SAP Asturias 357/2002, 11 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2002:3239 |
Número de Recurso | 174/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 357/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 357/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 174 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a once de Septiembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil núm. 568/01, precedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 7 de Oviedo, actual Juzgado de Instrucción n° 2 de Oviedo, Rollo de Apelación 174/02, entre partes, como Apelante, ALLIANZ RAS, SA., defendido por el Letrado Don Ramón Méndez-Navia Gómez, y como Apelado ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., representada por el Procurador Don Francisco Javier González González de Mesa y defendida por el Letrado Don Arturo González González de Mesa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de febrero de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por allianz, SA., contra Seguros Caudal, hoy Zurich, sobre reclamación de cantidad, 1°.- Se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.- 2°.- Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
La sentencia apelada desestima la demanda formulada por la Entidad Allianz Ras porque entiende se halla prescrita la acción ejercitada. Sostiene dicha parte, ahora recurrente, que no debe prevalecer como día inicial del cómputo del año previsto en el artículo 1.968.2 CC la fecha de conocimiento de la intervención en el accidente de la parte ahora demandada sino la de la responsabilidad declarada frente a dicha parte en un juicio previo cuya conclusión esperó para formular la presente...
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