periodo, cantidad total ascendente a 3.636,12 euros. Frente a la misma se alza la trabajadora demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad, un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la comisión de la infracción de normas y garantías de procedimiento causante de indefensión denunciada o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada la referida resolución, se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Antes de entrar en la resolución del presente recurso hemos de hacer una puntualización previa, con el fin de determinar su objeto. La cuestión estriba en determinar si las sentencias que se dictan en los procedimientos de clasificación profesional en los que a la acción principal se acumula otra de reclamación de cantidad en concepto de diferencias retributivas en cuantía superior a 1.803,04 euros (300. 000 pesetas), son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de suplicación.

Nadie discute en el supuesto de autos que nos encontremos en el ámbito de la modalidad procesal o proceso especial de clasificación profesional, entendiendo que se ejercita una reclamación que parte de una divergencia entre el grupo o categoría profesional que la trabajadora tiene reconocida en la empresa y las funciones que realiza. La única especialidad que se presenta en el presente procedimiento es la muy frecuente de que junto a dicha acción principal se adjunta otra de reclamación de cantidad por...

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